Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Relanzamiento contratación de servicios de catering para distintas actividades que realizará el INABIE en la Zona Sur y… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$1 millones | 23 jun de 2023 | Activo |
| Contratación de los servicios de suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$15.4 millones | 22 may de 2023 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, debido a la falta de mérito de sus alegatos respecto a la invalidez de los resultados de la evaluación de la capacidad instalada por falta de objetividad del perito que realizó la visita técnica a sus instalaciones. Al ser constatado que ciertamente la recurrente en su oferta presentada para los Lotes Núms. 1, 3, 5, 17, obtuvo menor puntuación que los…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2022-0004 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)
Empresa: Picapollo y Club de Billar Brea, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZA la inadmisión por alegada falta de motivación de la acción recursiva, planteada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), en vista de que, para GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas comprobar lo alegado debe conocerse el fondo del recurso jerárquico interpuesto en cuestión, tal como fue establecido en el párrafo 14 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Picapollo y Club de Billar Brea, S.R.L., contra el oficio INABIE-DJ-No.178/2022 de fecha 3 de octubre de 2022, que da respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0004, para la “Contratación de los Servicios de Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución a los Centros Educativos Públicos durante los Periodos Escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida dirigido a Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), que presenten cocinas instaladas en la Provincia Hato Mayor”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Picapollo y Club de Billar Brea, S.R.L., en razón de que carecen de mérito las alegaciones sobre la supuesta invalidez de la visita técnica realizada por el perito, y en consecuencia, se ,RECHAZAN los pedimientos de que primero se ordene reconsiderar su evaluación técnica y los puntos dados; y segundo que se le adjudique a la razón social Picapollo y Club de Billar Brea, S.R.L., los lotes en los cuales presentó ofertas, en caso de que la puntuación obtenida en los mismos sea superior a la de los demás oferentes, además porque este último pedimento es una actuación que escapa los límites de la competencia de esta Dirección General, en atención del criterio de descentralización de la gestión operativa, conforme a lo expuesto en el párrafo 40 de la presente resolución. CUATRO: No obstante la falta de mérito del recurso, de acuerdo con el mandato del artículo 36, numeral 6, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado que en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-004, el 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, dado que no se encuentra publicada la gestión completa del procedimiento de que se trata. Por lo que se ordena a INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Picapollo y Club de Billar Brea, S.R.L.; y ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona