Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el fondo del recurso jerárquico toda vez que la resolución recurrida Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2022-292 de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE esgrime de forma concreta la razón de la descalificación de la oferta del recurrente, por lo que no carece de motivación y de igual forma, se comprobó que la recurrente subsanó la documentación requerida…
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0047 (Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias…)INABIE-CCC-RI-2022-292
Empresa: Dacono Comercial, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: En cuanto a los medios de inadmisión planteados por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto del recurso jerárquico, toda vez que no lleva razón el INABIE al señalar que por el hecho del recurrente dio aquiescencia al pliego de condiciones y haber depositado sus ofertas, la acción presentada carece de objeto, ya que tanto la impugnación como el recurso jerárquico versan sobre la misma reclamación, por lo que la causa que dio origen al diferendo no ha desaparecido y por el hecho de acudir a este Órgano Rector para que conozca lo alegado en grado de apelación muestra su inconformidad con la respuesta dada por el INABIE a su impugnación, tal y como se estableció en el párrafo 23 de la presenta resolución. ii. RECHAZAR el medio de inadmisión relativo a la falta de interés de la recurrente, debido a que el INABIE no motiva ni explica las razones por las que aplicaría la falta de interés jurídico en el caso de la especie, infringiendo con ello el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, al no poder conocerse las razones particulares por las cuales se invoca dicho medio de inadmisión, tal y como se estableció en el párrafo 28 de la presenta resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dacono Comercial, S.R.L., contra la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2022-292 de fecha 31 de agosto de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) que responde su recurso de impugnación, en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0047, para la “Contratación de los servicios de elaboración de raciones alimenticias sólidas (Pan y Galletas) y su • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas distribución a los centros educativos públicos durante los periodos escolares 2022-2023 y 2023-2024, llevada a cabo por el Programa de Alimentación Escolar, Modalidad Urbano y Modalidad Jornada Extendida JEE, del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación; para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de producción nacional, región Cibao Norte”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Dacono Comercial, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Ref. INABIE-CCC-RI-2022-292 de fecha 31 de agosto de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) que responde su recurso de impugnación, toda vez que no tiene mérito el fundamento en cual pretendía sustentar la revocación, la falta de motivación, atendiendo a lo establecido en el artículo 14, tal y como se ha establecido en el párrafo 63 de la presente resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea acogida la impugnación interpuesta y se deje sin efecto la inhabilitación de la oferta técnica del recurrente, toda vez que su alegato no tiene mérito y evaluar las ofertas, decidir la habilitación o no de las mismas y conocer la impugnación interpuesta es una prerrogativa de las instituciones contratantes, como las responsables de conducir sus procedimientos de compras y contrataciones, tal y como se ha establecido en el párrafo 64 de la presente resolución. CUARTO: No obstante la falta de mérito del recurso, de acuerdo con el mandato del artículo 36, numeral 6, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, este Órgano Rector ha constatado que en el marco de las revisiones realizadas para responder los alegatos y pedimentos de las partes, que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0047, el 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas INABIE incumplió el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17, que establece el uso obligatorio del Portal Transaccional, de fecha 14 de septiembre del 2017, dado que no se encuentra publicada la gestión completa del procedimiento de que se trata. Por lo que se ordena a INABIE publicar la gestión completa de la licitación referida en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Dacono Comercial, S.R.L.; y al ii) Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona