Dirección General de Catastro Nacional · Lodurr, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-86-2022)
· hace 4 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-86-2022, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y núms. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 1.7.2022
Dirección General de Catastro Nacional · Lodurr, SRL
· hace 4 años
Diego Alejandro Cordero Villalba · Lodurr, SRL
· hace 12 días
Diamire Astrid Manrique Garavito · Lodurr, SRL
· hace 12 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisicion Equipos Topograficos | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana | RD$10,266 | 23 jun de 2022 | Cerrado |
| Adquisición de Equipos Topográficos | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$106,200 | 22 nov de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de artículos de topografía | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) | RD$44,191 | 28 oct de 2021 | Cerrado |
| Adquisición de Kit de Equipos Topográficos | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) | RD$646,640 | 6 sept de 2021 | Cerrado |
| COMPRA DE EQUIPOS DE MENSURA PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS TECNICOS CATASTRALES. | Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial | RD$601,800 | 3 ago de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICION DE EQUIPO DE GEOLOCALIZACION Y MEDICION. | Instituto Cartográfico Militar | RD$820,000 | 29 dic de 2020 | Cerrado |
| PIEZAS PARA EQUIPO TOPOGRAFICO | Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Luego de este Órgano Rector valorar las pruebas presentadas, determina que en el marco de la Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC-CP-2020-0005, la razón social Lodurr, S.R.L. presentó informaciones discordantes en el Formulario de Fabricante Núm. SNCC.047, por cuanto en las pruebas documentales aportadas se afirma que dicha razón social no tiene la acreditación de ser un distribuidor autorizado para República…
Proceso: DGCN-CCC-CP-2020-0005 (ADQUISICION DE DOS (2) RECEPTORES SATELITAL GNSS BASE O REVOR (RTK).)
Empresa: Lodurr, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Dirección General de Catastro Nacional, en contra de la razón social Lodurr, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Dirección General de Catastro Nacional contra la razón social Lodurr, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 81664, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC-CP-2020-0005 llevado a cabo para “Adquisición de dos (2) receptores GNSS base o rover (RTK)”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, incluir en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la presente sanción de manera permanente a la razón social Lodurr, S.R.L., con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 81664, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Lodurr, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, a la Dirección General de Catastro Nacional y a la razón social Lodurr, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-86-2022, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y núms. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 1.7.2022
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$212,400 |
| 11 jun de 2019 |
| Cerrado |
Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social Casa del Agrimensor S.R.L., por haber realizado conforme de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de investigar el procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC-CP-2020-0005 realizada para la “adquisición de dos (2) receptores GNSS…
Proceso: DGCN-CCC-CP-2020-0005 (ADQUISICION DE DOS (2) RECEPTORES SATELITAL GNSS BASE O REVOR (RTK).)
Empresas: Loburr, S.R.L. (contra quien se presentó)La Casa del Agrimensor, SRLLodurr, SRLSistemas, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la razón social Casa del Agrimensor S.R.L., contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC- CP-2020-0005 realizada para la “adquisición de dos (2) receptores GNSS base o rover (RTK)”, llevada a cabo por la Dirección General de Catastro Nacional, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social Casa del Agrimensor S.R.L., contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC-CP-2020-0005 realizada para la “adquisición de dos (2) receptores GNSS base o rover (RTK)”, SE DECLARA que la solicitud de investigación ha quedado satisfecha ha procedido a realizar una la valoración de lugar respecto del alegato invocado por la razón social Casa del Agrimensor, S.R.L., y se da respuesta mediante la presente resolución, Por otro lado se constató que el procedimiento de contratación fue cancelado por la Dirección General de Catastro Nacional sobre la base de documentos falsos usado por la razón social Lodurr, S.R.L., por lo que la adjudicación ilegal ha dejado de producir efectos. TERCERO: REITERAR a la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), como institución contratante de presentar la solicitud de la inhabilitación en contra de la razón social Loburr, S.R.L., mediante una instancia independiente, conforme al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y en el párrafo I del artículo 26, así como los artículos 28 y 29 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. Toda vez que resulta ser necesario para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en miras a promover transparencia y el respeto al régimen de consecuencias, que impone a todos los actores el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico. CUARTO: ORDENAR a la Dirección General de Catastro Nacional: i) publicar en el Portal Transaccional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente Resolución, a) la oferta técnica y económica del oferente Geomedicion, instrumentos y Sistemas, S.R.L., b) el acto de aprobación de informe definitivo pues se encuentra publicado de manera incompleto y c) el Acta de Cancelación de fecha 3 de febrero de 2021; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Direccion General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR al Director General, de la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social Casa del Agrimensor, S.R.L; ii) razón social Loburr, S.R.L; y iii) Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.