Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN RACIONES ALIMENTICIAS | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$1 millones | 17 sept de 2020 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
No tiene méritos el alegato de la recurrente sobre que la razón social Smart Chef, FV S.R.L no debió ser adjudicada por inexperiencia y competencias por el corto tiempo que tienen se haber sacado su Registro Mercantil y su RPE, debido a que estos términos de referencia del procedimiento no restringen la participación de oferentes por el poco tiempo de constitución en el Registro Mercantil y en el RPE, por…
Procesos: CPADB-DAF-CM-2020-0002 (ADQUISICIÓN DE SILLAS DE RUEDAS Y MULETAS)CPADB-DAF-CM-2020-0022 (ADQUISICIÓN RACIONES ALIMENTICIAS)
Empresas: Celna Enterprises, SRL (presentó la acción)Smart Chef FV, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado la razón social Smart Chef FV, S.R.L., debido a que Celna Enterprises, S.R.L. sí agotó la vía correspondiente de impugnar en primera instancia ante la CPADP y es luego de haber recibido respuesta a su recurso que recurre en apelación ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L., contra la respuesta a la impugnación notificada mediante el Acto Núm. 433/2020 de fecha 8 de octubre de 2020, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. CPADB-DAF-CM-2020-0022, llevado a cabo para la “ Adquisición de Raciones Alimenticias” , por haber sido haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Celna Enterprises, S.R.L. en lo relativo a anular el Acta Simple de Adjudicación Núm. CPADB-DAF-CM-2020-002, de fecha 14 de septiembre de 2020, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta no está firmada por la autoridad competente y no fue notificada conforme al cronograma de términos y referencia el objeto de la contratación ya fue consumado y por tanto, los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible, tal y como se refirió en los párrafos 77 y 78 de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. CPADB-DAF-CM- 2020-0022, la institución contratante, incumplió las disposiciones referidas en los párrafos 74 y 79 de la presente Resolución, las cuales sirven para para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, promover e instruir a la unidad de compras y contrataciones, a la Dirección Administrativa y Financiera de dicha institución a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, participar en el taller de “ Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos” impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) Celna, Enterprises, S.R.L., parte recurrente, ii) Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, institución contratante; iii) la razón social Smart Chef FV, S.R.L., la adjudicataria. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona