Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En vista de que se verificó que la CDEEE no justificó conforme a la normativa el uso de la excepción seleccionado, puesto que los documentos que le dieron origen al procedimiento, como es el informe pericial previo que justifica la excepción, así como la resolución motivada que a raíz del informe pericial debe emitir el comité de compras aprobando el uso de la excepción, carecen de los motivos que justifican el…
Empresas: Cheys Multiservices, S.R.L. (presentó la acción)Antonio P. Haché & Co, SAS (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Cheys Multiservices, S.R.L., contra el Procedimiento de Excepción Núm. CDEEE-CCC- PEPU-2021-0003, llevado a cabo por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) para la “Contratación de los servicios de suministro, instalación de geo sintéticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR en cuanto al fondo de las conclusiones vertidas por la razón social Cheys Multiservices, S.R.L., que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue el procedimiento de referencia, a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en el Procedimiento de excepción por proveedor único y exclusividad Núm. CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003, llevado a cabo para la “Contratación de los servicios de suministro, instalación de geo sintéticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, se constataron las irregularidades descritas en los párrafos 69 y siguientes de esta Resolución, por cuanto se determinó que el uso del procedimiento de excepción no está motivado, mediante el informe técnico que establece la Ley, además, de comprobarse que en la Resolución Núm. 133-2021 que declara el uso de un procedimiento de “excepción por exclusividad y proveedor único”, el Comité de Compras de la CDEEE incurrió en inobservancias graves al utilizar dos tipos de modalidades de excepción diferentes, así como al evidenciarse que, de manera anticipada, previo inicio del procedimiento, ordenó la presentación de ofertas, siendo esto una violación al debido proceso. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar cuáles aspectos se deben fortalecer y mejorar en procedimientos futuros, ya que la nulidad solo surte efectos declarativos, tal cual se abordó en esta resolución. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la CDEEE, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del Procedimiento de Excepción Núm. CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003 para la “Contratación de los servicios de suministro, instalación de geosinteticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, en especial el Contrato Núm. 074-2021 y la garantía de fiel cumplimiento de contrato, así como toda la documentación vinculada al procedimiento de referencia; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a las partes, la denunciante, la razón social Cheys Multiservices, S.R.L., a la institución contratante, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas (CDEEE); y a la adjudicataria, la razón social Antonio P. Haché & Co., S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En vista de que se verificó que la CDEEE no justificó conforme a la normativa el uso de la excepción seleccionado, puesto que los documentos que le dieron origen al procedimiento, como es el informe pericial previo que justifica la excepción, así como la resolución motivada que a raíz del informe pericial debe emitir el comité de compras aprobando el uso de la excepción, carecen de los motivos que justifican el…
Empresas: Laka Group, SRL (presentó la acción)Antonio P. Haché & Co, SAS
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Laka Group, S.R.L. contra la Resolución Núm. 174-2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) de fecha 6 de agosto, en el marco del Procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. CDEEE-CCC-PEPU- 2021-0003, llevado a cabo para la ““Contratación de los servicios de suministro, instalación de geosintéticos para cierre de las celdas A, B, y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Laka Group, S.R.L.: i) DECLARAR que el Comité de Compras y Contrataciones de la CDEEE, en el Procedimiento de excepción por exclusividad y proveedor único Núm. CDEEE-CCC- PEPU-2021-0003, llevado a cabo para la “contratación de los servicios de suministro, instalación de geo sintéticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”,se constataron las irregularidades descritas en los párrafos 52 y siguientes de esta Resolución, por cuanto se determinó que el uso del procedimiento de excepción no está motivado, mediante el informe técnico que establece la Ley, además, de comprobarse que en la Resolución Núm. 133-2021 que declara el uso de un procedimiento de “excepción por exclusividad y proveedor único”, el comité incurrió en inobservancias graves al utilizar dos tipos de modalidades de excepción diferentes, así como al evidenciarse que, de manera anticipada, previo inicio del procedimiento, ordenó la presentación de ofertas, siendo esto una violación al debido proceso. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar cuales aspectos se debe fortalecer y mejorar en procedimientos futuros, ya que la nulidad solo surte efectos declarativos, tal cual se abordó en los párrafos 113 al 114 de esta Resolución; y ii) RECHAZAR el pedimento de la recurrente, de que se dispongan que el procedimiento para la Contratación de los Servicios de Suministro e Instalación de Geosinteticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la Celda C del patio de cenizas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) sea convocado por medio de una Licitación Pública Nacional, toda vez que aun cuando sus alegatos tienen mérito lo solicitado escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al establecer los componentes del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas e indicar que “se organizarán en función de los criterios de centralización de las políticas y de las normas y de descentralización de la gestión operativa, teniendo como fin general el de procurar la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta Ley”. Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo al artículo 35, de la Ley, tal y como se estableció en el párrafo del 114 de la presente Resolución. TERCERO: REITERAR la recomendación a la máxima autoridad de la CDEEE, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión –por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REITERAR a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del Procedimiento de Excepción Núm. CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003 para la “Contratación de los servicios de suministro, instalación de geosintéticos para cierre de las celdas A, B y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina (CTPC)”, en especial el Contrato Núm. 074-2021 y la garantía de fiel cumplimiento de contrato; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REITERAR la recomendación a la máxima autoridad de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Laka Group, S.R.L., y Antonio P. Haché & Co. S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio planteado por la razón social Antonio P. Haché & Co, S.A.S., pues si bien es cierto que tanto el acta de adjudicación y el contrato habían sido suscrito, existen etapas que van más allá, como lo es la etapa contractual y post contractual. En relación al fondo, se rechaza la solicitud de medida cautelar, ya que no se demostraron los elementos necesarios para su adopción, tal como es el peligro en…
Empresas: Cheys Multiservices, S.R.L. (presentó la acción)Antonio P. Haché & Co, SAS
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la razón social Antonio P. Haché & Co, S.A.S., de que la solicitud de medida cautelar carece de objeto porque el procedimiento fue concluido con la emisión de la adjudicación y posterior suscripción de contrato, pues aun cuando se verifica que tuvieron lugar la emisión del acta de adjudicación y la suscripción de contrato, no puede considerarse culminado el Procedimiento de Excepción por Proveedor CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003, ya que la etapa post contractual sigue vigente, tal cual se ha explicado en los párrafos 22, 23, 24 y 25 por lo que, no tiene mérito el incidente planteado. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Cheys Multiservices, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Cheys Multiservices, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Proveedor Único Núm. CDEEE-CCC-PEPU-2021-0003, llevado a cabo por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para la “Contratación de los servicios de suministro, instalación de geosintéticos para cierre de las celdas A.B y fondo de la celda C, del patio de cenizas de la central termoeléctrica Punta Catalina” , hasta tanto se conozca su solicitud de investigación, ya que no ha podido ser demostrado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, la apariencia de buen derecho, y por último, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse la ejecución del procedimiento de referencia, o que se garantizaría en caso de si hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Cheys Multiservices, S.R.L., en su calidad de solicitante, y a la razón social Antonio P. Haché & Co, S.A.S., en su calidad de adjudicataria, y a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Antonio P. Haché & Co, SAS | RD$442,052,821 | 22 jul de 2021 | Modificado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Antonio P. Haché & Co, SASProveedor desde 25 nov de 2005 | RD$442,052,821 | 15 jul de 2021 | Adjudicado |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona