Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| RECONSTRUCCIÓN Y MEJORA DE HASTA 30,000 VIVIENDAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Y LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE… | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$35.9 millones | 10 ene de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCION DE LA PRIMERA (1RA.) ETAPA DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA CURHAMA (CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL UASD/HATO… | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$135.7 millones | 21 feb de 2020 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el recurso jerárquico en cuanto a laforma por haberse realziado conforme a lo que rige la materia. En cuanto al fondo se rechaza, toda vez que las solicitudes de la recurrente convierten a esta Dirección General en el "Juez de la oferta", siendo contrario a la ley, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al establecer los componentes del Sistema…
Proceso: OISOE-CCC-LPN-2019-0006
Empresas: Constructora Suplidora del Castillo, SRLIngeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo IGPC, SRLNazario Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Castillo, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor), por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Suplidora Castillo, S.R.L. contra la Resolución Núm. 12-2020 de fecha 5 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-CCC-LPN- 2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor). RECHAZAR las solicitudes que no sea aceptada la propuesta del oferente número (6) Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo (IGPC), SRL., por no cumplir con el pliego de condiciones, por igual que no sea aceptada la propuesta del oferente número (11), Nazario Constructora, SRL, por no cumplir con el pliego de condiciones. Y que se declare como oferta ganadora al oferente número 1, Constructora Suplidora del Castillo, S.R.L., por ser la que tiene un monto ofertado menor y que cumple con todos los requisitos del pliego de condiciones, presupuestos y planos, ya que Estos pedimentos escapan el ámbito de la competencia del Órgano Rector, toda vez que como fue desarrollado en los párrafos 39 y 40, las instituciones contratantes son titulares de sus procesos según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR a la OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, publicar en el Portal Transaccional, en un no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE- CCC-LPN-2019-0006 para la “Construcción de la primera (1ra) Etapa de la ciudad universitaria Curhama (Centro Universitario Regional UASD/Hato Mayor) en especial las ofertas económicas de todos los oferentes y de manera particular de la adjudicataria de la. y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, la razón social Constructora Suplidora Castillo, S.R.L., Nazario Constructora, S.R.L e Ingeniería y Gestión de Proyectos de Construcción Campillo para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona