Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION DE TELERAS (Decreto 31-22 MIPYMES Industriales) | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$2.2 millones | 28 nov de 2022 | Modificado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2020-0003 (Elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) y su…)
Empresa: Panaderia Reposteeria Doña Beba, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), sustentado en extemporaneidad del recurso jerárquico de la razón social Panadería y Repostería Doña Beba, S.R.L., toda vez que el acto recurrido no fue eficaz a la luz del artículo 11 de la Ley Núm. 107-13, y por tanto nunca inició a correr el plazo para recurrir, tal y cómo fue planteado en los párrafos 14 al 20 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería y Repostería Doña Beba, S.R.L. contra la “ Notificación de oferente no calificado en visita técnica (prácticas corruptas)” de fecha 20 de julio de 2020, por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo para la “Elabora ción de raciones alimenticias sólidas (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante los años escolares 2020-2021 y 2021-2022, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Panadería y Repostería Doña Beba, S.R.L.: 1) Se ACOGE su pedimento de ANULAR la “ Notificación de oferente no calificados en visita técnica (prácticas corruptas)”, debido a que de las irregularidades advertidas en el párrafo 66, se constató que su descalificación en el marco de la Licitación Pública . . . ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS " calificado en visita técnica (prácticas corruptas)" Empresas (MIPYMES)" visita técnica (prácticas corruptas)", República Dominicana "Elabora Dirección General Contrataciones Públicas Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo para la “Elabora ción de raciones alimenticias sólidas (pan y galletas) y su distribución a los centros educativos públicos durante los años escolares 2020-2021 y 2021-2022, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” , está basada en hechos no comprables y carece de motivación. En consecuencia, se ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) revisar la descalificación de la oferta presentada por la razón social Panadería y Repostería Doña Beba, S.R.L., y si procede su descalificación, deberá motivar correctamente el acto. 2) Se RECHAZA su pedimento sobre solicitar a la institución contratante el expediente administrativo de la referida licitación y remitirle copia, en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa. No obstante, considerando que ésta se encuentra incorporada en el Portal Transaccional, y una vez verificado que no encuentran publicados íntegramente todos los documentos del procedimiento, se ORDENA al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento, en especial , los informes de evaluación y su correspondiente notificación, y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. 3) En cuanto a que se le reserve el derecho de depositar escrito de réplica y pruebas posteriores, se destaca que, si bien no fue depositado ningún documento probatorio luego de su instancia, en virtud del principio de inmutabilidad del proceso y la garantía del derecho de defensa de las partes, una vez agotada la fase de instrucción del expediente, no es posible depositar documentos posteriormente. . . . ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Medianas Empresas (MIPYMES)" República Dominicana "Elabora Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INABIE, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Panadería y Repostería Doña Beba, S.R.L., y al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. . . . ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas OCTAVO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona