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Abriendo la ficha…

AMSGB-CCC-CP-2022-0003 · Comparación de Precios

Construcción de Aceras y Contenes en Municipio Sabana Grande de Boya

Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá · Estado: Proceso adjudicado y celebrado

Ver en el Portal Transaccional
RD$20 millonesmonto estimado
—adjudicado vigente
4oferentes
0adjudicatarios
1señales, alguna grave2resoluciones de la DGCP
Señales1Resoluciones2Contratos1Ofertas4DocumentosCronología

Señales

GraveResolución de la DGCP

La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-84-2024)

Resolución del 18 jun 2024 · hace 2 años

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-84-2024Recurso jerárquico

    Publicada el 18 jun de 2024 · Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá

    AnulaDeclara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno, esta Dirección General rechaza el pedimento de “inhabilitar” a la adjudicataria, ya que el único órgano que puede decidir descalificar de un procedimiento es la institución contratante luego de agotar todas las etapas del procedimiento acorde con el debido proceso Declarar que el AMSGB incurrió en silencio administrativo…

    Empresas: Construado De los Santos SRLFelipe Eleuterio Vidal Moreno

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno en contra de la adjudicación realizada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSGB-CCC-CP-2022-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, para la “Contratación de una empresa o persona física que se encargue de realizar los trabajos de construcción de aceras y contenes en el Municipio de Sabana Grande de Boya”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno, esta Dirección General decide en cuanto al pedimento de que “[…] se declare inhabilitada a la razón social Construado de Los Santos S.R.L. Por los expuestos en el acto de impugnación de fecha 27-01-2023 presentado por nosotros”, esta Dirección General RECHAZA dicha pretensión, ya que corresponde únicamente a las instituciones contratante descalificar, habilitar y adjudicar a los oferentes en un procedimiento de contratación, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas, luego de agotar todas las etapas del procedimiento acorde con el debido proceso. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno, contra la adjudicación del procedimiento de que se trata, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: DECLARA de oficio la nulidad de pleno derecho del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSGB-CCC-CP-2022-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, para la “Contratación de una empresa o persona física que se encargue de realizar los trabajos de construcción de aceras y contenes en el Municipio de Sabana Grande de Boya”, toda vez que el Ayuntamiento adjudicó el objeto del procedimiento a la oferta de la razón social Construado De los Santos, S.R.L., la cual no se observa que cumplía con los cinco (5) años de experiencia en obras similares, en los dos (2) años previos a la convocatoria del procedimiento de referencia, conforme a lo establecido en el pliego, es decir en violación al debido proceso y al ser determinado que no procede ordenar la reevaluación de la oferta del recurrente pues en base a los argumentos presentados, no se puede verificar de manera concluyente que éste efectivamente contaba con los requisitos necesarios para ser adjudicado. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución la obra objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 46 del presente acto. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicho ayuntamiento, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) el recurrente el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno; ii) a la razón social Construado De los Santos, S.R.L., y ii) al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Contratos y adjudicaciones (1)

AdjudicatarioMontoAdjudicadoEstado
Construado De los Santos SRLRD$18,000,00012 ene de 2023Cancelado · contrato

Ofertas recibidas (4)

OferenteOfertaEntregadaResultado
Inmobiliaria Sixto 23, SRLProveedor desde 12 nov de 2013RD$18,583,5197 dic de 2022Rechazada
MARCOS ALEJANDRO AMPARO MARTEProveedor desde 21 abr de 2015RD$18,000,0007 dic de 2022Rechazada
Construado De los Santos SRLProveedor desde 15 may de 2018RD$18,000,0006 dic de 2022Calificada
Felipe Eleuterio Vidal MorenoProveedor desde 17 oct de 2007sin monto publicado8 dic de 2022Rechazada

Documentos oficiales (0)

Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.

Cronología

  1. 29 nov de 2022, 4:00 a. m.Publicación del proceso
  2. 12 ene de 2023, 4:25 p. m.Primera adjudicación registrada

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-37-2024Recurso jerárquico

    Publicada el 5 abr de 2024 · Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    Esta Dirección General de Contrataciones Públicas, luego de analizar los puntos en conflicto del recurso jerárquico presentado por el Ing. Marcos Amparo Marte y al considerar el mérito del alegato de la recurrente con relación a que no procedía rechazar su oferta por el hecho de que la misma haya sido presentada vía el Portal Transaccional y no en físico, pues como fue expuesto, no existió ningún impedimento ni…

    Empresas: Construado De los Santos SRLMARCOS ALEJANDRO AMPARO MARTE

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Marcos Amparo Marte contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSGB-CCC-CP-2022-0003, llevado a cabo para la “Construcción de aceras y contenes en los sectores Pueblo Nuevo, Las Flores, Las Cañitas, Deportivo, Las Mercedes”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya inobservó el debido proceso, al incurrir en una violación grave al decidir de forma arbitraria, aceptar y evaluar únicamente aquellas ofertas que fueron presentadas de manera física o en papel, y descartó aquellas que fueron presentadas en el Portal Transaccional, cuando dicho accionar no se encuentra avalado en ninguna normativa, además de que en este caso no existió ningún impedimento ni restricción ni a nivel del pliego de condiciones que indicara expresamente que las ofertas solo podían ser presentadas en modo papel y no en línea a través del Portal Transaccional. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Marcos Amparo Marte, no obstante, el mérito de sus alegatos, se decide lo siguiente: i. Rechazar la solicitud de “revocar los actos de aperturas de los Sobres A, ofertas técnicas y Sobre B, ofertas económicas de los oferentes que no cumplen, a fin de que sea aperturada nuestra oferta y se nos preserve el derecho de participación”, en el entendido de que si bien tiene mérito lo alegado por el recurrente, y que en función de ello lo que procede es la nulidad del acto de recepción y apertura de las ofertas, esta Dirección General debe ponderar que los efectos materiales de dicha nulidad no pudieran ser desplegados, en razón del estado actual en que se encuentra el procedimiento, celebrado, adjudicado y posiblemente consumado a juzgar por el hecho de que, según lo establecido en el pliego de condiciones, el servicio contratado sería ejecutado dentro de un plazo mínimo de 120 días calendarios hasta 180 días calendarios máximos, por lo que una eventual retrotracción del procedimiento a la etapa de apertura de ofertas devendría en ineficaz. ii. Rechazar la solicitud del recurrente de que se “ordene que nuestra propuesta sea aperturada para su análisis ya que nuestra oferta se ajusta al pliego de condiciones específicas y demás documentos del proceso, y, por tanto, puede resultar la más conveniente técnica y económicamente para el interés público”, esta Dirección General rechaza dicho pedimento, en atención a lo expresado en el párrafo anterior. iii. Rechaza el pedimento de suspensión, pues no fueron incluidos en la instancia de la acción presentada los fundamentos jurídicos necesarios a los fines de poder este Órgano Rector adoptar una medida cautelar, tal como se indicó en el apartado B de la presente y; iv. Rechaza el pedimento de entregar copia de los actos de apertura y de las ofertas de los oferentes adjudicados, pues, en primer orden, debe dicha solicitud ser presentada ante la institución contratante por ser esta la que maneja los documentos generados en el marco de un procedimiento, y, en segundo, se constata que en los documentos cargados en el Portal Transaccional se encuentran los documentos referidos por el recurrente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, la notificación de descalificación del recurrente, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya, a la razón social Construado de los Santos, S.R.L., y al Ing. Marcos Amparo Marte, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.

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