Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 21/2017, que: PRIMERO: ANULA el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002 llevado a cabo para la “compra con financiamiento de camionetas para realizar los trabajos técnicos en las áreas de Educación, Asistencia Técnica, Fiscalización, Fomento y Planificación” y la adjudicación a favor de Blady y Asoc. S.R.L., por haber sida realizado sin respetar el debido proceso…
Procesos: IDECOOP-CCC-LPN-2016IDECOOP-LP-2016-002IDECOOP-LPN-2016-002IDECOOP-LPN-2016-01
Empresas: Viamar, SA (presentó la acción)Blady y Asociados S.R.L.Blady y Asoc. S.R.L.ELERCIDO PEREZ FERMIN
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social Viamar S.A. contra de la comunicación No. C.C.C. 18-2016, emitida por el Comité de Compras Página 56 de sy ~ • República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) en fecha 7 de junio de 2016, respecto a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN- 2016-01, llevado a cabo ~ara la "comprn con fi11n11cinmie11to de camionetns pnrn realizar los trabajos técuicos en lns áreas de Ed11cnció11, Asistencia Técnica, Fiscnliznción, Fomento y Plmiijicnción ", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, AGOGER las conclusiones presentadas por la razón social Viamar S.A. en su solicitud de anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002 llevado a cabo para la "compra con ft11n11ciamiento de cnmionetns para renliznr los tmbnjos técnicos en lns áreas de Ed11cnció11, Asistencia Técnica, Fiscnliznción, Fomento y Pla11ificnció11" por haberse comprobado que en su ejecución fueron cometidas violaciones al debido proceso administrativo y a la Ley No. 340-06, su modificación, y el Reglamento de Aplicación No. 543-12. TERCERO: DECLARAR que el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002, llevado a cabo para la "comprn con ftnn11cin111ie11to de camionetas pnm realizar los tmbnjos técnicos en lns áreas de Ed11cnció11, Asiste11cin Técuicn, Fiscnliznció11, Fomento y Plm1iftcnció11", incumplió con las siguientes normas legales: a) Articulo 3, numeral 4) Principio de economía y flexibilidad, por no establecer reglas claras para la selección de la oferta más conveniente; articulo 20, de la Ley 340-06 y su modificación, en cuanto a que el pliego de condiciones no proporcionó cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta. b) Párrafo II del artículo 8 la Ley 340-06 y su modificación y los artículos 88 y 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, por haber aplicado el criterio de evaluación de Pág;n, 57 de 59 é www.compn1sdominican11.gob.do I www.dgq,.gob.do calidad de los vehículos sin contar con una forma objetiva de evaluar este criterio y sin previo conocimiento de los oferentes. e) Artículos 91 y 92 del Reglamento de Aplicación, al requerir subsanaciones sustanciales a la oferta técnica de Blady y Asoc. S.R.L. y al no realizar el procedimiento indicado para la subsanación de errores en la oferta económica. d) Artículo 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al adjudicar una oferta, sin contar con los criterios de evaluación que permitieran la evaluación objetiva de las mismas. e) Párrafo I del artículo 32 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12: por no elaborar y tampoco dejar establecido cuál era la provisión total de fondos con los que contaba el IDECOOP al momento de lanzar el procedimiento. f) Artículo 114 del Reglamento de Aplicación, por adjudicar la oferta de Blady y Asoc. sin que ésta cumpliera con los requisitos de la garantía de seriedad de la oferta exigidos, cuando procedía su descalificación sin más trámite. PARRAFO: Y en consecuencia ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDECOOP-LPN-2016-002 llevado a cabo para la "compra co11 fiuanciamieuto de ca111io11etas pam realiznr los trabajos técnicos e11 las áreas de Ed11cnció11, Asistencia Térnica, Físwliz11ció11, Fo111e11lo y Planificación" y la adjudicación a favor de Blady y Asoc. S.R.L., por haber sida realizado sin respetar el debido proceso administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Director de [nstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) que ordene a los peritos, a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana enfocados en criterios de evaluación, pliegos de co11dicio11es especiales y especificncio11es técnicns, impartidos por la Págino 58 de 59 f2 República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: Viamar S.A. y Blady y Asoc. S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines correspondientes. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por el recurrente, Ingeniero Elercido Pérez Fermín, por haber comprobado este Órgano Rector: 1) que su Registro de Proveedor del Estado de encontraba cancelado al momento de iniciar el proceso contratación por Sorteo de Obra y, 2) que fueron cumplidos los requisitos de publicidad en relación a la Resolución No. 14/2015 emitida por esta Dirección General de…
Procesos: MOPC-CCC-LPN-00MOPC-CCC-LPN-002-2015MOPC-CCC-OO-02-2015MOPC-CCC-S0-002-2015
Empresas: ELERCIDO PEREZ FERMINELERCIDO PEREZ FERMINPETROMOVIL, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Ingeniero Elercido Pérez Fermín, [datos personales omitidos], contra la Resolución No. 14-2015 emitida por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, dictada en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2015), relativo al procedimiento de Sorteo de Obras No. MOPC-CCC-S0-002- 2015, Lote No. 3, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para el "mejoramiento de 5,000.00 viviendas", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones presentadas por el recurrente, Ingeniero Elercido Pérez Fermín, por haber comprobado este Órgano Rector: 1) que su Registro de Proveedor del Estado de encontraba cancelado al momento de iniciar el proceso contratación por Sorteo de Obra y, 2) que fueron cumplidos los requisitos de publicidad en relación a la Resolución No. 14/2015 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, tal como fue detallado en la presente resolución. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución al Ingeniero Elercido Pérez Fermín y la Arquitecta Estefanía Cabral Pérez, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA el envío formal de la presente resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona