Persona Natural · Persona Física · SAN CRISTÓBAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$25.4 millones | 4 ago de 2022 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad de la representante de los recurrentes, debido a que cumplía con lo exigido por el artículo 23 de la Ley Núm. 107-13, toda vez que la misma contaba con los nombres y cédulas de los recurrentes y la representante, y con el acuse de la solicitud ante el INABIE quedaba dotado de fecha cierta dicho acto. Se RECHAZA el medio de inadmisión por falta de calidad de…
Proceso: INABIE-MAE-PEUR-2020-0004 (Adquisición de Raciones Alimenticias Crudas a Centros Educativos…)
Empresas: Amable Reyes ValerioBERIGUETE & ASOCIADOS, SRLHarold De Los Santos Franjul
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad presentado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) contra el recurso jerárquico presentado por los señores Harold de los Santos, José Cuevas y Amable Reyes Valerio, por alegada por falta de calidad para representar a los recurrentes por falta del registro de la legalización de firmas por parte del notario y error en la fecha del poder de representación, debido a que cumplía con lo exigido por el artículo 23 de la Ley Núm. 107-13, toda vez que la misma contaba con los nombres y cédulas de los recurrentes y la representante, de modo que cumplía con lo exigido por el artículo 23 de la Ley Núm. 107-13, como se describió en los párrafos 45 y 46 de este acto. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad de los recurrentes al no haber participado, y que es extemporáneo por no haber presentado su recurso dentro del plazo de los 10 días establecidos por el numeral 8 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que, la acción objeto de la inadmisibilidad planteada, se trata de un recurso de impugnación contra la Enmienda I del pliego presentado, siendo esta una etapa anterior a la presentación de ofertas, por lo que no se exige haber presentado ofertas para recurrir dicho acto, y además sí fue impugnado en plazo, como se describió en los párrafos 54 y 55 de este acto. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de impugnación presentado por los señores Harold de los Santos, José Cuevas y Amable Reyes Valerio contra el Procedimiento de Urgencia Núm. INABIE-MAE-PEUR-2020-0004, para “ La adquisición de raciones alimenticias crudas para ser distribuidas a los centros educativos públicos de la modalidad urbano, acorde con el período de emergencia por COVID 19”; […]; para empresas de cocina o almacenes de provisiones instalados en el territorio nacional, no adheridas al régimen de zonas francas”, llevada a cabo por el INABIE, por haber sido interpuesta de confor midad con lo dispuesto en el artículo 67 y numeral 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado: i. ACOGE la solicitud de que este Órgano Rector analice el contenido de su impugnación, y en ese sentido, DECLARA sin mérito sus alegatos en cuanto que no pudieron presentar ofertas como consecuencia de los cambios introducidos en la enmienda I y el corto plazo para presentar ofertas luego de esta, así como producto de las fallas tecnológicas que presentó el Portal Transaccional. ii. RECHAZAR la solicitud de que sea ordenado al INABIE, cancelar el procedimiento puesto que se verificó que en el mismo se presentaron ofertas y tampoco se trataba de que de la verificación de incumplimientos a la normativa en torno al procedimiento, o a los manuales o a las decisiones de éste Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la licenciada Elizabeth Beriguete, en su calidad de abogada representante de los señores Harold de los Santos, José Cuevas y Amable Reyes Valerio recurrentes; y, al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en su calidad de institución contratante, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona