| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| ADQUISICION DE INSUMOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS LABORES DE REPARACION, CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION PARA LAS… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$207.1 millones | 8 ene de 2026 | Modificado |
| ADQUISICION DE INSUMOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS LABORES DE REPARACION, CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION PARA LAS… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$209.7 millones | 8 dic de 2025 | Cancelado |
| ADQUISICION DE INSUMOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS LABORES DE REPARACION, CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION PARA LAS… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$209.7 millones | 8 dic de 2025 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Antonio P. Hache CO, S.A.S. contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2026-01, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por cumplir con las formalidades previstas en la normativa aplicable. En cuanto al fondo, se rechazan todos los alegatos planteados por la recurrente, al comprobarse que la irregularidad…
Proceso: MOPC-MAE-PEEN-2025-0002 (ADQUISICION DE INSUMOS PARA SER UTILIZADOS EN LAS LABORES DE…)
Empresas: Antonio P. Haché & Co, SAS (presentó la acción)Grasshopper Corporation, SRL (adjudicataria del proceso)Laka Group, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Antonio P. Hache CO, S.A.S., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2026-01 de fecha 9 de enero de 2026 emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MOPC-MAE-PEEN-2025-0002, llevado a cabo para la “Adquisición de insumos para ser utilizados en las labores de reparación, construcción y reconstrucción para las provincias afectadas por el paso de la tormenta tropical Melissa”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Antonio P. Hache CO, S.A.S., esta Dirección General decide: i. RECHAZAR el alegato relativo al incumplimiento de las especificaciones técnicas del ítem Núm. 13 por parte de la razón social Laka Group, S.R.L., en razón de que, si bien se verificó dicho incumplimiento, la situación fue corregida oportunamente por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) mediante la rectificación de la adjudicación a favor de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., no siendo procedente adoptar medidas adicionales. ii. RECHAZAR el alegato relativo a los ítems Núm. 1 al 12, en razón de que no se verificó incumplimiento del pliego de condiciones por parte de la razón social Laka Group, S.R.L., respecto a la presentación de un cronograma de entrega ni la identificación de la marca de los bienes ofertados. iii. RECHAZAR el alegato relativo a la falta de foliado e inicialado de las ofertas técnicas presentadas por las razones sociales Laka Group, S.R.L., y Grasshopper Corporation, S.R.L., por no constituir un vicio sustancial que afecte la validez de las ofertas ni haber sido establecido como causal de descalificación en el pliego de condiciones. iv. RECHAZAR el alegato relativo a la falta de identificación del fabricante en la oferta presentada por la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., por no constituir un requisito obligatorio conforme al pliego de condiciones ni afectar la validez de la adjudicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Antonio P. Hache CO, S.A.S; ii) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); iii) a la adjudicataria de los lotes 1 al 12, la razón social Laka Group, S.R.L., y la adjudicataria del lote 13, la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En vista de que se verificó que la CDEEE no justificó conforme a la normativa el uso de la excepción seleccionado, puesto que los documentos que le dieron origen al procedimiento, como es el informe pericial previo que justifica la excepción, así como la resolución motivada que a raíz del informe pericial debe emitir el comité de compras aprobando el uso de la excepción, carecen de los motivos que justifican el…
Proceso: CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003 (Contratación de los servicios de suministro, instalacion de…)
Empresas: Laka Group, SRL (presentó la acción)Antonio P. Haché & Co, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Laka Group, S.R.L. contra la Resolución Núm. 174-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de fecha 6 de agosto, en el marco del Procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. CDEEE-CCC-PEPU- 2021-0003, llevado a cabo para la ““Contratación de los servicios de suministro, instalación de geosintéticos para cierre de las celdas A, B, y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Laka Group, S.R.L.: i) DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la CDEEE, en el Procedimiento de excepción por exclusividad y proveedor único Núm. CDEEE-CCC- PEPU-2021-0003, llevado a cabo para la “contratación de los servicios de suministro, instalación de geo sintéticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”,se constataron las irregularidades descritas en los párrafos 52 y siguientes de esta Resolución, por cuanto se determinó que el uso del procedimiento de excepción no está motivado, mediante el informe técnico que establece la Ley, además, de comprobarse que en la Resolución Núm. 133-2021 que declara el uso de un procedimiento de “excepción por exclusividad y proveedor único”, el comité incurrió en inobservancias graves al utilizar dos tipos de modalidades de excepción diferentes, así como al evidenciarse que, de manera anticipada, previo inicio del procedimiento, ordenó la presentación de ofertas, siendo esto una violación al debido proceso. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar cuales aspectos se debe fortalecer y mejorar en procedimientos futuros, ya que la nulidad solo surte efectos declarativos, tal cual se abordó en los párrafos 113 al 114 de esta Resolución; y ii) RECHAZAR el pedimento de la recurrente, de que se dispongan que el procedimiento para la Contratación de los Servicios de Suministro e Instalación de Geosinteticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la Celda C del patio de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) sea convocado por medio de una Licitación Pública Nacional, toda vez que aun cuando sus alegatos tienen mérito lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al establecer los componentes del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas e indicar que “se organizarán en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa, teniendo como fin general el de procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta Ley”. Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo al artículo 35, de la Ley, tal y como se estableció en el párrafo del 114 de la presente Resolución. TERCERO: REITERAR la recomendación a la máxima autoridad de la CDEEE, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REITERAR a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del Procedimiento de Excepción Núm. CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003 para la “Contratación de los servicios de suministro, instalación de geosintéticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, en especial el Contrato Núm. 074-2021 y la garantía de fiel cumplimiento de contrato; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REITERAR la recomendación a la máxima autoridad de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Laka Group, S.R.L., y Antonio P. Haché & Co. S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.