Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · FU Elegance, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-105-2026)
· hace 4 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · ESPAILLAT
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0105-2026, de conformidad con el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · FU Elegance, SRL
· hace 4 meses
Luis Rufino Mejia Santiago · FU Elegance, SRL
· hace 11 días
Felix Ureña · FU Elegance, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$19.3 millones | 4 abr de 2025 | Activo |
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$20.6 millones | 13 mar de 2025 | Cancelado |
| Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos durante los… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$20.6 millones | 4 mar de 2025 | Cancelado |
| Confección de Zapatos Escolares para el año escolar 2018-2019; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$5.8 millones | 9 jul de 2018 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se dispone la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58374 de la razón social FU Elegance, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, realizado por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la confección y adquisición de zapatos escolares…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2024-0012 (Confección y adquisición de zapatos escolares, para su distribución a…)INABIE-CCC-LPN-2025-0012
Empresa: FU Elegance, SRL (sancionada)
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58374, correspondiente a la razón social FU Elegance, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social FU Elegance, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social FU Elegance, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 58374, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Fu Elegance, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Fu Elegance, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Fu Elegance, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0012. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0105-2026, de conformidad con el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona