Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión atiende a lo dispuesto en el precedente constitucional instaurado en la Sentencia TC/0056/22, 30 de marzo de 2022, en el cual la alta corte dictamina que “la ONDP tiene autonomía administrativa, funcional y financiera […] Lo anterior implica que dicha autonomía no puede verse coartada por intervenciones de ninguno de los tres poderes citados o por otro órgano constitucional”, precedente vinculante de…
Procesos: DEFENSA PUBLICA-DAF-CM-2021-0033 (CONTRATACIÓN DE NOTARIOS PÚBLICOS)DAF-CM-2021-0033
Empresas: Bufete Michelsuero, SRL (presentó la acción)Altagracia Gracia Jimenez de PegueroREPRESENTACIONES TECNICAS LATINOAMERICANAS, S A
PRIMERO: ACOGER la excepción de competencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas para conocer el recurso jerárquico presentado por la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., en fecha 4 de noviembre de 2021, en contra de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GE ERAL ECO TRA T CIO p'5 ICA !-'edro A. Uubotresesq. M.lnu Kodtlguez Ob¡lo, C.iscut? .anto DomJn o Repübll .a Uomlnk.ana Dirección c.,.,.,...i Cor,tnitaaorMS Pubtlc;,s en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. Defensa Pública -DAF-CM-2021-0033, convocado a través del Portal Transaccional, para la “Contratación de dos Notarios Públicos”, por ser esta un órgano con autonomía constitucional que escapa del ámbito de competencia de ésta Dirección General de Contrataciones Públicas para controlar por vía administrativa sus actuaciones en materia de compras y contrataciones públicas. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes a la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., en su calidad de recurrente, a la Oficina Nacional de la Defensa Pública, en su calidad de institución contratante y a las señoras Altagracia García Jiménez de Peguero y Kenia Rosa Peralta Torres adjudicatarias, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En la decisión constata la falta de mérito el alegato de que presentó una oferta conforme lo requerido a los oferentes en los términos de referencia, ya que fue determinado que este no presentó las constancias de trabajos anteriores exigidos. Tampoco la alegada falta al principio de participación de los oferentes, pues pudo participar y presentar ofertas, además de que no se verificó la aplicación de criterios de…
Proceso: ISFODOSU-DAF-CM-2021-0132 (Contratación de notario público para la legalización de documentos de…)
Empresas: Bufete Michelsuero, SRL (presentó la acción)REPRESENTACIONES TECNICAS LATINOAMERICANAS, S A
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., contra del Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en ocasión del recurso de impugnación contra la adjudicación del procedimiento de Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2021-0132, llevado a cabo para la “Contratación de notario público para la legalización de documentos de la Rectoría del Instituto Superior de Formación GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRATACIO ESP, BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllclollCIS Publico,; Docente Salomé Ureña (ISFODOSU)”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la recurrente, Bufete Michelsuero, S.R.L., toda vez que, a pesar de tener mérito su argumento relativo que la institución contratante no ciñó su actuación al artículo 11 de la Resolución Núm. PNP-06-2020, debido a la ambigüedad al no definir qué se iba a entender como oferta más conveniente, y fue evaluado un requisito no previsto, no tiene mérito la parte del alegato en cuanto a que su oferta era conforme los requerimientos a los oferentes, ya que no presentó las constancias de trabajos anteriores, como se indicó en los incisos del párrafo 43 de este acto. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de la especie el ISFODOSU además de la falta de claridad y ambigüedad en los criterios de evaluación, no ciño su actuación a los mismos establecidos en los “Términos de Referencia”, en incumplimiento de a la normativa supra indicada, principio de flexibilidad de economía, así como el párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y artículo 8 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, las cuales conllevarían la nulidad de la contratación de que se trata, sin embargo no procede esta consecuencia debido a la tentativa de cumplimiento imposible de los efectos jurídicos, tal y como se explicó en los incisos del párrafo 44 y párrafos 46 al 48 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes a la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., en su calidad de recurrente, al Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en su calidad de institución contratante y a la señora Iris Armonia Peña Minaya, adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión plateado por RSPA Despacho Jurídico, S.R.L., toda vez que la acción presentada se trata de una solicitud de investigación, no un recurso de impugnación, y la norma no dispone para las denuncias un plazo de presentación. Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por Bufete Michelsuero, S.R.L. por haberse realizado conforme de conformidad con lo que disponen los artículos…
Proceso: MEM-CCC-PEOR-2021-0001 (CONTRATACION SERVICIO JURIDICO)
Empresas: Bufete Michelsuero, SRL (presentó la acción)RSPA Despacho Jurídico, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L. contra el procedimiento de Excepción Núm MEM-CCC-PEOR-2021-0001, llevado a cabo por el Ministerio de Energía y Minas para “Contratación de servicio jurídico”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., RECHAZAR su petición de que sea anulado el procedimiento de Excepción Núm MEM-CCC-PEOR-2021-0001, llevado a cabo para “Contratación de servicio jurídico” por alegada violación a los principios de transparencia, participación, igualdad y libre competencia, toda vez que se ha constatado que contrario a los alegatos, el Ministerio de Energía y Minas llevó a cabo la contratación a través de un procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico, en el cual cumplió los requisitos legales para este tipo de selección. Igualmente se constató que el expediente administrativo se encuentra publicado en el Portal Transaccional y que no existe discrepancia negativa entre el monto del certificado de apropiación presupuestaria y la adjudicación, contrario a lo señalado por la denunciante; en consecuencia, sus alegatos no tienen mérito. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la razón social Michelsuero, S.R.L., al Ministerio de Energía y Minas y a la razón social RSPA Despacho Jurídico, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona