Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SÁNCHEZ RAMÍREZ
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se confirma que no tiene méritos el alegato del recurrente sobre que se adjudicaría a la propuesta más baja, en vista de que el criterio de adjudicación no estableció esto, y de igual forma, la OISOE dispuso dos criterios de evaluación de la oferta económica los cuales no permiten saber con exactitud cual sería seleccionado por los oferentes. También se determina que no tiene méritos alegato del recurrente sobre…
Proceso: OISOE-LPN-001-2019
Empresas: 3 Soles Technology, SRL (presentó la acción)Refrielectro Felipe (REFELCA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social 3 Soles Technology, S.R.L. contra el acto de respuesta a su recurso de impugnación titulado “resolución Núm. 26-2019” dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019, llevado a cabo para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, provincia La Altagracia, República Dominicana” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo 3 Soles Technology, S.R.L., RECHAZAR sus pedimentos sobre rectificar la respuesta a su impugnación y declararla adjudicataria del procedimiento, debido a que la Dirección General no tiene competencia para corregir las respuestas a las impugnaciones y/o adjudicar los procedimientos realizados por las instituciones contratantes, tal y como fue expuesto en el párrafo 73. TERCERO: ANULAR de oficio la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019 llevado a cabo para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, provincia La Altagracia, República Dominicana” por la violación en el pliego de condiciones a los artículos 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 por no establecer criterios claros para la evaluación de las ofertas económicas y el criterio de adjudicación, haber determinado como subsanables elementos de la oferta económica que por ser esenciales no deben ser subsanados, y por condicionar la aceptación de las propuestas a un formulario estándar, todas estas irregularidades graves que afectan el procedimiento ya que impiden una evaluación objetiva de las ofertas en violación; nulidad que surte efectos sobre el Lote D para el “Suministro e instalación eléctrica del Hospital Del Distrito Municipal Turístico De Verón Punta Cana, Provincia La Altagracia”. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019 llevado a cabo para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, provincia La Altagracia, República Dominicana” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 73 y 74 de esta Resolución que sirven para que la OISOE las tome en cuenta para mejorar en los futuros procedimientos. QUINTO: ORDENAR a la OISOE transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020,: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación de las ofertas económicas, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019-004674,y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la razón social 3 Soles Technology, S.R.L, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020 y la razón social Refrielectro Felipe, S.R.L. (REFLECA), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona