Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-50-2018, que establece: Se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., por haberse verificado que el Contrato de ejecución de obra No. 032-2015, suscrito en fecha 9 de marzo de 2015, puede haberse ejecutado en su totalidad a la fecha, y por tanto no tendría efectos jurídicos la anulación del procedimiento. Establece que el Comité Ejecutor de…
Proceso: CEIZTUR-CP-4-2015
Empresas: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)URVISA, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L. contra la Resolución No. CEIZTUR-001-2015 de fecha 16 de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do marzo de 2015 emitida por el CEIZTUR que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por el recurrente respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-4- 2015, convocado por el Comité Ejecutor de Infraestructuras en Zonas Turísticas (CEIZTUR) para el “Acondicionamiento de la Reserva Natural "El Saltadero" Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del recurso jerárquico interpuesto por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., en lo relativo a declarar la nulidad de la Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-4-2015 por haberse verificado que el Contrato de ejecución de obra No. 032-2015, suscrito en fecha 9 de marzo de 2015, ha sido ejecutado y por tanto no tendría efectos jurídicos la anulación del procedimiento. TERCERO: DECLARAR que el Comité Ejecutor de Infraestructuras en Zonas Turísticas (CEIZTUR) en la Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-4-2015, no cumplió con el debido proceso administrativo toda vez que inobservó las disposiciones siguientes: i. Principio de transparencia y publicidad; Principio de participación y Principio de razonabilidad, todos contenidos en el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y del numeral 04.02 del Manual de Procedimiento por Comparación de Precios; toda vez que respondió las aclaraciones solicitadas fuera del plazo prefijado en el cronograma del procedimiento, impidiendo que la razón social URVISA, S.R.L. presentara su propuesta en el tiempo requerido. ii. Principio de transparencia y publicidad; Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe; y el Principio de participación; contenidos en el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como las disposiciones del artículo 65 del Reglamento de Aplicación No. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 543-12; por no haber cumplido con el plazo de mínimo de antelación, correspondiente a 5 días hábiles, entre la convocatoria y la apertura de ofertas. iii. Principio de igualdad y libre competencia; Principio transparencia y publicidad; y el Principio de economía y flexibilidad del artículo 3 y el párrafo II del artículo 8 ambos de la Ley No. 340-06 y su modificación; al no establecer criterios de evaluación claros y objetivos en los términos de referencia y por utilizar como criterio de adjudicación una ponderación que requería de la publicación del presupuesto base elaborado por la institución, lo que en el caso de la especie no pudo ser comprobado. iv. Artículo 113 del Reglamento de Aplicación No. 543-12; toda vez que no definió el plazo, vigencia y moneda de las garantías de seriedad de oferta. v. Párrafo II del artículo 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por solicitar el cheque certificado como un tipo de garantía, cuando este no constituye una garantía sino un medio de pago. vi. “Nota” del numeral 4.02 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios, ya que no fue ejecutada la etapa de precalificación de credenciales previo a la apertura de las ofertas económicas. vii. Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, el artículo 102 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 06.01 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precios; por no haber aportado evidencia de que la notificación de adjudicación fue debidamente recibida por los participantes. viii. Nota del numeral 06.01 del Manual de Procedimiento por Comparación de Precios, ya que permitió la constitución de la garantía de fiel cumplimiento del adjudicatario en una fecha República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do que resulta ser más de 20 días posterior a la fecha de la comunicación de notificación de adjudicación. CUARTO: RECOMENDAR al Director del CEIZTUR que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones del citado órgano a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR al Director del CEIZTUR que, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en la Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-4-2015 y determine las sanciones que puedan corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), a la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L. y a la arquitecta Angelina Mata Alcéquiez, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Se rechazan los alegatos presentados por las partes recurrentes, el Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., toda vez que a la fecha los contratos suscritos en el marco del procedimiento de comparación de precios de que se trata, fueron ejecutados en su totalidad, y por tanto no tendría efectos jurídicos la declaración de nulidad del procedimiento.
Proceso: LMF/CP/01/2016
Empresas: EMIL JOSE DOTEL RODRIGUEZUrbanizaciones y Viviendas Yarull, SRLUrbanización y Viviendas, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos interpuestos por el Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., contra las resoluciones del Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán, de fecha 4 de abril del 2016, contentivas de la respuestas a sus recursos de impugnación respecto al procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016, llevado a cabo por dicho órgano para los “proyectos de realización de varias obras del presupuesto participativo e inversión”, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los alegatos presentados por las partes recurrentes, el Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., toda vez que a la fecha los contratos suscritos en el marco del procedimiento de comparación de precios de que se trata, fueron ejecutados en su totalidad, y por tanto no tendría efectos jurídicos la declaración de nulidad del procedimiento. TERCERO: En cuanto al procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán para los “proyectos de realización de varias obras del presupuesto participativo e inversión”, DECLARAR que el Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán incumplió los siguientes preceptos legales: i) El principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al comprobarse que existe incongruencia entre el cronograma y el pliego de condiciones específicas respecto a la modalidad de apertura de las ofertas económicas "Sobre B", así como también por la contradicción constatada en relación a la metodología de evaluación técnica, toda vez que si bien es cierto que fue asignado un puntaje a los criterios de "situación financiera" y "experiencia y tiempo de ejecución", no menos cierto es que el referido pliego de condiciones indicó de igual modo que los criterios serían evaluados bajo la modalidad cumple/no cumple; ii) El artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que el Pliego de Condiciones Específicas no estableció el criterio de evaluación económica y lo que se entendería como "oferta más conveniente para los intereses institucionales "; iii) El párrafo I del artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber asignado un puntaje a los criterios de ‘‘situación financiera’’ y ‘‘experiencia y tiempo de ejecución’’, siendo estos criterios solo de carácter Cumple/no cumple (habilitantes), en atención al objeto del contrato; iv) El principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber publicado el presupuesto base a partir del cual se evaluarían las ofertas económicas, correspondiente a los denominados ‘‘análisis de costos’’ establecidos por la Liga Municipal Dominicana; v) El artículo 46 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 03.01 del Manual de Procedimiento de Comparación de Precios ya que el Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfán incumplió con el requisito de publicidad de la convocatoria respecto a la notificación de las invitaciones formales para participar en el procedimiento; vi) Los artículos 84 y siguiente del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "A" y "B", no fueron respetadas las formalidades indicadas para el acto de apertura y recepción de ofertas; vii) El artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, ya que el acto de recepción y apertura no indica informaciones que las citadas disposiciones señalan como obligatorias: montos de las ofertas y garantías; viii) Los artículos 90 y 94 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que no existe constancia en informe de la evaluación técnica llevada a cabo por los peritos del procedimiento, con todos los justificativos de su actuación; ix) El artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que los peritos del procedimiento de que se trata no elaboraron un informe de recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su eventual aprobación; x) Los artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber formalizado la adjudicación mediante un acto administrativo detallado y motivado; xi) El artículo 102 y su párrafo del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, al comprobarse la falta de motivación de las notificaciones de adjudicación, toda vez que éstas no especifican los criterios de adjudicación; xii) Párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13 sobre los derechos y deberes de las personas frente a la Administración Pública, al comprobarse la falta de motivación del informe de evaluación de ofertas, rendido por el perito, Ing. Julio Sésar Mateo, en fecha no especificada. xiii) El artículo 107 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por no haber cumplido con el requisito de publicidad de los contratos; xiv) Los artículos 13 y 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber remitido íntegramente el expediente del procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016 a esta Dirección General de Contrataciones Públicas. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Las Matas de Farfán, para el caso de aquellos funcionarios responsables de las actuaciones realizadas en el marco del procedimiento No. LMF/CP/01/2016 que aún estén desempeñando funciones en dicho ayuntamiento, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo exigido en las compras y contrataciones en el procedimiento por Comparación de Precios No. LMF/CP/01/2016, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. En ese sentido, deberá informar a esta Dirección General de Contrataciones Públicas sobre las sanciones que se apliquen. QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Las Matas de Farfán, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, al Comité de Compras y Contrataciones y los peritos de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones téc
Empresas: 1-Ingeniería y Diseño Computarizado9-Constructora Progecorp S.R.L.CSS, S.R.L.Urbanización y Viviendas, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-LCP-2014-23 en el estado en que se encuentre al momento de recibir esta Resolución, realizado para la "Construcción de diversas Obras del Municipio", realizado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), hasta tanto este Órgano Rector de respuesta mediante resolución motivada al Recurso de Impugnación presentado en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil catorce (2014), por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., contra la Resolución S/N y S/F, dictada por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE) en respuesta al Recurso de Impugnación contra el referido proceso, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones públicas de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales 1-Ingeniería y Diseño Computarizado; 2-Ing. Osvaldo Hernandez Reyes; 3-Ing. Laura Marcel Ureña Guerrero; 4- Ing. Luis Cesar Ramirez; 5-Ing. Luis Cesar Ramirez; 6-Ing. Wilman Espinosa Espinosa; 7-Contratas Solution Services, CSS, S.R.L.; 8-Arq. Hypatia Haidil Caminero Peña; 9-Constructora Progecorp S.R.L.; 10-Ing. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do Marilenys Cortorreal de Romano; 11-Arq. Milagros Lorenzo Soler y 12-Ing. Marilenys Cortorreal, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Por medio del presente tengo a bien solicitar que sea cargada la resolución No. 52/2015 de fecha 15.06.2015 que da respuesta al recurso jerárquico interpuesto por la razón social Urbanización y Vivienda SRL. contra el procedimiento de comparación de preciso No. CEISTUR-CP-4-2015 llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turística (CEIZTUR) para el “acondicionamiento de la reserva natural el…
Procesos: CEISTUR-CP-4-2015CEIZTUR-CP-4-2015
Empresas: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado de Urbanización y Viviendas, S.R.LURVISA, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L. (URVISA) porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución No. CEIZTUR-001-2015 a la impugnación de Urbanización y Viviendas, S.R.L. (URVISA) presentada contra el procedimiento por Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-4-2015 llevado a cabo para el "Aco11dicio11amiento de la Reserua Natural el Saltadero, Cabrera, provincia Mnría Trinidad Sáncliez". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para su conocimiento y fines de lugar. o <1•, f:T.rimliiam .,JPOaucas ...,.... ........... I www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Urbanización y Viviendas, S.R.L. (URVISA), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., contra contra la resolución S/N, de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil catorce (2014), relativa a la adjudicación del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-LCP-2014-36, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para “contratar una…
Empresas: Empresa Urbartizndón y Viviendas, SRL (presentó la acción)Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)Viviendas, SRL
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución. No. 30/2015 de fecha de fecha 18.032015. PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., contra la resolución S/N, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), relativa a la adjudicación del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-LCP-2014-28, llevado a cabo por el Ayuntamiento de…
Empresas: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)Cambio Total, SRLConsial, SRLGalan Grullón y Montas, S. R. L.Parix Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., contra la resolución S/ N, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil catorce (2014), relativa a la adjudicación del Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-LCP-2014-28, llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para "contratar una empresa o persona física que se encargue de ejecutar las obras por Comparación de Precios por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este" y ORDENAR como al efecto ORDENA el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. � ' s. • "IN nalcalgalIONES PÚBLICAS www.comprzsdominicanagov.!lo 1 www-Itcp.gob.do • 1 Z•-••• (( � \\ República Dominicana � 7' L• Ministerio de Hacienda I DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS 9 • SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a los adjudicatarios del proceso: 1) Ing.Yvan E. Polanco Páez, 2) Constructora Peña Rubio, 3) Arq. Luliana Jiménez Tapia; 4) Temístocles E. Creales Puerie, 5) Galan Grullón y Montas, S. R. L., 6) Parix Dominicana, 7) Cambio Total, SRL, 8) Montero Romero, Arquitectos Asociados, 9) Ing Manuel Milciades Franco Cruz; 10) Consial, SRL, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. r • riegairdioNE. PUBLICAS AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA �\\;s1,›Ifonhnge .R www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgep.gob.clo • AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 24/2015 d/f 10.03.2015 que declara inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L. contra el procedimiento por Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-4-2015 llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para el “Acondicionamiento de la Reserva Natural el Saltadero, Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez”
Procesos: CEIZTIJR-CP-4-2015CEIZTUR-CP-4-2015CElZfUR-CP-4-2015
Empresas: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado de Urbanización y Viviendas, S.R.L
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L. contra el procedimiento por Comparación de Precios No. CEIZTIJR-CP-4-2015 llevado a cabo para el "Acondidonamiento de la Reserua Natural el Saltadero, Cabrera, provincia Maria Trinidad Cj )IP 111 -------- --------------- -------------- - t •• i'. !! , \ 1 :11 i. , ~ 1 :< 11·_ t t~·, 1 •:: • ",·1 r 1 }) 1111111_ ,.l~·l' )'.1. IJ 1 111111..111.1 ·1\l ,t--.·'•) 11'"" , . f, • ... ,; 1,, ..... 1 ~-.:: ,~ ... l i~ 11,1, ·: 1 H\\ \\,1,,0111pr.1--dm1111111...lll,l.ho\,do 1 \\ \\ w.llhi.. p.~oh.du 1 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCHiN GENERAl DE CONTUTACIONES PÓBllCAS "AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA" Sánchez", toda vez que CEIZTUR se encuentra dentro del plazo que contempla el numeral 6) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 para decidir sobre la impugnación interpuesta por el mismo recurrente contra idéntico procedimiento, lo que impide que este Órgano Rector conozca el fondo de la impugnación. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Urbanización y Viviendas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
- Acoge los alegatos presentados por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., referentes a que no fueron informados de las razones que dieron lugar a la adjudicación, toda vez, que no obra en el expediente administrativo del presente recurso, constancia de que el MINERD haya notificado la adjudicación a la recurrente indicando los criterios utilizados para la adjudicación. -Declara que este Órgano Rector…
Proceso: ME-CP-2014-18-GD
Empresa: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico incoado por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., en fecha tres (3) de junio de dos mil catorce (2014), en relación al procedimiento de Comparación de Precios No. ME- CP-2014-18-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la Construcción y 41 � Cr. �igail us rdiONES www.comprastiontinicana_govo www.dgep.gob.do rehabilitación de 70 Aulas en Centros de Educación Especial, por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE los alegatos presentados por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., referentes a que no fueron informados de las razones que dieron lugar a la adjudicación, toda vez, que no obra en el expediente administrativo del presente recurso, constancia de que el MINERD haya notificado la adjudicación a la recurrente indicando los criterios utilizados para la adjudicación. TERCERO: En cuanto al fondo, DECLARAR como al efecto DECLARA que este Órgano Rector no ha podido comprobar la certidumbre de los alegatos presentados por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., relativos a: 1. Que de todas las ofertas presentadas la que resulta ser la más económica es la de Urbanización y Viviendas, S.R.L.; 2. Que el Diagrama de Gantt es una cuestión subsanable y que el éste fue depositado tanto en versión papel como en digital, ya que el Ministerio de Educación no remitió en el expediente administrativo las ofertas presentadas por los oferentes participantes que permitieran decidir sobre las pretensiones de la recurrente, ni la recurrente presentó constancia de haberlo depositado. CUARTO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR como al efecto DECLARA, que en el procedimiento de Comparación de Precios No. ME-CP-2014-18-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) para la "Construcción y 42 � Cl)ricB.L .:„CGAirdigNES www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgcp.gob.do ella 9 ,.1•J •,` <ro jcmi V7' • •-• rehabilitación de 70 Aulas en Centros de Educación Especial", no cumplió con las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 18 sobre la publicación de la convocatoria en los portales web del Órgano Rector e institucional; párrafo II del artículo 26 sobre notificación de adjudicación, ambos de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06; así como el párrafo I del artículo 36, sobre aprobación del procedimiento de selección, aprobación de las especificaciones técnicas y designación de peritos, el artículo 46 sobre invitaciones a participar en las comparaciones de precios, todos del Reglamento de aplicación de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543-12. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al señor Junior Ramón Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. 43 � CI )111250Na t Calle I 'e( b< � m.comprasdominicana.gov.lo www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIéN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Declara inadmisible por falta de objeto el Recurso Jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), en ocasión al Recurso de Impugnación interpuesto ante el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), contra el acta de…
Procesos: CEIZfUR-CCC-CP-005-2014CEIZTUR-CCC-CP-005-2014
Empresas: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)Urbaruzadón y Viviendas, S.R.L. (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible por falta de objeto el Recurso Jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social Urbanización.y Viviendas, S.R.L., en fecha seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014), en ocasión al Recurso de Impugnación interpuesto ante el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), contra el acta de anulación No.02-2014 de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014), relativo al procedimiento de Comparación de Precios No. CEIZTUR-CCC-CP-005-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "terminació1L de los parques: Francisco Cnnmaño Dóió y Parque Infantil". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. (j} (1•) coiiñiiic,oN POBUCAS C.,lk lhlm .\. l.lnbe0<·,. E,,¡. Rodn;:ucz Oh¡,., C i.11c11, ~.111to Du1111n;.:u, R,·puhl,,., (),,,,11,m .111.1. T,:I l~O•J, <,!i:? -i 40i F.1x: 1 ~ll•Jl r,,;s-1 :;~.¡ R:--:l-·lll 1 !l]í,'J 32 www.c,1111pmS<lominican.1.go\·.,lo J www.1lgcp.gnl1.tl0 ~~ /1/ e,_~\ ..• 00:•1¡, C¡~,~~~ 1/," • /;, \~ t f ':f ...... !-.;¡--.;-\ '-,\-'\l República Dominicana { ( ·"' , . • ·'.J. : • ' .. ' ' ' • • .1~:.. t·-~ )' 1/ Ministerio de Hacienda ~ i -·.'!J:,;fY l DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBllCAS \~yl/ AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA ~~ TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte denunciante, la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 88/2014, de fecha 11.11.2014 mediante la cual se suspende el Procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-LCP-2014-28. PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de suspensión presentada por la razón social Urbanización y Viviendas, SRL., en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por…
Empresa: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de suspensión presentada por la razón social Urbanización y Viviendas, SRL., en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014), por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDE-LCP-2014-28, llevado a cabo para "contratar muz empresa o persona fisica que se encargue de ejecutar las obras por comparadó11 de predos por el Ayrmtamie11to {le Santo Domi11go Este", en la etapa en que se encuentre o la ejecución del contrato en caso de haberse suscrito, hasta tanto esta Dirección General de respuesta al Recurso Jerárquico presentado en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce (2014), en virtud de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 67 de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Urbanización y Viviendas, SRL, para su conocimiento y fines de lugar. </- < . ) Dlr1ccl6D81D1ral 1 CINIIIIICIONES POBLIOAS --------------- -- C 1 •. •. l',.l'',' \ ,,,,¡ ., ... : ... 1; .{·.· ~····~'.· 1l,.l'l1I. '."-,1111 l).¡11111.•:1,l{lplllil1 1l)1 :lll: .·, I~I ... ¡)J., ...... 1\.: \ "- 1 1 , ......... J-.-.:.; l~:'\l i_, 1,J•,•,~., ,, \\\\.lompr.\',dumrnit,n1,1.~o,.tlo l "H\\,d~Lp.hoh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIIEOOHlN GENERAL DE CONTUTACIONES PÍÍBLIOAS AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-005-2014
Empresa: Urbanización y Viviendas, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico por silencio administrativo interpuesto por la razón social Urbanización y Vivienda, S.R.L., en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), en contra del Procedimiento de Comparación de Precios No. CEIZTUR-CCC-CP-005-2014, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la "Terminación de los Parques: Fco. Caamaño Deñó y Parque Infantil, provincia Barahona", por haber sido realizado de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, el Recurso Jerárquico por silencio administrativo interpuesto la razón social Urbanización y Vivienda, S.R.L, por carecer de objeto, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte denunciante, la razón social Urbanización y Viviendas, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do AÑO DE LA SUPERACIÓN DEL ANALFABETISMO QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona