Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$24.1 millones | 4 ago de 2022 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General declara de oficio inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la señora Lourdes Del Pilar Joaquín De La Cruz, al constatar que fue presentado fuera del plazo previsto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. El recurso fue interpuesto contra una rectificación contenida en el Acta Núm. 0191-2024 de fecha 13 de junio de 2024, la cual modificó el puntaje otorgado en…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2023-0050 (Contratación Servicios de Suministro Raciones Alimentarias Almuerzo…)INABIE-RI-CCC-2024-0505
Empresa: Lourdes Del Pilar Joaquin De La Cruz
PRIMERO: DECLARAR de oficio, inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la señora Lourdes Del Pilar Joaquín De La Cruz, en contra de la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2024- 0505 de fecha 12 de agosto de 2024, al haber constatado que la recurrente interpuso su impugnación en contra del Acta Núm. 0191-2024 de fecha 13 de junio de 2024, que rectifica el Acta Núm. 0133-2024, fuera del plazo indicado en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, escenario que provocó la caducidad y la prescripción para accionar ante el Órgano Rector con el presente recurso jerárquico en contra de la Resolución Núm. INABIE-RI- CCC-2024-0505 de fecha 12 de agosto de 2024; PÁRRAFO: En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo 44 de la Ley Núm. 834 de 1978, no procede ponderar las conclusiones planteadas por la recurrente que versan sobre la rectificación del Acta 0191-2024 que rectifica el puntaje contenido en el Acta 0133-2024. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente señora Lourdes Del Pilar Joaquín De La Cruz, y; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona