Peña Vásquez Comercial, EIRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-223-2024)
· hace 1 año
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Peña Vásquez Comercial, EIRL
· hace 1 año
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento de que se inhabilite en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) a la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L. pues se demostró de manera fehaciente que la misma renunció a la adjudicación del contrato del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2023-0061 sin causa justificada.
Proceso: EDESUR-CCC-CP-2024-0061
Empresa: Peña Vásquez Comercial, EIRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por Edesur Dominicana, S.A., en contra de la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., por renunciar sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC- CP-2023-0061, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo preventivo y de fabricación de ebanistería y tapicería” por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por EDESUR DOMINICANA, S.A., contra la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., respecto a la renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDESUR-CCC-CP-2023-0061, llevado a cabo para la “Contratación de servicios de mantenimiento correctivo preventivo y de fabricación de ebanistería y tapicería”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado a la adjudicación en cuestión sin causa justificada, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 91835, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 91835, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a Edesur Dominicana, S.A. y a la razón social Peña Vásquez Comercial, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Peña Vásquez Comercial, EIRL | RD$1,656,720 | 16 ene de 2024 | Rescindido · contrato |
Lo que la Dirección General de Contrataciones Públicas registra en cada contrato. Cuando un renglón cambió después de la adjudicación, se muestra también lo que se adjudicó.
| Renglón | Cantidad | Precio unitario | ITBIS | Total |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de mantenimiento de edificios · Unidad | — | — | — | RD$1,656,720 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Peña Vásquez Comercial, EIRLProveedor desde 20 dic de 2020 | RD$1,656,720 | 14 nov de 2023 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona