Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Este OR al considerar que el pliego de condiciones tiene precariedades con relación a los métodos a implementar a los fines de realizar la evaluación de las visitas técnicas a las instalaciones de los proveedores, anula de manera parcial el Acta Núm. 0203-2022 de fecha 6 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, contentiva de la aprobación del informe de evaluación de ofertas…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0022 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-99
Empresa: Jornandez Boutique, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por la institución contratante, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, por el hecho de que la recurrente figura en listado de oferentes participantes del proceso, toda vez que lo reclamado por la recurrente se corresponde con los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que permite a los posibles oferentes impugnar actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes, siendo GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas el recurso jerárquico la vía idónea para restablecer derechos particulares lesionados o potencialmente lesionados por actuaciones de las instituciones en el marco de procedimientos de contratación. ii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de interés de la recurrente, debido a que el INABIE no motiva ni explica las razones por las que aplicaría la falta de interés jurídico en el caso de la especie, infringiendo con ello el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, al no poder conocerse las razones particulares por las cuales se invoca dicho medio de inadmisión. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Jornandez Boutique, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-99 de fecha 19 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que responde su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0022, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en los municipios de Boca Chica, Pedro Brand, Guerra y los Alcarrizos”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Jornandez Boutique, S.R.L.: 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas i. RECHAZAR la solicitud presentada por la razón social Jornandez Boutique, S.R.L., tendente a suspender la apertura del “Sobre B”, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0022 hasta tanto se dé respuesta a su recurso jerárquico, debido a que en la instancia recursiva no se incluyeron los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la suspensión solicitada. ii. ACOGER el pedimento de dejar sin efecto la inhabilitación para la apertura de la oferta económica de la recurrente, debido al mérito del alegato respecto de la nulidad del informe técnico por contener criterios subjetivos; por tanto procede ANULAR de manera parcial únicamente en lo relativo a la evaluación de la oferta de la recurrente, el Acta Núm. 0203- 2022 de fecha 6 de julio de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, y en consecuencia, ORDENAR al INABIE revisar la decisión adoptada con relación a la oferta de la recurrente y emitir los actos administrativos necesarios subsiguientes según aplique, conforme a lo expuesto en el apartado D.2. de la presente Resolución. CUARTO: De acuerdo con el mandato del artículo 36 numeral 6 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0022, el INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, dado que no se encuentran publicados los informes realizados por los peritos actuantes sobre las ofertas técnicas y las visitas realizadas a las instalaciones, al igual que la notificación de inhabilitación de la recurrente. Por lo que procede ORDENAR al INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 1 República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación que los mismos ya se encuentran disponibles. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Jornandez Boutique, S.R.L., y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona