Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En la decisión constata la falta de mérito el alegato de que presentó una oferta conforme lo requerido a los oferentes en los términos de referencia, ya que fue determinado que este no presentó las constancias de trabajos anteriores exigidos. Tampoco la alegada falta al principio de participación de los oferentes, pues pudo participar y presentar ofertas, además de que no se verificó la aplicación de criterios de…
Empresas: Bufete Michelsuero, SRL (presentó la acción)REPRESENTACIONES TECNICAS LATINOAMERICANAS, S A
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., contra del Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en ocasión del recurso de impugnación contra la adjudicación del procedimiento de Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2021-0132, llevado a cabo para la “Contratación de notario público para la legalización de documentos de la Rectoría del Instituto Superior de Formación GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DECO TRATACIO ESP, BLICAS Dirección G<,.w,,o/. Col,tnitllclollCIS Publico,; Docente Salomé Ureña (ISFODOSU)”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la recurrente, Bufete Michelsuero, S.R.L., toda vez que, a pesar de tener mérito su argumento relativo que la institución contratante no ciñó su actuación al artículo 11 de la Resolución Núm. PNP-06-2020, debido a la ambigüedad al no definir qué se iba a entender como oferta más conveniente, y fue evaluado un requisito no previsto, no tiene mérito la parte del alegato en cuanto a que su oferta era conforme los requerimientos a los oferentes, ya que no presentó las constancias de trabajos anteriores, como se indicó en los incisos del párrafo 43 de este acto. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de la especie el ISFODOSU además de la falta de claridad y ambigüedad en los criterios de evaluación, no ciño su actuación a los mismos establecidos en los “Términos de Referencia”, en incumplimiento de a la normativa supra indicada, principio de flexibilidad de economía, así como el párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y artículo 8 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, las cuales conllevarían la nulidad de la contratación de que se trata, sin embargo no procede esta consecuencia debido a la tentativa de cumplimiento imposible de los efectos jurídicos, tal y como se explicó en los incisos del párrafo 44 y párrafos 46 al 48 de la presente Resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU) promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS C.recciól'IGcfi~III. Corltrotodoncs Públicas Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes a la razón social Bufete Michelsuero, S.R.L., en su calidad de recurrente, al Instituto de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en su calidad de institución contratante y a la señora Iris Armonia Peña Minaya, adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Iris Armonia Peña Minaya | RD$515,660 | 7 oct de 2021 | Activo · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Hernandez Peguero & Asociados, SRLProveedor desde 5 ago de 2013 | RD$792,960 | 15 sept de 2021 | Calificada |
| CRISTINA RAFAELA ROSARIO ROSARIOProveedor desde 15 sept de 2014 | RD$788,830 | 15 sept de 2021 | Calificada |
| Goel, SRLProveedor desde 1 oct de 2020 | RD$711,540 | 15 sept de 2021 | Calificada |
| José Pio Santana HerreraProveedor desde 14 sept de 2020 | RD$708,472 | 15 sept de 2021 | Calificada |
| Puntual Soluciones KSP, SRLProveedor desde 28 may de 2021 | RD$649,118 | 15 sept de 2021 | Calificada |
| Iris Armonia Peña MinayaProveedor desde 13 nov de 2013 | RD$515,660 | 15 sept de 2021 | Adjudicado |
| Bufete Michelsuero, SRLProveedor desde 24 jun de 2021 | RD$455,480 | 15 sept de 2021 | Calificada |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona