Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación presentada por ProDominicana contra la razón social Mopedi Solutions, S.R.L. Se rechazó en cuanto al fondo, una vez constatado que las partes llegaron a un acuerdo con relación al vehículo presentado con desperfectos en el servicio de tapizado, marca Lexus modelo Lx570 del año 2009, y en cuanto a los demás vehículos que debía ser tapizados, no se ha…
Proceso: CEIRD-DAF-CM-2022-0004 (CL- Servicio de Tapizado para Vehículos de la Institución)
Empresa: Mopedi Solutions, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana “Pro Dominicana”, en contra de la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. CEIRD-DAF-CM-2022-0004, llevado a cabo para el “Servicio de tapizado para vehículos de la institución”, por haber sido presentada cumpliendo con las GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana “Pro Dominicana”, en contra de la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado Núm. 100309, por alegado incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. CEIRD-DAF-CM-2022-0004, llevado a cabo para el “Servicio de tapizado para vehículos de la institución”, una vez constatado que las partes llegaron a un acuerdo con relación al vehículo presentado con desperfectos en el servicio de tapizado, marca Lexus modelo Lx570 del año 2009, y en cuanto a los demás vehículos que debía ser tapizados, no se ha demostrado de manera fehaciente el incumplimiento contractual atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana “Pro Dominicana” y a la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En cuando a la forma, se acoge la acción presentada por la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., y sobre sus alegatos, se determinó lo siguiente: Sobre la alegada violación de los principios de eficiencia, participación, razonabilidad, competencia, economía y flexibilidad, el mismo carece merito, pues se advirtió que el mismo resulta ser extemporáneo, pues la recurrente debió presentar dicha reclamación en la…
Proceso: DIGEV-CCC-CP-2021-0025 (CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA VOCACIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA…)
Empresas: Mopedi Solutions, SRL (presentó la acción)Qaz Constructora, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Mopedi Solutions, S.R.L., contra el Acto s/n emitido en fecha 18 de noviembre de 2021, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (DIGEV), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. DIGEV-CCC-CP-2021-0025, llevado a cabo para la “Construcción de la escuela vocacional de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Pedernales”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Mopedi Solutions, S.R.L: i. RECHAZAR el pedimento de ordenar a la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a “reabrir el proceso nuevamente”, ya que, tal como fue indicado, no se comprobaron los méritos de los alegatos de la recurrente que tenga como consecuencia la apertura del procedimiento y, en dado caso, conforme a los referidos artículos 34 y 35 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, son las unidades operativas de compras de las instituciones contratantes las que determinan el inicio y convocatoria de los procedimientos de contratación, según corresponda a sus necesidades institucionales. G08I ERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA ECO TR T CIO p' B ICAS l'edro A. Uubs!rese q. M..1nuel Rodrlguet 0b to, Ga,, ue S-lnto OomJn •o Jlepúbll .a OomlnJc..lJla Dír«cilln G<,,nc.ol ContnllaCJOIIRS Pubtlco,.; ii. RECHAZAR el pedimento de ordenar “capacitar a la unidad de compras y contrataciones, así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones […]”, toda vez que si bien es cierto se advirtieron algunas debilidades de actores intervinientes en la formulación del procedimiento de que se trata, en cuanto a establecer como no subsanables formularios que no mejoran la oferta y la obligatoriedad de la visita al lugar de la obra, no es menos cierto esta Dirección General conforme a lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones no es competente para ordenarle a las instituciones contratantes la capacitación requerida por la recurrente, tal y como se estableció en el párrafo 49 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (DIGEV) a promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas Nacional (DIGEV) y a las razones sociales Qaz Constructora, S.R.L., y Mopedi Solutions, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.