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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 48063

OPTICA CONDE VISION, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
2ofertas presentadas · ganó el 0 %
19 nov de 2014inscrita como proveedora
Resoluciones2Ofertas2Registro

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución núm. 46-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 14 jun de 2016 · Ministerio de Educación

    Rechaza el reclamo

    Resolución No. 46-2016 que ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Óptimax S.R.L., en contra de la Resolución No. 20/2015 del Ministerio de Educación que declaró la inadmisibilidad del recurso de impugnación presentado por la recurrente ante dicho Ministerio por alegada extemporaneidad del recurso, presentado contra la Licitación Pública Nacional ME-CCC-LPN-2015-02-GD,…

    Proceso: ME-CCC-LPN-2015-02-GD

    Empresas: Optimax, SRL (presentó la acción)8.12.2015 Ralansa E.I.R.L.FAGP Comercial, SRLFAGP S.R.L.OPTICA CONDE VISION, SRLRalansa, EIRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Óptimax S.R.L., en contra de la Resolución No. 20/2015 del Ministerio de Educación que declaró la inadmisibilidad del recurso de impugnación presentado por la recurrente ante dicho Ministerio por alegada extemporaneidad del recurso, presentado contra la Licitación Pública Nacional ME-CCC-LPN-2015-02-GD, para la "la adquisición de monturas, lentes y lentillas para los beneficiarios del programa Quisqueya aprende contigo", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y el plazo establecido en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, las conclusiones presentadas por la razón social Óptimax S.R.L. de revocar las adjudicaciones realizadas por el Ministerio de Educación, por los siguientes motivos: a) En cuanto a las razones sociales Fagp Comercial S.R.L. y Óptica Conde Visión, por haber procedido este Órgano Rector mediante la Resolución No. 06/2016 del 29 de enero de 2016 a anular la adjudicación realizada por el Ministerio en favor de dichas participantes y; b) En cuanto a la adjudicación de los lotes 1 y 2 realizadas a la razón social Ralansa E.I.R.L., por falta de evidencias que demuestren lo planteado sobre la relación precio calidad de la oferta presentada; por haber verificado que el MINERD evaluó los documentos requeridos en el numeral 3.4.1 del pliego de condiciones específicas y por comprobarse que la adjudicataria contrario a lo alegado por la recurrente, estaba al día en el pago de los impuestos, presentó la Certificación de MYPIMES y Certificación de Registro Mercantil actualizadas y contaba con el rubro requerido en la licitación. [firma] CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación Pública (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Ralansa E.I.R.L, FAGP S.R.L., Óptica Conde Visión S.R.L., Optimax S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución la Comisión de Veeduría del Ministerio de Educación. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 6-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 29 ene de 2016

    AnulaOrdena reevaluarModifica la decisión o la sanciónHace recomendaciones

    Resolución No. 06/2016 que ANULAR la adjudicación de lote 5 a Óptica Conde Visión, S.R.L. y lotes, 8 y 9 a FAGP Comercial, S.R.L. por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el numeral 4.1 del pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No.…

    Proceso: ME-CCC-LPN-2015-02-GD

    Empresas: Brea Farma S.R.L.FAGP Comercial, SRLFAGP S.R.L.OPTICA CONDE VISION, SRLOptica Oviedo, SRLOptimax, SRLy 2 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que el Ministerio de Educación, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No.ME-CCC-LPN-2015-02-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación Pública para la "Adquisición de monturas, lentes y lentillas para beneficiarios del programa Quisqueya Aprende Contigo" ha constatado que: 1. En cuanto a la adjudicación de los lotes 5, 8 y 9 no fueron observadas las siguientes normas: a. De la Ley No 340-06 y su modificación y del Reglamento de Aplicación No. 543-12: [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do i. Párrafo III del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber aplicado criterios de adjudicación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones específicas. b. Del Pliego de condiciones especificas de la licitación pública nacional: ii. Numeral 4.1 "criterios de adjudicación" al adjudicar ofertas presentadas en los lotes 5, 8 y 9 que no se ajustaban a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas. Párrafo I: En consecuencia procede a ANULAR la adjudicación de lote 5 a Óptica Conde Visión, S.R.L. y lotes, 8 y 9 a FAGP Comercial, S.R.L. por haber sido adjudicados aplicando criterios diferentes a los establecidos en el numeral 4.1 del pliego de condiciones lo que es contrario al párrafo III del artículo 8 y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por tanto ORDENAR que el MINERD re-value y reconsidere la adjudicación de las ofertas económicas habilitadas para los lotes 5, 8 y 9 conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas, la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, tomando en consideración las observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución. 2. En cuanto a denominada "declaratoria de desierto" de los lotes 6, 7, 10 y 11, no fueron observadas las disposiciones siguientes: i. Párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13; numeral 2 del artículo 6 y numeral 2 del artículo 4 ambos de la Ley No. 107-13; y el artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por haber procedido a cancelar los lotes 6, 7 , 10 y 11, sin la argumentación exigida por ley. [firma] Párrafo II: En consecuencia procede a ANULAR la "declaratoria de desierto" de los lotes 6, 7, 10 y 11 por no estar debidamente motivada y tampoco haber presentado, en el marco de esta investigación, evidencia que justifique la cancelación de los mismos por supuesta sobrevaluación de las ofertas, siendo esta actuación contrario al párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13; numeral 2 del artículo 6, numeral 2 del artículo 4 ambos de la Ley No. 107-13; y el artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por tanto ORDENAR a que el MINERD reconsidere, si procede, adjudicar las ofertas económicas habilitadas para los lotes 6, 7, 10 y 11 conforme a los criterios establecidos en el pliego de condiciones específicas, la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, tomando en consideración las observaciones y hallazgos descritos en el cuerpo de la presente resolución o por el contrario, si procede la cancelación de éstos, en cuyo caso deberá estar debidamente motivada como exigen la Ley No. 107-13 en su párrafo II del artículo 9, numeral 2 del artículo 6 y numeral 2 del artículo 4, y el artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministro de Educación (MINERD), aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 dictada por este Órgano Rector, que dispone bajo cuales circunstancias serán aplicadas a los servidores públicos las sanciones indicadas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministro de Educación (MINERD), que ordene que a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, su participación en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación Pública (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Ralansa E.I.R.L, FAGP S.R.L., Óptica Conde Visión S.R.L., Optimax S.R.L., Óptica Oviedo S.R.L., Brea Farma S.R.L. y Servicios de Salud S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución la Comisión de Veeduría del Ministerio de Educación. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Asociación de Ópticas Dominicanas (ASODOOPTICAS). OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

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Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • CARYS BY OCVMarca · clase 9 · solicitud publicada · expediente E/2019-26321 · 25 jun de 2019Marcas 31 de Julio 2019Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • OPTICA CONDE VISIONNombre comercial · registrado · registro 527257 · 16 oct de 2018 · SERVICIOS ÓPTICOS, EXAMEN VISUAL COMPUTARIZADO, VENTA DE LENTES RECETADOS, VENTA DE GAFAS DE SOL, VENTA DE LENTES DE CONNombres Comerciales 31 de Octubre 2018Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Ofertas presentadas (2)

  • Adquisición de lentes para uso de adolescente albergado en el Hogar de Paso Adolescentes V Centenario Transitorio.Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 29 sept de 2020 · RD$5,700
  • Adquisición de lentes recetados para uso de los niños albergados en los hogares de paso de la instituciónConsejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia · 14 oct de 2019 · RD$19,700

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
20 jul de 2014
Registro mercantil
Inscrita el 6 ago de 2016
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios,Bienes
Última actualización del registro
18 nov de 2014

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona