Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión rechaza el pedimento de que se revocara el Acto Administrativo Núm. AA-LPN-AD 01-2024 del 25 de enero de 2024 y el Acto Administrativo sin número del 22 de febrero de 2024, ya que no se encontraron méritos en los alegatos respecto a la ejecución del procedimiento y enmiendas, ni se identificó perjuicio alguno. Igualmente, rechaza la solicitud de descalificación de la adjudicataria y la adjudicación del…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2023-0003 (Contratación de empresa de seguridad privada para servicios de…)
Empresas: Centuriones Del Caribe, SRL (presentó la acción)Guardianes Profesionales, SASSENASE.Servicios Nacional de Seguridad Integral, SRL (SENASE)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Centuriones del Caribe, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 26 de febrero de 2024, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2023-0003, para la “Contratación de empresa de seguridad privada para servicios de seguridad y protección a las personas, bienes y operatividad diaria de EDEESTE.”, Lote núm.2., por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: sobre los pedimentos de fondo de la razón social Guardianes Profesionales, S.A.S., lo siguiente: i. RECHAZAR el pedimento de que se sea revocado el Acto Administrativo Núm. AA-LPN-AD 01- 2024, de adjudicación de fecha 25 de enero de 2024 y el Acto Administrativo s/n de fecha 22 de febrero de 2024, en respuesta a la impugnación, emitidos por el Comité de Compras y Contrataciones de Edeeste, ya que en la revisión de sus alegatos no se identificaron los méritos sobre la irregularidad en la adjudicación de la oferta económica de la razón social SENASE. ii. RECHAZAR la solicitud de que se descalifique a la razón social adjudicataria y que se le adjudique el Lote Núm. 1, porque no corresponde a esta Órgano Rector decidir sobre la adjudicación de un procedimiento de contratación que no le pertenece, conforme el criterio de descentralización ya citado y contenido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Centuriones del Caribe, S.R.L., (CENCA) ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y; iii) a la adjudicataria del procedimiento, referidos la razón social Servicios Nacional de Seguridad Integral, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP), para que en el marco de sus competencias pueda verificar si en efecto la adjudicataria del procedimiento observó o no los lineamientos de los documentos invocados por la recurrente, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona