Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el fondo del recurso jerárquico toda vez que se comprobó que la visita técnica a la cocina de la recurrente no se llevó a cabo no porque el perito designado no se presentó, sino porque al momento de éste acudir a la cocina, la misma se encontraba cerrada, resultando descalificada su oferta. Asimismo, la recurrente no acreditó prueba que contrarreste lo demostrado por el INABIE respecto a que la cocina se…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0035 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-142
Empresa: Margaret Dolores Gil Ramírez
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez que no lleva razón el INABIE al señalar que por el hecho de la recurrente figurar en el listado de participantes del procedimiento de que se trata, la acción presentada carece de objeto, ya que, tanto la impugnación como el recurso jerárquico versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y por el hecho de acudir a este Órgano Rector para que conozca lo alegado en grado de apelación muestra su inconformidad con la respuesta dada por el INABIE a su recurso impugnación, tal y como se estableció en el párrafo 22 de la presenta resolución. ii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de interés de la recurrente, debido a que el INABIE no motiva ni explica las razones por las que aplicaría la falta de interés jurídico en el caso de la especie, infringiendo con ello el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, al no poder conocerse las razones particulares por las cuales se invoca dicho medio de inadmisión, tal y como se estableció en el párrafo 27 de la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Margaret Dolores Gil Ramírez, contra la Resolución Ref. INABIE-RI-CCC-2022-142 de fecha 22 de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas julio de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), que responde su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0035, para la “Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el periodo escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia Sto. Dgo., municipio Santo Domingo Este”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la señora Margaret Dolores Gil Ramírez: i. DECLARAR que con la emisión de la presente resolución quedan satisfechos los pedimentos de la recurrente relativos a que declare admisible el recurso jerárquico presentado y se analice el fondo del mismo, tal y como se estableció en el párrafo 47 de esta Resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se declare la admisión de la impugnación, toda vez que el conocimiento y decisión de las impugnaciones es facultad exclusiva de las instituciones contratantes, en este caso el INABIE, conforme lo establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y como se estableció en el párrafo 48 de esta Resolución. iii. RECHAZAR el pedimento de “Que Rechace las inadmisiones de la Resolución planteadas por el INABIE, por improcedente, mal fundada y carente de base legal”, toda vez que en primer lugar su alegato no tiene mérito (apartado C.1); en segundo lugar la resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-142 no contiene inadmisiones, puesto que el recurso 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas de impugnación interpuesto fue conocido y rechazado por el INABIE; y en tercer lugar, en caso de que la recurrente con su pedimento se refiera a la revocación de la resolución recurrida, ésta no fundamenta o evidencia que el referido acto administrativo sea pasible de nulidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, a saber, en cuanto a que se haya incurrido en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, vulnerado las normas de procedimiento o que carezcan de motivación, tal y como se estableció en el párrafo 49 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Margaret Dolores Gil Ramírez; y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona