Servicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 4 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Servicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
· hace 4 meses
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión rechaza el pedimento de que se revocara el Acto Administrativo Núm. AA-LPN-AD 01-2024 del 25 de enero de 2024 y el Acto Administrativo sin número del 22 de febrero de 2024, ya que no se encontraron méritos en los alegatos respecto a la ejecución del procedimiento y enmiendas, ni se identificó perjuicio alguno. Igualmente, rechaza la solicitud de descalificación de la adjudicataria y la adjudicación del…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2023-0003 (Contratación de empresa de seguridad privada para servicios de…)
Empresas: Centuriones Del Caribe, SRL (presentó la acción)Guardianes Profesionales, SASSENASE.Servicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Centuriones del Caribe, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 26 de febrero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2023-0003, para la “Contratación de empresa de seguridad privada para servicios de seguridad y protección a las personas, bienes y operatividad diaria de EDEESTE.”, Lote núm.2., por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: sobre los pedimentos de fondo de la razón social Guardianes Profesionales, S.A.S., lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de que se sea revocado el Acto Administrativo Núm. AA-LPN-AD 01- 2024, de adjudicación de fecha 25 de enero de 2024 y el Acto Administrativo s/n de fecha 22 de febrero de 2024, en respuesta a la impugnación, emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones de Edeeste, ya que en la revisión de sus alegatos no se identificaron los méritos sobre la irregularidad en la adjudicación de la oferta económica de la razón social SENASE. ii. RECHAZAR la solicitud de que se descalifique a la razón social adjudicataria y que se le adjudique el Lote Núm. 1, porque no corresponde a esta Órgano Rector decidir sobre la adjudicación de un procedimiento de contratación que no le pertenece, conforme el criterio de descentralización ya citado y contenido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Centuriones del Caribe, S.R.L., (CENCA) ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y; iii) a la adjudicataria del procedimiento, referidos la razón social Servicios Nacional de Seguridad Integral, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), para que en el marco de sus competencias pueda verificar si en efecto la adjudicataria del procedimiento observó o no los lineamientos de los documentos invocados por la recurrente, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Modificado |
| SERVICIO DE SEGURIDAD PARA CENTROS, OFICINAS Y ALMACENES ADMINISTRADOS POR EL INAIPI - ZONA SUR | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$7.7 millones | 5 ene de 2024 | Modificado |
| Servicios de Vigilancia y Seguridad | Tesorería de la Seguridad Social | RD$1.5 millones | 15 feb de 2023 | Cerrado |
| SERVICIO DE SEGURIDAD PARA 96 CENTROS CAIPI A NIVEL NACIONAL | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia | RD$24.9 millones | 20 dic de 2022 | Cerrado |
| Contratación de Empresa de Seguridad Física y Vigilancia Privada para Prestar Servicio en la Sede Central DGII | Dirección General Impuestos Internos | RD$3.2 millones | 3 nov de 2022 | Rescindido |
| Servicio Vigilante de Seguridad Para TSS Gustavo Mejía Ricard | Tesorería de la Seguridad Social | RD$817,457 | 11 oct de 2022 | Cerrado |
| Servicio vigilante de seguridad | Tesorería de la Seguridad Social | RD$785,030 | 9 dic de 2021 | Cerrado |
La decisión rechaza el pedimento de que se revocara el Acto Administrativo Núm. AA-LPN-AD 01-2024 del 25 de enero de 2024 y el Acto Administrativo sin número del 22 de febrero de 2024, ya que no se encontraron méritos en los alegatos respecto a la ejecución del procedimiento y enmiendas, ni se identificó perjuicio alguno. Igualmente, rechaza la solicitud de descalificación de la adjudicataria y la adjudicación del…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2023-0003 (Contratación de empresa de seguridad privada para servicios de…)
Empresas: Guardianes Profesionales, SAS (presentó la acción)SENASE.Servicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma Recurso jerárquico interpuesto por la razón social Guardianes Profesionales, S.A.S., en contra del Acto Administrativo s/n de respuesta al recurso de impugnación interpuesto, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad (EDEESTE), en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2023-0003, llevado a cabo para la “Contratación de empresa de seguridad privada para servicios de seguridad y protección a las personas, bienes y operatividad diaria de EDEESTE, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: sobre los pedimentos de fondo de la razón social Guardianes Profesionales, S.A.S., lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de que se sea revocado el Acto Administrativo Núm. AA-LPN- AD 01-2024, de adjudicación de fecha 25 de enero de 2024 y el Acto Administrativo s/n de fecha 22 de febrero de 2024, en respuesta a la impugnación, emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones de Edeeste, ya que en la revisión de sus alegatos no se identificaron los méritos sobre la irregularidad en la adjudicación de la oferta económica de la razón social SENASE. ii. RECHAZAR la solicitud de que se descalifique a la razón social adjudicataria y que se le adjudique el Lote Núm. 1, porque no corresponde a esta Órgano Rector decidir sobre la adjudicación de un procedimiento de contratación que no le pertenece, conforme el criterio de descentralización ya citado y contenido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al recurrente, la razón social Guardianes Profesionales, S.A.S (Seguridad Rager); ii) a la adjudicataria, razón social Servicio Nacional de Seguridad Integral, S.R.L. (Senase), y iii) a la institución contratante, la Empresa Distribuidora de Electricidad (EDEESTE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), para que en el marco de sus competencias pueda verificar si en efecto la adjudicataria del procedimiento observó o no los lineamientos de los documentos invocados por la recurrente, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma el recurso jerárquico, toda vez que el recurrente lo interpuso de acuerdo a las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Se rechazó la solicitud de adjudicación, toda vez que es una facultad exclusiva de la institución contratante como lo señala la Ley Núm.…
Proceso: ARS SENASA-CCC-LPN-2019-0012 (CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIP PARA…)
Empresas: Guardianes Profesionales, SASServicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Servicios Nacionales de Seguridad Integral, S.R.L. (SENASE) contra la comunicación con el asunto “Respuesta a recurso de impugnación”, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) en fecha 8 de noviembre de 2019, en respuesta a su recurso de impugnación, interpuesta contra la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARSSENASA-CCC-LPN-2019-0012 llevado a cabo para la “Contratación de servicio de seguridad privada y seguridad VIP para Seguro Nacional de Salud”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Servicios Nacionales de Seguridad Integral, S.R.L. (SENASE) contra la comunicación con el asunto “Respuesta a recurso de impugnación”, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) en fecha 8 de noviembre de 2019, en respuesta a su recurso de impugnación, interpuesta contra la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARSSENASA-CCC-LPN-2019-0012 llevado a cabo para la “Contratación de servicio de seguridad privada y seguridad VIP para Seguro Nacional de Salud”: i. RECHAZAR la solicitud de adjudicación del procedimiento, toda vez que, la adjudicación de una oferta es una competencia exclusiva de la institución contratante, como se verifica de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Ahora bien, es imprescindible determinar si la recurrente debió realmente resultar adjudicataria, toda vez que el pliego de condiciones se encontraba viciado de criterios subjetivos que afectan el desarrollo normal del procedimiento de contratación e igualmente la evaluación y posterior adjudicación de las ofertas, y en todo caso, no se ha podido valorar el informe de evaluación económica que permita visualizar cuál oferta y conforme a qué, es posible determinar la más conveniente. ii. RECHAZAR la solicitud de que sea declarado desierto en virtud que la oferta económica del adjudicatario no cumple con las formalidades del 2.18 del pliego de condiciones, toda vez que, sin perjuicio de las irregularidades comprobadas en esta resolución, la declaratoria de desierto debe realizarse conforme a las formalidades dispuestas en la normativa, antes de la adjudicación del procedimiento, según lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. iii. RECHAZAR en cuanto a la solicitud de copia fiel de la oferta económica, toda vez que esta Dirección General no tiene como atribución el atender el requerimiento del documento antes mencionados, sino más bien el SeNaSa, en virtud que del criterio de descentralización de la gestión operativa, dispuesto en el artículo 34 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: Declarar que en el marco del recurso jerárquico esta Dirección General identificó irregularidades en pliego de condiciones por no establecer criterios claros para la evaluación de las ofertas económicas, toda vez que impide determinar qué es el “mejor precio ofertado”, y por tanto realizar una evaluación objetiva de las ofertas, en violación al artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad, en consecuencia, procede ANULAR de oficio el procedimiento de Licitación Pública Nacional ARSSENASA-CCC-LPN-2019-0012, llevado a cabo para la “Contratación de servicio de seguridad privada y seguridad VIP para Seguro Nacional de Salud”. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARSSENASA-CCC-LPN-2019-0012, para la “Contratación de servicio de seguridad privada y seguridad VIP para Seguro Nacional de Salud”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 64, que además de conllevar la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento de contratación, también sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar al SeNaSa los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), la razón social Servicios Nacionales de Seguridad Integral, S.R.L., (SENASE) y Guardianes Profesionales, S.A.S. para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector declara la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SENASE, toda vez que la misma se limitaba a solicitar la suspensión del acta de adjudicación y posterior firma del contrato de la licitación Núm. ARSSENASA-CCC-LPN-2019-0012, sin embargo, al momento de presentar la medida cautelar, ya ambas acciones habían sido ejecutadas…
Procesos: ARS SENASA-CCC-LPN-2019-0012 (CONTRATACIÓN DE EMPRESA PARA SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA Y VIP PARA…)ARSSENASE-CCC-LPN-2019-0012
Empresas: SENASE (presentó la acción)Guardianes Profesionales, SASServicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Servicio Nacional de Seguridad Integral, S.R.L., (SENASE) por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social SENASE, tendente a suspender el acta de adjudicación y la suscripción del contrato del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARSSENASE- CCC-LPN-2019-0012, llevada a cabo por el Seguro Nacional de Salud (SENASA), para la “contratación de servicio de seguridad privada y seguridad VIP para el Seguro Nacional de Salud”, toda vez que se ha verificado que la adjudicación y suscripción del contrato de la licitación pública nacional de que se trata, fueron realizadas incluso antes de que se solicitara la presente medida cautelar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Seguro Nacional de Salud (SENASA), a las razones sociales Servicio Nacional de Seguridad Integral, S.R.L., (SENASE) y Guardianes Profesionales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do