Jose del Carmen Dotel Peña · Ayuntamiento Santo Domingo Norte · Taller de Reparaciones Amar el Mueble SRL
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· hace 13 díasRD$100,300
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Jose del Carmen Dotel Peña · Ayuntamiento Santo Domingo Norte · Taller de Reparaciones Amar el Mueble SRL
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| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de Mantenimiento de Puertas y Gabinetes | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$100,300 | 23 oct de 2018 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico, por carecer de mérito los argumentos y pedimentos del recurrente. Se declara que conforme a las buenas prácticas y con base al principio de razonabilidad, el requisito de estar presente o representado al momento del sorteo de…
Proceso: INAPA-CCC-SO-2019-0001 (LOTE I REPOSICION LINEA DE IMPULSION Ø12" Y COLOCACION LINEA DE…)
Empresas: Premium Business Service, SRLTaller de Reparaciones Amar el Mueble SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por razón social Premium Business Service (PBS), S.R.L., contra la Resolución Núm. 02/2019 de fecha 26 de febrero de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), en respuesta a su recurso de impugnación contra el Acta Núm. 014/2019 de Adjudicación del Sorteo de Obras Núm. INAPA-CCC-SO-2019-0001, llevado a cabo para “Lote I: Reposición línea de impulsión Ø12" y colocación línea de conducción acueducto línea noroeste-extensión Los Limones-el Copey, provincia Montecristi y Lote II: Construcción desvío tramo línea de impulsión PSPI, acueducto San Cristóbal, provincia San Cristóbal”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Premium Business Service (PBS), S.R.L., por las siguientes razones: i. Carecer de méritos el alegato el relativo a que el INAPA inició el sorteo en una hora distinta a la establecida en la publicación del periódico, tal y como se indicó en el párrafo 28 de la presente Resolución; ii. Carecer de méritos el alegato relativo a que el INAPA violó el artículo 4 de la Ley Núm. 107-13 en cuanto al principio de buena administración, al descalificar su oferta por no haber | comparecido o enviar un representante a la celebración del sorteo, pues contrario a como alega el recurrente, dicho requisito fue exigido de manera expresa en el numeral 2.10 del pliego de condiciones como requisito para estar en el sorteo, tal y como se indicó en los párrafos 37 al 39 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que conforme a las buenas prácticas y con base al principio de razonabilidad, el requisito de estar presente o representado al momento del sorteo de obras no debe exigirse como condición obligatoria, ni debe establecerse en los pliegos de condiciones a tales efectos, puesto que dicha condición, en modo alguno mejora la propuesta ni demuestra la capacidad técnica del oferente, la cual se determine en la etapa la evaluación que se realiza previo al sorteo, tal como ha sido descrito en los párrafos 40 y 41 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INAPA, a la razón social Premium Business Service (PBS), S.R.L., y al ingeniero Juan Alexis Hiraldo Concepción, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona