Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de brújula topográfica. | Ministerio de Energía y Minas | RD$2,277 | 13 nov de 2019 | Rescindido |
| Rep. de estacion total, TOPCON GTS-220 | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$10,646 | 22 jun de 2018 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE ESTACIÓN TOTAL PARA SER UTILIZADA POR ESTA INSTITUCION. | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$363,498 | 28 may de 2018 | Rescindido |
| Contratación de los Servicios de Reparación de Estación Total. | Dirección General de Bienes Nacionales | RD$3,000 | 4 abr de 2018 | Rescindido |
| Solicitud de artículos para trabajo de campo | DIRECCION GENERAL DE MINERIA | RD$42,126 | 5 oct de 2017 | Activo |
| Compra de equipos de campo | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$62,995 | 4 may de 2017 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la denuncia presentada por la razón social Casa del Agrimensor S.R.L., por haber realizado conforme de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge el pedimento de investigar el procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC-CP-2020-0005 realizada para la “adquisición de dos (2) receptores GNSS…
Proceso: DGCN-CCC-CP-2020-0005 (ADQUISICION DE DOS (2) RECEPTORES SATELITAL GNSS BASE O REVOR (RTK).)
Empresas: Loburr, S.R.L. (contra quien se presentó)La Casa del Agrimensor, SRLLodurr, SRLSistemas, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la razón social Casa del Agrimensor S.R.L., contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC- CP-2020-0005 realizada para la “adquisición de dos (2) receptores GNSS base o rover (RTK)”, llevada a cabo por la Dirección General de Catastro Nacional, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social Casa del Agrimensor S.R.L., contra el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGCN-CCC-CP-2020-0005 realizada para la “adquisición de dos (2) receptores GNSS base o rover (RTK)”, SE DECLARA que la solicitud de investigación ha quedado satisfecha ha procedido a realizar una la valoración de lugar respecto del alegato invocado por la razón social Casa del Agrimensor, S.R.L., y se da respuesta mediante la presente resolución, Por otro lado se constató que el procedimiento de contratación fue cancelado por la Dirección General de Catastro Nacional sobre la base de documentos falsos usado por la razón social Lodurr, S.R.L., por lo que la adjudicación ilegal ha dejado de producir efectos. TERCERO: REITERAR a la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), como institución contratante de presentar la solicitud de la inhabilitación en contra de la razón social Loburr, S.R.L., mediante una instancia independiente, conforme al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y en el párrafo I del artículo 26, así como los artículos 28 y 29 del Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. Toda vez que resulta ser necesario para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en miras a promover transparencia y el respeto al régimen de consecuencias, que impone a todos los actores el cumplimiento de los derechos y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico. CUARTO: ORDENAR a la Dirección General de Catastro Nacional: i) publicar en el Portal Transaccional, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente Resolución, a) la oferta técnica y económica del oferente Geomedicion, instrumentos y Sistemas, S.R.L., b) el acto de aprobación de informe definitivo pues se encuentra publicado de manera incompleto y c) el Acta de Cancelación de fecha 3 de febrero de 2021; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Direccion General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR al Director General, de la Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones actuales, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, el Decreto Núm. 350-17, y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y por último, una formación para el Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procedimientos de compras y contrataciones y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la razón social Casa del Agrimensor, S.R.L; ii) razón social Loburr, S.R.L; y iii) Dirección General de Catastro Nacional (DGCN), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona