Carmen Remigio Diaz · Audelyn Fruit, SRL
Mismo nombre en un padrón de beneficiarios y entre los dueños de un proveedor del Estado
· hace 4 añosRD$23.3 millones
Carmen Remigio Diaz · Audelyn Fruit, SRL
· hace 4 añosRD$23.3 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$23.3 millones | 8 oct de 2022 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$46.7 millones | 2 ago de 2022 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto al fondo la decisión concluye que se verifica el mérito de la recurrente en lo relativo a la falta de motivación de la respuesta a la impugnación, toda vez que se verificó que el INABIE no se refirió sobre los alegatos planteados por la razón social Audelyn Fruit, S.R.L., ni el fondo de sus pedimentos. Por el contrario, no tiene mérito lo alegado por la…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresa: Audelyn Fruit, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Audelyn Fruit, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 510/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 2 de noviembre de 2021, en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC- LPN-2021-0009, llevado a cabo para el” Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021-2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Audelyn Fruit, S.R.L.: i. ACOGER el pedimento relativo a reconsiderar la resolución en la que el INABIE rechaza el recurso de impugnación interpuesto por la razón social Audelyn Fruit, S.R.L., y, en consecuencia, se ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 510/2021 s/f, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal como es referido en el párrafo 74 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a dejar sin efecto la adjudicación del procedimiento en el Municipio – Distrito Nacional- para proceder a una reasignación total o parcial, toda vez que dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene conferidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en los párrafos 76 y 77 de la presente resolución. No obstante, se destaca que la recurrente figura como adjudicataria, conforme Acta de Adjudicación Núm. LPN. 0052/2021 de fecha 2 de octubre de 2021, publicada en el portal institucional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente la razón social Audelyn Fruit, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente el Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021 y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona