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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 76508

Global Tech Professional Solutions NKL, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales

Suspendido en el Registro de Proveedores: Acto Administrativo Núm. DGCP44-2024-001502 d/f 5.4.2024, Suspendido de oficio provisionalmente por no localizado.

—adjudicado · 0 contratos vigentes
4señales · 2 graves
0ofertas presentadas
7 ago de 2018inscrita como proveedora
Señales4Resoluciones4InhabilitacionesRegistro

Señales

GraveResolución de la DGCP

Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales · Global Tech Professional Solutions NKL, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-192-2023)

Resolución del 20 dic 2023 · hace 2 años

GraveResolución de la DGCP

Dirección nacional de Ética e Integridad Gubernamental · Global Tech Professional Solutions NKL, SRL

La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-59-2023)

Resolución del 23 may 2023 · hace 3 años

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Leslie Ramirez Sanchez · Global Tech Professional Solutions NKL, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 11 días

A revisarSocio de una empresa con señales gravesPendiente de revisión

Natanael Lopez Ozuna · Global Tech Professional Solutions NKL, SRL

Socio o directivo de una empresa con señales graves

Detectada el 3 oct 2026 · hace 11 días

Resoluciones de la DGCP (4)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-173-2024Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: contra quien se presentó

    Publicada el 14 ago de 2024 · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

    Rechaza el reclamo

    Solicitud de inhabilitación presentada por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), contra la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., por presunto incumplimiento del Contrato de Servicios Núm. ISFODOSU 276-2021 de fecha 21 de junio de 2021, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2021-0046, llevado a cabo para la “Renovación de sistema…

    Proceso: ISFODOSU-DAF-CM-2021-0046 (Dirigido a MIPYME Renovación de Sistema Calcificación Decimal Web…)

    Empresa: Global Tech Professional Solutions NKL, SRL (contra quien se presentó)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado interpuesta por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en contra de la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., por presunto incumplimiento del Contrato de Servicios Núm. ISFODOSU 276-2021 de fecha 21 de junio de 2021, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM- 2021-0046, llevado a cabo para la “Renovación de sistema clasificación decimal web Dewey y lista encabezamientos materias armarc 2.0”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU), en contra de la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., ya que, a partir de las pruebas aportadas, no se comprobó la alegada infracción de incumplimiento del Contrato de Servicios Núm. ISFODOSU 276-2021 suscrito en fecha 21 de junio de 2021, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. ISFODOSU-DAF-CM-2021-0046, llevado a cabo para la “Renovación de sistema clasificación decimal web Dewey y lista encabezamientos materias armarc 2.0”, tal y como se indicó en el párrafo 45 de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir: i) al Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña (ISFODOSU); y ii) a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

Inhabilitaciones y suspensiones registradas

  • InhabilitadoDesde 8 abr de 2024 · plazo no publicado

    Motivo registrado: Acto Administrativo Núm. DGCP44-2024-001502 d/f 5.4.2024, Suspendido de oficio provisionalmente por no localizado.

  • InhabilitadoDesde 29 dic de 2023 hasta 14 jun de 2025 · vencida

    Motivo registrado: Inhabilitado 2 años conforme a las Res. RIC-59-2023 y RIC-192-2023 (cada una comprende un año) conforme al numeral 4 del párrafo III del art. 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 1) literal b) del art. 28 del Decreto 543-12, a partir del día 14/6/2023

  • InhabilitadoDesde 29 dic de 2023 hasta 14 jun de 2025 · vencida

    Motivo registrado: Proveedor Inhabilitado dos años conforme a las Res. RIC-59-2023 y RIC-1922023 (cada resolución comprende un año) por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, a partir del día 14 de junio de 2023.

  • InhabilitadoDesde 28 dic de 2023 hasta 14 jun de 2025 · vencida

    Motivo registrado: Proveedor Inhabilitado por un periodo de dos años conforme a las Res. RIC-59-2023 y RIC-1922023 (cada resolución comprende un año de inhabilitación) por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, a partir del día 14 de junio de 2025.

  • InhabilitadoDesde 14 jun de 2023 hasta 13 jun de 2024 · vencida

    Motivo registrado: Proveedor Inhabilitado por un periodo de un año conforme a la Res. RIC-59-2023 por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento de Aplicación, a partir del día 14 de junio de 2023.

  • InhabilitadoDesde 13 jun de 2023 hasta 13 jun de 2024 · vencida

    Motivo registrado: Proveedor Inhabilitado por un periodo de un año conforme a la Res. RIC-59-2023 por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm.. 340’06 y sus modificaciones, y en el numeral 1) literal b) del articulo 28 del Reglamento de Aplicación.

Cómo leer este registro

El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Suspendido
Empresa creada
9 jul de 2018
Registro mercantil
Inscrita el 9 jul de 2022
Clasificación
Pequeña Empresa · MIPYME
Provee
Bienes,Servicios
Última actualización del registro
10 abr de 2024

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-192-2023Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 20 dic de 2023 · Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteRechaza el reclamo

    Acoge la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), contra la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de Comparación de Precios Núm. IDIAF-CCC-CP-2021-0006 llevada a cabo para la “Compra de equipos diversos de computación para uso del IDIAF”,…

    Proceso: IDIAF-CCC-CP-2021-0006 (COMPRA DE EQUIPOS DIVERSOS DE COMPUTACION PARA USO DEL IDIAF)

    Empresa: Global Tech Professional Solutions NKL, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado interpuesto por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), en contra de la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de la Comparación de Precios Núm. IDIAF-CCC-CP-2021-0006 llevada a cabo para la “Compra de equipos diversos de computación para uso del IDIAF”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF): PÁRRAFO I: ACOGE la solicitud de inhabilitar a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76508, tras comprobarse de manera indiscutible el incumplimiento a las obligaciones asumidas en el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Contrato de Bienes y Servicios Núm. IDIAF-2021-00134 del 18 de noviembre de 2021 dentro del marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDIAF-CCC-CP-2021-0006 llevada a cabo para la “Compra de equipos diversos de computación para uso del IDIAF”, y en consecuencia, INHABILITA por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76508, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO II: DECLARAR que la inhabilitación por un (1) año de la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO III: DECLARAR que la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO IV: ADVERTIR que también contra el proveedor Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L. se evidenció otro incumplimiento contractual en el marco del procedimiento procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. DIGEIG-CCC-LPN- ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas 2021-0004, llevado a cabo por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para la “Adquisición de equipos informáticos, licenciamiento software y plataformas informáticas”, lo cual condujo a que esta Dirección General, mediante la Resolución Ref. RIC- 59-2023, inhabilitara por un (1) año a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., lo que evidencia que evidencia que el proveedor mantiene una conducta reincidente e incurre en una mala práctica al obtener el contrato, recibir el anticipo o la totalidad del pago, y luego desparecer sin haber cumplido sus obligaciones, con el agravante de que el proveedor no ha sido localizado ni contactado por las instituciones contratantes con las que suscribió los contratos incumplidos, por lo que se puede inferir que Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L. supone un riesgo para eventuales contrataciones, PÁRRAFO V: RECHAZAR el pedimento de que su representante, el señor Natanael López Ozuna sea inhabilitado como Proveedor del Estado por incumplimiento de contrato, no procede lo solicitado por el IDIAF para sancionar al representante de social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., por no fue demostrado que dicha persona sea resulta responsable directo del incumplimiento contractual, además de que esa persona no figura como proveedor del Estado. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76508, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: DECLARAR que la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) y a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República y, a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y a fin de investigar si la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., supone un perfil de riesgo para la contratación pública con el Estado, así como para que profundice la irregularidad en que incurrió la institución contratante, de pagar al contratista la totalidad contratada aun sin recibir el servicio o los bienes contratados. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-59-2023Solicitud de inhabilitación a pedido de parteEsta empresa: sancionada

    Emitida el 23 may de 2023 · Dirección nacional de Ética e Integridad Gubernamental

    Inhabilita al proveedor (temporal, 1 año)Da la razón al reclamante

    La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado el alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., al no entregar las 48 laptops con pantalla de 15 pulgadas con bultos.

    Proceso: DIGEIG-CCC-LPN-2021-0004 (Adquisición de equipos informáticos, software y plataformas…)

    Empresa: Global Tech Professional Solutions NKL, SRL (sancionada)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), en contra de la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Núm. DIGEIG-CCC-LPN-2021-0004 llevada a cabo para la “Adquisición de equipos informáticos, licenciamiento software y plataformas informáticas”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), contra la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., respecto al incumplimiento contractual dentro del marco del procedimiento de la Licitación Pública Nacional Núm. DIGEIG-CCC-LPN-2021-0004 llevada a cabo para la “Adquisición de equipos informáticos, licenciamiento software y plataformas informáticas”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato de Suministro de Bienes Núm. DIGEIG-2022-00030 del 22 de marzo de 2022, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76508, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GEN ERAL ECO TRA T ACIO ESP. B ICAS !-'edro A. Uubotresesq. M.i,1uel Rodtlguet Ob¡lo, C.ucue S.&nto Dom.in o Repübll .11>omlnk.1na OiltlCción c,,.,.,...i Contrataao.- Pubtlc;,s PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 76508, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. «~) GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GE RA ECO TRATACIO E p'5 ICAS !-'edro A. Uubotresesq. M.i,1u Rodtlguet Ob¡lo, C.ucue .&nto Dontin o Repübll .i Uomlnk.ina OiltlCción c,,.,.,...i Contrataao.- Pubtlc;,s QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) y a la razón social Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-93-2021Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 3 may de 2021 · Ministerio de Agricultura

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Global Tech Solutions, S.R.L., toda vez que si bien tiene mérito su argumento relativo a que el Ministerio de Agricultura, al descalificar su oferta técnica, inobservó los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad, no menos cierto es no procede ordenar al Ministerio de Agricultura la “reevaluación del proceso”, toda…

    Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0015 (ADQUISICION EQUIPOS INFORMATICOS)

    Empresas: Global Tech Solutions, S.R.L. (presentó la acción)Global Tech Professional Solutions NKL, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Global Tech Solutions, S.R.L., o Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., contra la comunicación de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, en respuesta a su impugnación contra los resultados de las evaluaciones de las ofertas técnicas, en el marco del procedimiento de ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0015, para la “Adquisición de equipos informáticos, para ser utilizados en las Direcciones Regionales este (Higüey), suroeste (San Juan de la Maguana), noroeste (Valverde, Mao), sur (Barahona), norte (Santiago), norcentral (La Vega) y central (Baní)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Global Tech Solutions, S.R.L., o Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., toda vez que si bien tiene mérito su argumento relativo a que el Ministerio de Agricultura, al descalificar su oferta técnica, inobservó los principios de competencia entre oferentes y razonabilidad, no menos cierto es que este Órgano Rector no tiene facultad para evaluar ofertas y tampoco procede ordenar al Ministerio de Agricultura la “reevaluación del proceso”, toda vez el objeto de la contratación ya se ha consumado y carecería de efectos la reevaluación del procedimiento de referencia que del párrafo 52 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que con la revisión de legalidad de las actuaciones reclamadas por la recurrente, esta Dirección General ha satisfecho su solicitud de “revisión del proceso”, toda vez que no presentó conclusiones concretas respecto al procedimiento de referencia, tal y como fue referido en el párrafo 50 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC- LPN-2019-0015, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 57 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura: i. publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el acto de “recepción de propuestas “Sobre A” y “Sobre B”, y apertura de “Sobre A”, de las propuestas técnicas, de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2019”, y el informe pericial de evaluación de propuestas técnicas “Sobres A”; y ii. una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezcan en la actual gestión – por ser reincidentes y no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SÉPTIMO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. ffl: ¡jj~ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Agricultura y a la razón social Global Tech Solutions, S.R.L., o Global Tech Professional Solutions NKL, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.

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    El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.