Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Sadotel, S.A.S., en contra de la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-2024-0003 de fecha 12 de septiembre de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. OPRET-CCC-CP-2024-0010, llevado…
Proceso: OPRET-CCC-CP-2024-0010 (TRABAJOS DE INSTALACION DE UNA RED DE FIBRA OPTICA FERROVIARIA PARA…)
Empresas: Sadotel, SAS (presentó la acción)Security Development Corporation
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Sadotel, S.A.S., en contra de la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-2024-0003 de fecha 12 de septiembre de 2024, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. OPRET-CCC-CP- 2024-0010 llevado a cabo para la “Trabajos de instalación de una red de fibra óptica ferroviaria para la creación de la red multiservicios y ofimática del metro de santo domingo”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sadotel, S.A.S. ACOGE los siguientes pedimentos y ORDENA a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET): i. ANULAR la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-2024-0003 de fecha 12 de septiembre de 2024, del Comité de Compras y Contrataciones de la OPRET que responde al recurso de impugnación presentado por Sadotel, S.A.S., conforme al párrafo 83 de esta Resolución, debido a que el indicado acto carece de motivación respecto a los argumentos sobre el cumplimiento de las certificaciones contentivas de la capacidad y experiencia de la empresa, que el Comité de la OPRET en dicha respuesta, no cumplió con el pliego de condiciones, y a su vez al debido proceso, no se constató que la institución haya notificado dicho recurso a los terceros involucrados, a fines de que emitirán sus consideraciones y las pruebas de lugar. ii. ANULAR el Informe de Evaluación de las Ofertas Técnicas y la Resolución que aprueba dicho informe ambos de fechas 13 y 14 de agosto de 2024, del Comité de Compras y contrataciones de la OPRET, por haberse constatado que carece de motivación, tal y como consta en el párrafo 84 Resolución, debido a que: a) no se puede verificar en dicho documento el desglose de la puntuación otorgada a los oferentes participantes; b) se indicó que la recurrente no presentó las certificaciones de los fabricantes de las soluciones y c) no demostró cumplir con la normativa de los equipos del suplidor. Sin embargo, se constata que la recurrente proporcionó certificaciones a fines de evidenciar los fabricantes de las soluciones y que en la ficha técnica de los equipos ofertados se contempla que cumplen con ciertas normativas, pero la OPRET no expone porque tales documentaciones e informaciones no cumple con lo requerido en el pliego de condiciones y en los términos de referencia. Como consecuencia de esta nulidad: iii. ORDENA a la OPRET emitir los actos administrativos motivados para explicar con detalle cómo fueron evaluadas las ofertas en un plazo de diez (10) días hábiles. O en su defecto: iv. ORDENA a la OPRET reevaluar las ofertas del procedimiento, tomando en consideración el 50% o la mitad del plazo establecido en el pliego de condiciones y cronograma del procedimiento tomando para su ejecución. PÁRRAFO I: Posterior a la notificación de la presente resolución SE ORDENA que, en un plazo de diez (10) días hábiles, REMITA a esta Dirección General de Contrataciones Públicas un informe detallado y debidamente documentado sobre el cumplimiento de la acción a ejecutar. PÀRRAFO II: Informamos que esta Dirección General de Contrataciones Públicas estará realizando un seguimiento continuo al cumplimiento de la presente resolución, a fin de asegurar que las disposiciones contenidas en la misma se ejecuten de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente. Para ello, nos mantendremos en comunicación constante y dispuestos a brindar el apoyo necesario durante todo el proceso. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Sadotel, S.A.S.; ii) a la razón social Security Development Corporation, SS., S.R.L., y; iii) a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona