Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General de Contrataciones Públicas, luego de analizar los puntos en conflicto del recurso jerárquico presentado por el Ing. Marcos Amparo Marte y al considerar el mérito del alegato de la recurrente con relación a que no procedía rechazar su oferta por el hecho de que la misma haya sido presentada vía el Portal Transaccional y no en físico, pues como fue expuesto, no existió ningún impedimento ni…
Proceso: AMSGB-CCC-CP-2022-0003 (Construcción de Aceras y Contenes en Municipio Sabana Grande de Boya)
Empresas: Construado De los Santos SRLMARCOS ALEJANDRO AMPARO MARTE
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Marcos Amparo Marte contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSGB-CCC-CP-2022-0003, llevado a cabo para la “Construcción de aceras y contenes en los sectores Pueblo Nuevo, Las Flores, Las Cañitas, Deportivo, Las Mercedes”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya inobservó el debido proceso, al incurrir en una violación grave al decidir de forma arbitraria, aceptar y evaluar únicamente aquellas ofertas que fueron presentadas de manera física o en papel, y descartó aquellas que fueron presentadas en el Portal Transaccional, cuando dicho accionar no se encuentra avalado en ninguna normativa, además de que en este caso no existió ningún impedimento ni restricción ni a nivel del pliego de condiciones que indicara expresamente que las ofertas solo podían ser presentadas en modo papel y no en línea a través del Portal Transaccional. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Marcos Amparo Marte, no obstante, el mérito de sus alegatos, se decide lo siguiente: i. Rechazar la solicitud de “revocar los actos de aperturas de los Sobres A, ofertas técnicas y Sobre B, ofertas económicas de los oferentes que no cumplen, a fin de que sea aperturada nuestra oferta y se nos preserve el derecho de participación”, en el entendido de que si bien tiene mérito lo alegado por el recurrente, y que en función de ello lo que procede es la nulidad del acto de recepción y apertura de las ofertas, esta Dirección General debe ponderar que los efectos materiales de dicha nulidad no pudieran ser desplegados, en razón del estado actual en que se encuentra el procedimiento, celebrado, adjudicado y posiblemente consumado a juzgar por el hecho de que, según lo establecido en el pliego de condiciones, el servicio contratado sería ejecutado dentro de un plazo mínimo de 120 días calendarios hasta 180 días calendarios máximos, por lo que una eventual retrotracción del procedimiento a la etapa de apertura de ofertas devendría en ineficaz. ii. Rechazar la solicitud del recurrente de que se “ordene que nuestra propuesta sea aperturada para su análisis ya que nuestra oferta se ajusta al pliego de condiciones específicas y demás documentos del proceso, y, por tanto, puede resultar la más conveniente técnica y económicamente para el interés público”, esta Dirección General rechaza dicho pedimento, en atención a lo expresado en el párrafo anterior. iii. Rechaza el pedimento de suspensión, pues no fueron incluidos en la instancia de la acción presentada los fundamentos jurídicos necesarios a los fines de poder este Órgano Rector adoptar una medida cautelar, tal como se indicó en el apartado B de la presente y; iv. Rechaza el pedimento de entregar copia de los actos de apertura y de las ofertas de los oferentes adjudicados, pues, en primer orden, debe dicha solicitud ser presentada ante la institución contratante por ser esta la que maneja los documentos generados en el marco de un procedimiento, y, en segundo, se constata que en los documentos cargados en el Portal Transaccional se encuentran los documentos referidos por el recurrente. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, la notificación de descalificación del recurrente, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boya, a la razón social Construado de los Santos, S.R.L., y al Ing. Marcos Amparo Marte, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona