Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico en lo relativo a: i) revocar la Resolución Núm. 01-2020 en respuesta su recurso de impugnación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten. ii) anular el Acta de Adjudicación así como todos los actos del proceso CPADB-MAE-PEUR-2020-0002, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta de adjudicación no contiene la debida…
Proceso: CPADB-MAE-PEUR-2020-0002
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Axeltia Dominicana, SRLCelnea Enterprises, S.R.L.Corporación Seralta, SRLDestrata Holdings, SRLFumigadora Isabel Vallejo, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., contra la Resolución Núm. 01-2020 de fecha 31 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a la impugnación contra el Acta de Adjudicación de fecha 17 de julio de 2020 emitida en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CPADB- MAE-PEUR-2020-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de Raciones Alimenticias, Alimentos Crudos, Bonos, Kit de Prevención Covid-19 y Fumigación, para ser entregados a familias de escasos recursos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Empresas Integradas, S.A.S., en lo relativo a: i) revocar la Resolución Núm. 01-2020 de fecha 31 de julio de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB en respuesta su recurso de impugnación, pues no se ha comprobado la existencia de vicios que así lo ameriten, tal y como se indicó en el párrafo 77 de la presente Resolución. ii) anular el Acta de Adjudicación así como todos los actos del proceso CPADB-MAE- PEUR-2020-0002, ya que si bien tiene mérito su argumento en cuanto a que el acta de adjudicación no contiene la motivación conforme establece la normativa, se constató que la recurrente solo presentó ofertas para los Lotes 1 y 2, por tanto no tiene calidad para solicitar la nulidad de la misma de manera general, además, se verificó que objeto de la contratación ya fue consumado y por tanto, los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible, tal y como se refirió en los párrafos 71 y 79 al 84 de la presente Resolución. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PUblicas iii) investigar a los funcionarios de la CPADB que hayan participado como responsables y sancionar sus actuaciones, pues de las irregularidades evidenciadas, no se ha constatado dolo y tampoco reincidencia en las acciones de la CPADB, por lo que, no dan paso a que se ordene una investigación contra los funcionarios involucrados, ni que se les imponga sanciones, además, esta Dirección General no tiene competencia ni facultad para investigar a servidores ni funcionarios públicos y mucho menos aplicarles sanciones. Sus funciones en ese sentido se remiten a realizar recomendaciones como establecen los artículos 65 y 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se explicó en los párrafos 86 y 87 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Urgencia Núm. CPADB-MAE-PEUR- 2020-0002, la CPADB incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 85 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CPADB promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones de la CPADB, y a las razones sociales Empresas Integradas, S.A.S., Primerce Investments, S.R.L., Soldati Consulting, S.R.L., Inversiones Raselton, S.R.L., Fumigadora Isabel Vallejo, S.R.L., Destrata Holdings, S.R.L., Corporación Seralta, S.R.L., Axeltia Dominicana, S.R.L., Celnea Enterprises, S.R.L., y Productos Medicinales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona