Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · MONSEÑOR NOUEL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Reconstrucción Vías de Acceso y Obras Complementarias Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa Rincón, Monseñor Nouel | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$119 millones | 13 jul de 2020 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003 (Reconstrucción Vías de Acceso y Obras Complementarias Centro de Remo…)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)CA & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-09-2020 de fecha 9 de julio de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2020- 0003 para la “Reconstrucción vías de acceso y obras complementaria Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa de Rincón, Monseñor Nouel”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-09-2020 de fecha 9 de julio de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2020- 0003 para la “Reconstrucción vías de acceso y obras complementaria Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa de Rincón, Monseñor Nouel”, RECHAZAR la solicitud de revocación de adjudicación y que se ordene emitir una nueva acta de adjudicación a favor de la razón social TRENT, S.R.L., toda vez que la recurrente no fundamentó como su oferta resultaría ser la ganadora, por igual, de que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas, como se refirió en los párrafos 72 y 73 de la presente resolución. Además, debido a las graves inconsistencias y ambigüedades del pliego de condiciones, ningún oferente podía ser evaluado y en efecto adjudicado objetivamente y en apego a la normativa. TERCERO: Esta Dirección General procede a ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003 para la “Reconstrucción vías de acceso y obras complementaria Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa de Rincón, Monseñor Nouel”, constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 específicamente por la omisión del pliego de condiciones de establecer criterios claros en la evaluación de las ofertas y económicas y el criterio de adjudicación, que constituyen irregularidades graves que afectan la licitación ya que impide una evaluación objetiva de las ofertas en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06, y en su lugar promueve la aplicación de criterios desconocidos y a posteriori, como fue constatado en la evaluación y adjudicación de las ofertas en violación a los artículos 8 párrafo II y 88 del Reglamento Núm. 543-13, CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de CEIZTUR que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante CEIZTUR, la razón social TRENT, S.R.L., y CA & Asociados, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003 (Reconstrucción Vías de Acceso y Obras Complementarias Centro de Remo…)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)CA & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., tendente a suspender el Acta de adjudicación Núm. CEIZTUR-DJ-486-2020, emitida el 10 de junio de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la reconstrucción de vías de acceso y obras complementarias Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa Rincón, Monseñor Nouel”, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de una etapa concluida, por lo que consecuentemente ninguna actuación posterior surtirá efectos, siendo ya emitida el acta de adjudicación y suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Trent, S.R.L. y CA & Asociados, S.R.L. y al Comité República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.