Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazan los alegatos presentados por las partes recurrentes, el Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., toda vez que a la fecha los contratos suscritos en el marco del procedimiento de comparación de precios de que se trata, fueron ejecutados en su totalidad, y por tanto no tendría efectos jurídicos la declaración de nulidad del procedimiento.
Proceso: LMF/CP/01/2016
Empresas: EMIL JOSE DOTEL RODRIGUEZUrbanizaciones y Viviendas Yarull, SRLUrbanización y Viviendas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos interpuestos por el Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., contra las resoluciones del Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán, de fecha 4 de abril del 2016, contentivas de la respuestas a sus recursos de impugnación respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016, llevado a cabo por dicho órgano para los “proyectos de realización de varias obras del presupuesto participativo e inversión”, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los alegatos presentados por las partes recurrentes, el Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., toda vez que a la fecha los contratos suscritos en el marco del procedimiento de comparación de precios de que se trata, fueron ejecutados en su totalidad, y por tanto no tendría efectos jurídicos la declaración de nulidad del procedimiento. TERCERO: En cuanto al procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán para los “proyectos de realización de varias obras del presupuesto participativo e inversión”, DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán incumplió los siguientes preceptos legales: i) El principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al comprobarse que existe incongruencia entre el cronograma y el pliego de condiciones específicas respecto a la modalidad de apertura de las ofertas económicas "Sobre B", así como también por la contradicción constatada en relación a la metodología de evaluación técnica, toda vez que si bien es cierto que fue asignado un puntaje a los criterios de "situación financiera" y "experiencia y tiempo de ejecución", no menos cierto es que el referido pliego de condiciones indicó de igual modo que los criterios serían evaluados bajo la modalidad cumple/no cumple; ii) El artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que el Pliego de Condiciones Específicas no estableció el criterio de evaluación económica y lo que se entendería como "oferta más conveniente para los intereses institucionales "; iii) El párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber asignado un puntaje a los criterios de ‘‘situación financiera’’ y ‘‘experiencia y tiempo de ejecución’’, siendo estos criterios solo de carácter Cumple/no cumple (habilitantes), en atención al objeto del contrato; iv) El principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber publicado el presupuesto base a partir del cual se evaluarían las ofertas económicas, correspondiente a los denominados ‘‘análisis de costos’’ establecidos por la Liga Municipal Dominicana; v) El artículo 46 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 03.01 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios ya que el Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán incumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria respecto a la notificación de las invitaciones formales para participar en el procedimiento; vi) Los artículos 84 y siguiente del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "A" y "B", no fueron respetadas las formalidades indicadas para el acto de apertura y recepción de ofertas; vii) El artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, ya que el acto de recepción y apertura no indica informaciones que las citadas disposiciones señalan como obligatorias: montos de las ofertas y garantías; viii) Los artículos 90 y 94 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que no existe constancia en informe de la evaluación técnica llevada a cabo por los peritos del procedimiento, con todos los justificativos de su actuación; ix) El artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que los peritos del procedimiento de que se trata no elaboraron un informe de recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su eventual aprobación; x) Los artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber formalizado la adjudicación mediante un acto administrativo detallado y motivado; xi) El artículo 102 y su párrafo del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, al comprobarse la falta de motivación de las notificaciones de adjudicación, toda vez que éstas no especifican los criterios de adjudicación; xii) Párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse la falta de motivación del informe de evaluación de ofertas, rendido por el perito, Ing. Julio Sésar Mateo, en fecha no especificada. xiii) El artículo 107 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por no haber cumplido con el requisito de publicidad de los contratos; xiv) Los artículos 13 y 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber remitido íntegramente el expediente del procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016 a esta Dirección General de Contrataciones Públicas. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Las Matas de Farfán, para el caso de aquellos funcionarios responsables de las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento No. LMF/CP/01/2016 que aún estén desempeñando funciones en dicho ayuntamiento, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo exigido en las compras y contrataciones en el procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. En ese sentido, deberá informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que se apliquen. QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Las Matas de Farfán, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones téc
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona