Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno, esta Dirección General rechaza el pedimento de “inhabilitar” a la adjudicataria, ya que el único órgano que puede decidir descalificar de un procedimiento es la institución contratante luego de agotar todas las etapas del procedimiento acorde con el debido proceso Declarar que el AMSGB incurrió en silencio administrativo…
Proceso: AMSGB-CCC-CP-2022-0003 (Construcción de Aceras y Contenes en Municipio Sabana Grande de Boya)
Empresas: Construado De los Santos SRLFelipe Eleuterio Vidal Moreno
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno en contra de la adjudicación realizada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSGB-CCC-CP-2022-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, para la “Contratación de una empresa o persona física que se encargue de realizar los trabajos de construcción de aceras y contenes en el Municipio de Sabana Grande de Boya”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno, esta Dirección General decide en cuanto al pedimento de que “[…] se declare inhabilitada a la razón social Construado de Los Santos S.R.L. Por los expuestos en el acto de impugnación de fecha 27-01-2023 presentado por nosotros”, esta Dirección General RECHAZA dicha pretensión, ya que corresponde únicamente a las instituciones contratante descalificar, habilitar y adjudicar a los oferentes en un procedimiento de contratación, según los resultados obtenidos de los informes de evaluación de ofertas, luego de agotar todas las etapas del procedimiento acorde con el debido proceso. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno, contra la adjudicación del procedimiento de que se trata, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: DECLARA de oficio la nulidad de pleno derecho del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMSGB-CCC-CP-2022-0003, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, para la “Contratación de una empresa o persona física que se encargue de realizar los trabajos de construcción de aceras y contenes en el Municipio de Sabana Grande de Boya”, toda vez que el Ayuntamiento adjudicó el objeto del procedimiento a la oferta de la razón social Construado De los Santos, S.R.L., la cual no se observa que cumplía con los cinco (5) años de experiencia en obras similares, en los dos (2) años previos a la convocatoria del procedimiento de referencia, conforme a lo establecido en el pliego, es decir en violación al debido proceso y al ser determinado que no procede ordenar la reevaluación de la oferta del recurrente pues en base a los argumentos presentados, no se puede verificar de manera concluyente que éste efectivamente contaba con los requisitos necesarios para ser adjudicado. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución la obra objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 46 del presente acto. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicho ayuntamiento, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) el recurrente el Ing. Felipe Eleuterio Vidal Moreno; ii) a la razón social Construado De los Santos, S.R.L., y ii) al Ayuntamiento Municipal de Sabana Grande de Boyá, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Cámara de Cuentas y Contraloría General de la República para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona