Economía Urbana, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Economía Urbana, SRL
· hace 1 año
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DEL DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO DE VERÓN PUNTA CANA, PROVINCIA LA ALTAGRACIA” | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$193.4 millones | 18 jun de 2019 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-11-2020, que establece: Este Órgano Rector procede a acoger en cuanto a la forma y, como no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo, rechaza en cuanto al…
Proceso: OISOE-LPN-001-2019
Empresas: Constructora Sanval, SRL (presentó la acción)Economía Urbana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Sanval, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OISOE-LPN-001-2019, llevado a cabo por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado para la “Construcción del Hospital del Distrito Municipal Turístico de Verón, Punta Cana, provincia la Altagracia, Rep. Dom.”, toda vez que, no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado y a las razones sociales Constructora Sanval, S.R.L. y Economía Urbana, S.R.L. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona