Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se confirma que no tiene méritos el alegato del recurrente sobre que se adjudicaría a la propuesta más baja, en vista de que el criterio de adjudicación no estableció esto, y de igual forma, la OISOE dispuso dos criterios de evaluación de la oferta económica los cuales no permiten saber con exactitud cual sería seleccionado por los oferentes. También se determina que no tiene méritos alegato del recurrente sobre…
Proceso: OISOE-LPN-001-2019
Empresas: 3 Soles Technology, SRL (presentó la acción)Refrielectro Felipe (REFELCA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social 3 Soles Technology, S.R.L. contra el acto de respuesta a su recurso de impugnación titulado “resolución Núm. 26-2019” dictado por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019, llevado a cabo para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, provincia La Altagracia, República Dominicana” por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo 3 Soles Technology, S.R.L., RECHAZAR sus pedimentos sobre rectificar la respuesta a su impugnación y declararla adjudicataria del procedimiento, debido a que la Dirección General no tiene competencia para corregir las respuestas a las impugnaciones y/o adjudicar los procedimientos realizados por las instituciones contratantes, tal y como fue expuesto en el párrafo 73. TERCERO: ANULAR de oficio la Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019 llevado a cabo para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, provincia La Altagracia, República Dominicana” por la violación en el pliego de condiciones a los artículos 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 por no establecer criterios claros para la evaluación de las ofertas económicas y el criterio de adjudicación, haber determinado como subsanables elementos de la oferta económica que por ser esenciales no deben ser subsanados, y por condicionar la aceptación de las propuestas a un formulario estándar, todas estas irregularidades graves que afectan el procedimiento ya que impiden una evaluación objetiva de las ofertas en violación; nulidad que surte efectos sobre el Lote D para el “Suministro e instalación eléctrica del Hospital Del Distrito Municipal Turístico De Verón Punta Cana, Provincia La Altagracia”. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019 llevado a cabo para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, provincia La Altagracia, República Dominicana” se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 73 y 74 de esta Resolución que sirven para que la OISOE las tome en cuenta para mejorar en los futuros procedimientos. QUINTO: ORDENAR a la OISOE transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020,: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación de las ofertas económicas, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019-004674,y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la OISOE, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la razón social 3 Soles Technology, S.R.L, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, transformada hoy en la Comisión de Liquidación de Órganos del Estado, de acuerdo al Decreto Núm. 422-2020 y la razón social Refrielectro Felipe, S.R.L. (REFLECA), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se declara nula de oficio la resolución Núm. 0004-2019 emitada por el CCC del CEIZTUR, que declaró inadmisible el recurtso de impugnación de la recurrente contra el Acta de Adjución Núm.2-2019, pues el mismo sí fue interpuesto dentro del plazo de los días (10)días. Se recha en cuanto al fondo el recurso jerárquico por no tener méritos los alegatos de la recurrente y porque no procede que esta Dirección General no…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2019-0001 (Reconstruccion y Equipamiento Tercer Piso del Centro de Exportacion e…)
Empresas: 3 Soles Technology, SRL (presentó la acción)Construcciones C.R.D., S.R.L. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por razón social 3 Soles Technology, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-004-2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, en fecha 1ero. de marzo de 2019, que declara inadmisible su recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación Núm. 2-2019, del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2019-0001, llevado a cabo para la “Reconstrucción y Equipamiento Tercer Piso del Centro de Exportación e Inversión de RD-CEIRD, para Alojamiento de Oficinas del Ministerio de Turismo, Santo Domingo, R.D.”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ANULAR de oficio la Resolución Núm. 004-2019 de fecha 1ero. de marzo de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR, que declara inadmisible el recurso de impugnación presentado por la razón social 3 Soles Technology, S.R.L., contra el Acta de Adjudicación Núm. 2-2019, toda vez que dicha impugnación fue presentada dentro del plazo de diez (10) días establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se indicó en los párrafos 23 y 24 de la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social 3 Soles Technology, S.R.L., por las razones siguientes: i. No tienen mérito el relativo a que el CEIZTUR falta a la verdad cuando “dice que ningún contratante se ha adherido a la impugnación realizada en sede”, toda vez que, la Inmobiliaria Ferpa, ni el ingeniero Alexander Ramírez Salazar, formalizaron su “apoyo a la impugnación”, conforme establecen los artículos 23 y 48 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 27 al 29 de la presente Resolución. ii. No tiene mérito el relativo a que el CEIZTUR violó el principio de transparencia por el hecho de haber descalificado la oferta de la razón social 3 Soles Technology, S.R.L., y haber adjudicado el procedimiento de referencia a favor de la razón social Construcciones C.R.D., S.R.L., toda vez que dicha violación al principio de transparencia se debió a la omisión del CEIZTUR de cumplir con su obligación de publicar en el Portal Transaccional la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial el informe pericial de evaluación de las ofertas, tal y como se ha referido en los párrafos 33 al 42 de la presente Resolución. iii. No tiene mérito el relativo a que esta Dirección General proceda a “rectificar” el Acta de Adjudicación Núm. 2-2019 de fecha 4 de febrero de 2019, ni a declarar adjudicataria del procedimiento de referencia a la razón social 3 Soles Technology, S.R.L., como pretende la recurrente, toda vez que este Órgano Rector no tiene facultad legal para rectificar un acto administrativo que ha sido emitido por otro órgano, y tampoco puede declarar adjudicatario a ningún oferente, ya que, para ello debería realizar una labor que escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas, tal y como se indicó en el párrafo 45 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2019-0001, el CEIZTUR incumplió las disposiciones referidas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 44, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al CEIZTUR: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación de las ofertas, emitido mediante comunicación Núm. CEIZTUR-DI-111-2019, así como todos los documentos referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44- 2019-003024; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SÉPTIMO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del CEIZTUR, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del CEIZTUR y a las razones sociales 3 Soles Technology, S.R.L., y Construcciones C.R.D., S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
"Acoger en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico; rechazar las conclusiones de la parte recurrente relativa a concederle ganancia de causa por haber actuado conforme al pliego y a la norma; Declara las irregularidades realizadas en el procedimiento No. DA-CCC-CP-06-2016; recomendar capacitación sobre el sistema nacional de compras a las unidades de compras, peritos, comité de compras y contrataciones."
Proceso: DA-CCC-CP-06-2016
Empresas: 3 Soles Technology, SRLRedes Ip, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social 3 Soles Tecnology, S.R.L., contra la decisión dada por la Directora Jurídica del Departamento Aeroportuario en fecha 10 de marzo de 2016 que da respuesta al recurso de impugnación contra la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. DA-CCC-CP-06-2016, llevado a cabo para el “suministro e instalación del cableado estructurado de la red, para el edificio institucional que alojará las oficinas administrativas y operativas de la Comisión Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social 3 Soles Tecnology, S.R.L, en lo relativo a “conceder ganancia de causa por haber actuado acorde al pliego de condiciones y al marco de la Ley No. 340-06 y su modificación”, por los motivos expuestos en los considerandos 164-173 de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que el Departamento Aeroportuario en el procedimiento por Comparación de Precios No. DA-CCC-CP-06-2016, llevado a cabo para el “suministro e instalación del cableado estructurado de la red, para el edificio institucional que alojará las oficinas administrativas y operativas de la Comisión Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario”, incumplió las disposiciones que fueron descritas en el considerando 174) de la presente resolución. CUARTO: RECOMENDAR al Director del Departamento Aeroportuario, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la institución que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso al Departamento Aeroportuario, a las razones sociales 3 Soles Tecnology, S.R.L. y Redes Ip, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.