Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur · Peña Vásquez Comercial, EIRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-223-2024)
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur · Peña Vásquez Comercial, EIRL
· hace 1 año
David Ricardo Peña Vasquez · Peña Vásquez Comercial, EIRL
· hace 12 días
Ministerio de Interior y Policía · Peña Vásquez Comercial, EIRL
· hace 2 añosRD$1 millones
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento de que se inhabilite en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L. pues se demostró de manera fehaciente que la misma renunció a la adjudicación del contrato del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2023-0061 sin causa justificada.
Procesos: EDESUR-CCC-CP-2023-0061 (Concertado Servicio de Mantenimiento Correctivo, Preventivo y de…)EDESUR-CCC-CP-2024-0061
Empresa: Peña Vásquez Comercial, EIRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., en contra de la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., por renunciar sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC- CP-2023-0061, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo preventivo y de fabricación de ebanistería y tapicería” por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por EDESUR DOMINICANA, S.A., contra la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2023-0061, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo preventivo y de fabricación de ebanistería y tapicería”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado a la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 91835, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 91835, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a Edesur Dominicana, S.A. y a la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: RIC-0223-2024, Inhabilitación temporal por presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, infracción tipificada y sancionada en el numeral 5), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) y 5) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. a partir del 18/12/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Cerrado |
| Servicio de Mantenimiento de Instalación Eléctrica en Quisqueya, San Pedro de Macorís. | Industria Nacional de la Aguja | RD$170,000 | 19 abr de 2024 | Activo |
| Compra de inyectores para ser utilizados en las camionetas F-0142 y F-0138 | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$362,968 | 15 mar de 2024 | Cerrado |
| Concertado Servicio de Mantenimiento Correctivo, Preventivo y de fabricación de Tapicería y Ebanistería | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur | RD$1.7 millones | 16 ene de 2024 | Rescindido |
| REMOZAMIENTOS Y READECUACIÓN EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA PGR. | Procuraduría General de la República | RD$2.6 millones | 28 dic de 2023 | Activo |
| “Adquisición de Breaker Smart Inteligente para la Institución.” | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$59,000 | 5 dic de 2023 | Cerrado |
| Readecuación Oficinas FEDA. | Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario | RD$214,760 | 4 dic de 2023 | Activo |
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LA MARQUESINA DE LA INSTITUCION. | Tesorería Nacional | RD$1.2 millones | 17 nov de 2023 | Cerrado |
| “Adquisición Materiales Eléctricos para la Sucursal no.5.” | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$9,629 | 4 oct de 2023 | Cerrado |
| ´´SUMINISTRO E INSTALACION DE COUNTERS DE CAJA Y VITRINAS PARA SUCURSAL SANTIAGO´´ | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$507,400 | 28 sept de 2023 | Cerrado |
| “Adquisición de Aire Acondicionado para la Sucursal No.3 en Santiago.” | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$153,220 | 26 sept de 2023 | Cerrado |
| Suministro e Instalación de Counters de Caja para Muelle Turístico La Romana y Estafeta de Servicios Puerto de Santo… | Dirección General Impuestos Internos | RD$320,809 | 6 sept de 2023 | Cerrado |
| SERVICIO DE CERRAJERÍA PARA LAS OFICINAS DE EDEESTE | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$1.4 millones | 2 ago de 2023 | Activo |
| READECUACION DE VARIAS AREA DEL FEDA | Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario | RD$396,480 | 1 ago de 2023 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA O PERSONA FÍSICA PARA LA ADECUACIÓN DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ESTE MINISTERIO EN LA ROMANA | Ministerio de la Mujer | RD$2.4 millones | 19 jul de 2023 | Activo |
| Adecuación Salón de Conferencia de TNR | Tecnificación Nacional de Riego | RD$896,800 | 29 jun de 2023 | Cerrado |
| ”Adquisición de 2 Aire Acondicionado para la Sucursal No.2 Teniente Amado Institución | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$108,199 | 28 jun de 2023 | Cerrado |
| SERVICIO MANTENIMIENTO DE PINTURA. | Comisión Nacional de Energía | RD$207,918 | 22 jun de 2023 | Cerrado |
| Instalación de Malla y Plafones | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$1.1 millones | 12 jun de 2023 | Modificado |
| RETIRO, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CRISTALES TEMPLADOS FIJOS Y PUERTAS. | Comisión Nacional de Energía | RD$1.4 millones | 2 jun de 2023 | Cerrado |
| SUMINISTRO E INSTALACION DE COUNTERS DE LA SUCURSAL AZUA | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$297,360 | 31 may de 2023 | Cerrado |
| Servicio de Notarios para Actos de Apertura de ofertas en procesos de Comparación de Precio y Licitación Publica. | Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados | RD$50,126 | 25 may de 2023 | Cerrado |
| “Adquisición e instalación de Aire Acondicionado para la sucursal 6 Azua.” | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$90,270 | 24 may de 2023 | Cerrado |
| “Adquisición de 2 Shutter para uso Sucursal Azua de la Institución.” | Caja de Ahorros Para Obreros y Monte de Piedad | RD$204,966 | 23 may de 2023 | Cerrado |
| Suministro e instalación de counters de caja para Vehículos de Motor Plaza Luperón (Herrera), de la DGII. Proceso… | Dirección General Impuestos Internos | RD$890,220 | 12 may de 2023 | Cerrado |
| CONTRATACION DE SERVICIOS LEGALES PARA PROCESO DE RECUPERACION DE LOCALES DE LA INSTITUCION . | Industria Nacional de la Aguja | RD$164,900 | 15 dic de 2022 | Activo |
| SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE COMPRESOR PARA EL AIRE ACONDICIONADO DE LA DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS DE LA ONE | Oficina Nacional de Estadísticas | RD$21,004 | 5 ago de 2022 | Cerrado |
| SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO | Oficina Nacional de Estadísticas | RD$21,240 | 13 jun de 2022 | Cerrado |
Esta Dirección General, luego de analizar el recurso jerárquico de que se trata, rechazó el pedimento de la recurrente tendente a “suspender cautelarmente todo efecto derivado de la Resolución Núm 044-2023 del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de fecha 24 de Abril del 2023 […] y consecuentemente de la Resolución Núm. 055-2023 de fecha 02 de Junio del 2023, del…
Proceso: IDAC-CCC-PEOR-2023-0002 (CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES DE ASISTENCIA LEGAL…)
Empresas: Peña Vásquez Comercial, EIRL (presentó la acción)DMAC Abogados, SRLLexfilia, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la recurrente relativo a la extemporaneidad de la Resolución Núm. 055-2023 que da respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que por un parte no es posible declarar la inadmisibilidad de la referida resolución al ser un acto administrativo y no así el ejercicio de un derecho, y además porque ello constituiría un sin sentido jurídico debido a la referida respuesta independientemente de su validez es la que le habilita a recurrir jerárquicamente ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas, y por otra parte, por haberse evidenciado que la referida resolución fue rendida por el IDAC dentro del plazo legal previsto, tal y como se estableció en el párrafo 28 de la presente resolución SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Peña Vásquez Comercial, S.R.L., en contra de la Resolución Núm. 055-2023 emitida en fecha 2 de junio de 2023, por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), en respuesta a su recurso de impugnación presentado en el marco del procedimiento de Excepción Núm. IDAC-CCC-PEOR-2023-0002, llevado a cabo para la “Contratación de servicios técnicos profesionales de asistencia legal para representación y defensa del IDAC, ante tribunales”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social por la razón social Peña Vásquez Comercial S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de la recurrente tendente a “suspender cautelarmente todo efecto derivado de la Resolución Núm 044-2023 del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de fecha 24 de Abril del 2023 […] y consecuentemente de la Resolución Núm. 055-2023 de fecha 02 de Junio del 2023, del Comité de Compras y Contrataciones del IDAC, que conoció y decidió el Recurso de Impugnación interpuesto por Peña Vásquez Comercial EIRL […]”, toda vez que la recurrente no incluyó los fundamentos jurídicos necesarios para ponderar la medida cautelar solicitada. ii. RECHAZAR el pedimento de la recurrente tendente a “REVOCAR y/o DECLARAR NULA la decisión de adjudicación contenida en la Resolución Núm. 044-2023 del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), de fecha 24 de Abril del 2023 y consecuentemente la Resolución Núm. 055-2023 del Comité de Compras y Contrataciones del IDAC, que conoció y decidió el Recurso de Impugnación interpuesto por Peña Vásquez Comercial, EIRL”, toda vez que no tienen merito ninguno de sus argumentos, tal y como se indicó en los apartados del C.1 al C.4 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas, a saber: i) a la recurrente, razón social Peña Vásquez Comercial S.R.L.; ii) a la institución contratante, la Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC); y a las adjudicatarias iii) DMAC Abogados, S.R.L., y; iv) Lexfilia, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.