Optica Oviedo, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Optica Oviedo, SRL
· hace 2 años
Optica Oviedo, SRL
· hace 15 díasRD$144,800
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de lentes recetados para uso de niños albergados en los Hogares de Paso del CONANI. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$7,800 | 10 nov de 2020 | Cerrado |
| Adquisición de lentes recetados. | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$31,300 | 14 sept de 2018 | Activo |
| Compra de lentes recetados | Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas | RD$18,100 | 16 jul de 2018 | Activo |
| Adquisición de lentes con sus monturas para empleados del MOPC | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$39,750 | 15 dic de 2017 | Cerrado |
| Adquisición de lentes con sus monturas para empleados del MOPC | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$39,750 | 13 dic de 2017 | Cancelado |
| REQ-5361 Y 5422 LENTES RECETADOS | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) | RD$10,300 | 10 nov de 2017 | Activo |
| DONACIÓN DE LENTES RECETADOS | Despacho de la Primera Dama (Inactiva) |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 06/2016 que ANULAR la adjudicación de lote 5 a Óptica Conde Visión, S.R.L. y lotes, 8 y 9 a FAGP Comercial, S.R.L. por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el numeral 4.1 del pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No.…
Proceso: ME-CCC-LPN-2015-02-GD
Empresas: Brea Farma S.R.L.FAGP Comercial, SRLFAGP S.R.L.OPTICA CONDE VISION, SRLOptica Oviedo, SRLOptimax, SRLy 2 más
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que el Ministerio de Educación, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No.ME-CCC-LPN-2015-02-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación Pública para la "Adquisición de monturas, lentes y lentillas para beneficiarios del programa Quisqueya Aprende Contigo" ha constatado que: 1. En cuanto a la adjudicación de los lotes 5, 8 y 9 no fueron observadas las siguientes normas: a. De la Ley No 340-06 y su modificación y del Reglamento de Aplicación No. 543-12: [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do i. Párrafo III del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber aplicado criterios de adjudicación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones específicas. b. Del Pliego de condiciones especificas de la licitación pública nacional: ii. Numeral 4.1 "criterios de adjudicación" al adjudicar ofertas presentadas en los lotes 5, 8 y 9 que no se ajustaban a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas. Párrafo I: En consecuencia procede a ANULAR la adjudicación de lote 5 a Óptica Conde Visión, S.R.L. y lotes, 8 y 9 a FAGP Comercial, S.R.L. por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el numeral 4.1 del pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por tanto ORDENAR que el MINERD re-value y reconsidere la adjudicación de las ofertas económicas habilitadas para los lotes 5, 8 y 9 conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas, la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, tomando en consideración las observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución. 2. En cuanto a denominada "declaratoria de desierto" de los lotes 6, 7, 10 y 11, no fueron observadas las disposiciones siguientes: i. Párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13; numeral 2 del artículo 6 y numeral 2 del artículo 4 ambos de la Ley No. 107-13; y el artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por haber procedido a cancelar los lotes 6, 7 , 10 y 11, sin la argumentación exigida por ley. [firma] Párrafo II: En consecuencia procede a ANULAR la "declaratoria de desierto" de los lotes 6, 7, 10 y 11 por no estar debidamente motivada y tampoco haber presentado, en el marco de esta investigación, evidencia que justifique la cancelación de los mismos por supuesta sobrevaluación de las ofertas, siendo esta actuación contrario al párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13; numeral 2 del artículo 6, numeral 2 del artículo 4 ambos de la Ley No. 107-13; y el artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por tanto ORDENAR a que el MINERD reconsidere, si procede, adjudicar las ofertas económicas habilitadas para los lotes 6, 7, 10 y 11 conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas, la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, tomando en consideración las observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución o por el contrario, si procede la cancelación de éstos, en cuyo caso deberá estar debidamente motivada como exigen la Ley No. 107-13 en su párrafo II del artículo 9, numeral 2 del artículo 6 y numeral 2 del artículo 4, y el artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministro de Educación (MINERD), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, que dispone bajo cuales circunstancias serán aplicadas a los servidores públicos las sanciones indicadas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministro de Educación (MINERD), que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación Pública (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Ralansa E.I.R.L, FAGP S.R.L., Óptica Conde Visión S.R.L., Optimax S.R.L., Óptica Oviedo S.R.L., Brea Farma S.R.L. y Servicios de Salud S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución la Comisión de Veeduría del Ministerio de Educación. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Asociación de Ópticas Dominicanas (ASODOOPTICAS). OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$37,550 |
| 18 jul de 2017 |
| Activo |