Resolución RIC-38-2026Recurso jerárquico
Emitida el 24 feb de 2026 · Ayuntamiento Santo Domingo Este
AnulaRemite al Ministerio Público
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Dos-García, S.R.L., contra la Resolución No. 02/2025, de fecha 27 de agosto de 2025, emitida por la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de la Alcandía Santo Domingo Este, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a cabo para la “Solicitud de compra de lámparas…
Proceso: ASDE-CCC-LPN-2025-0091
Empresas: Dos-García, SRL (presentó la acción)Inversiones Palali, SRL (adjudicataria del proceso)
Lo que resolvió la DGCP
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Dos-García, S.R.L., en contra de la Resolución No. 02/2025, de fecha 27 de agosto de 2025, emitida por la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, por haber sido interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: DECLARA en cuanto al fondo la nulidad del Acta de Adjudicación “Carta de adjudicación del ASDE”, de fecha 12 de agosto de 2025, del procedimiento de Compra Menor Núm. ASDE-CCC-LPN-2025-0091. PÁRRAFO: EN CONSECUENCIA, si a la fecha de notificación de esta resolución el objeto del procedimiento se encuentra en ejecución, no podría permitirse su continuación por estar al margen de la norma y ser nula la orden de compras y la adjudicación. Por consiguiente: A) En caso de que el objeto de la orden de compras aún no se hay agotado, la nulidad del acta de adjudicación surtirá plenos efectos, invalidando con ello todos los actos sucesivos que conforman el expediente administrativo del procedimiento. B) Si al momento de la emisión de esta resolución, la orden que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumada o ejecutada, la nulidad de los referidos actos se emitirá con carácter declarativo. No obstante, la institución contratante deberá notificar y remitir a esta Dirección General, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, un informe explicando el estado actual de la contratación. TERCERO: ANULAR DE OFICIO la Resolución No. 02/2025, de fecha 27 de agosto de 2025, emitida por la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, toda vez que la emisión de la decisión al recurso de impugnación no puede considerarse como válida en el marco del procedimiento de contratación, debido a que no fue dictada conforme indica la normativa, es decir, por el órgano competente que era en este caso la Dirección Administrativa y Financiera del ASDE. CUARTO: ORDENAR a la Alcandía Santo Domingo Este (ASDE): i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas, y sea notificado a la recurrente, y; ii) una vez publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y notificados dichos documentos a la recurrente, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente razón social Dos-García, S.R.L.; ii) al Alcaldía Santo Domingo Este (ASDE), y; iii) a la adjudicataria, la razón social Inversiones Palali, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) Liga Municipal Dominicana; iv) Ministerio Administrativo de la Presidencia; v) Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA). SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.