Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuando a la forma, se acoge la acción presentada por la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., y sobre sus alegatos, se determinó lo siguiente: Sobre la alegada violación de los principios de eficiencia, participación, razonabilidad, competencia, economía y flexibilidad, el mismo carece merito, pues se advirtió que el mismo resulta ser extemporáneo, pues la recurrente debió presentar dicha reclamación en la…
Proceso: DIGEV-CCC-CP-2021-0025 (CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA VOCACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA…)
Empresas: Mopedi Solutions, SRL (presentó la acción)Qaz Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., contra el Acto s/n emitido en fecha 18 de noviembre de 2021, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (DIGEV), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DIGEV-CCC-CP-2021-0025, llevado a cabo para la “Construcción de la escuela vocacional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Pedernales”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mopedi Solutions, S.R.L: i. RECHAZAR el pedimento de ordenar a la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a “reabrir el proceso nuevamente”, ya que, tal como fue indicado, no se comprobaron los méritos de los alegatos de la recurrente que tenga como consecuencia la apertura del procedimiento y, en dado caso, conforme a los referidos artículos 34 y 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, son las unidades operativas de compras de las instituciones contratantes las que determinan el inicio y convocatoria de los procedimientos de contratación, según corresponda a sus necesidades institucionales. G08I ERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICAS l'edro A. Uubs!rese q. M..1nuel Rodrlguet 0b to, Ga,, ue S-lnto OomJn •o Jlepúbll .a OomlnJc..lJla Dír«cilln G<,,nc.ol ContnllaCJOIIRS Pubtlco,.; ii. RECHAZAR el pedimento de ordenar “capacitar a la unidad de compras y contrataciones, así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones […]”, toda vez que si bien es cierto se advirtieron algunas debilidades de actores intervinientes en la formulación del procedimiento de que se trata, en cuanto a establecer como no subsanables formularios que no mejoran la oferta y la obligatoriedad de la visita al lugar de la obra, no es menos cierto esta Dirección General conforme a lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones no es competente para ordenarle a las instituciones contratantes la capacitación requerida por la recurrente, tal y como se estableció en el párrafo 49 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (DIGEV) a promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas Nacional (DIGEV) y a las razones sociales Qaz Constructora, S.R.L., y Mopedi Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: DGM-CCC-CP-2019-0038 (Suministro e instalación de shutter en la sede central DGM.)
Empresas: Fracorp, SRL (presentó la acción)Qaz Constructora, SRL
PRIMERO: RECHAZAR, el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por la Dirección General de Migración y la razón social Qaz Constructora, S.R.L, al no poder constarse lo argumentado por ambas partes. SEGUNDO: RECHAZAR, el medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por la razón social Qaz Constructora, S.R.L, pues se verifica que la medida cautelar fue interpuesta de manera accesoria a su recurso jerárquico de fecha 5 de noviembre de 2019. TERCERO: RECHAZAR, el medio de inadmisión por ser la solicitud de medida cautelar presuntamente improcedente, mal fundada y carente de base legal, planteado por la razón social Qaz Constructora, S.R.L, pues se verifica que lo solicitado implicaría estatuir sobre el fondo de la medida cautelar. CUARTO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada la razón social Fracorp, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. QUINTO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Fracorp, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGM- CCC-CP-2019-0038, llevado a cabo por la Dirección General de Migración para el “Suministro e República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do instalación de shutter en la sede central DGM”, toda vez que no ha sido sustentado ni probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo, no se configura la apariencia de buen derecho en el presente caso, y al mismo tiempo, no se ha demostrado el daño que ocasionaría al interés general el no suspender el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, la Dirección General de Migración (DGM) y las razones sociales Fracorp, S.R.L. y Qaz Constructora, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.