Dankot Group, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 5 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Dankot Group, SRL
· hace 5 meses
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN DE CAMIONES COMPACTADORES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL… | Ayuntamiento del Municipio de San Antonio de Guerra | RD$7.2 millones | 27 jul de 2026 | Activo |
| CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE A DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN III… | Ayuntamiento Santo Domingo Este | RD$373.4 millones | 21 feb de 2025 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Higiene Integral, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 3 de julio de 2017, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-LPN-2017-01 llevado a cabo por dicho órgano para “Contratar los servicios de una…
Proceso: ASDE-LPN-2017-01
Empresas: Dankot Group, SRL (adjudicataria del proceso)Consorcio de Higiene Integral, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el Consorcio Higiene Integral, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 3 de julio de 2017, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-LPN-2017-01 llevado a cabo por dicho órgano para “Contratar los servicios de una empresa que se encargue de la recogida de los desechos sólidos de la circunscripción No.1 Municipio Santo Domingo Este y su disposición final en el vertedero Duquesa, ubicado en Santo Domingo Norte”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Higiene Integral, S.R.L. contra el acto administrativo sin número de fecha 3 de julio de 2017, dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ASDE-LPN-2017-01, ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, y por tanto: A) ACOGER su solicitud de “revocar el acto administrativo de fecha tres (3) de julio del 2017, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del ASDE, mediante el cual se rechazan el recurso de impugnación interpuesto por Consorcio Higiene Integral, S.R.L.”; debido a su falta de motivación, comprobada desde ellos párrafos 44 al 47 de esta Resolución. B) ACOGER su solicitud de declarar la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional ASDE-LPN-2017-01, realizado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para “Contratar los servicios de una empresa que se encargue de la recogida de los desechos sólidos de la circunscripción No.1 Municipio Santo Domingo Este y su disposición final en el vertedero Duquesa, ubicado en Santo Domingo Norte”, por las irregularidades y violaciones antes descritas, especialmente las indicadas en los párrafos 70, 71 y 73 de esta Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. ASDE- LPN-2017-01 llevado a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para “Contratar los servicios de una empresa que se encargue de la recogida de los desechos sólidos de la circunscripción No.1 Municipio Santo Domingo Este y su disposición final en el vertedero Duquesa, ubicado en Santo Domingo Norte”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ayuntamiento de Santo Domingo Este que instruya a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de informes de evaluación técnica, y su respectiva notificación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Este, y al Consorcio Higiene Integral, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al adjudicatario, la razón social Dankot Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 36/2017, que: PRIMERO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Higiene Integral, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2017-01, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para “contratar los servicios de una empresa que se encargue de la recogida de los desechos sólidos de la Circunscripción…
Proceso: ASDE-LPN-2017-01
Empresas: Consorcio de Higiene Integral, SRLDankot Group, SRLHigiene Integral, S.R.L.
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Higiene Integral, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Higiene Integral, S.R.L., tendente a suspender la Licitación Pública Nacional No. ASDE-LPN-2017-01, llevada a cabo por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este para "contratar los servicios de una empresa que se encargue de la recogida de los desechos sólidos de la Circunscripción No. 1 Municipio Santo Domingo Este y su disposición final en el vertedero duquesa, [firma] ubicado en Santo Domingo Norte", toda vez que la adopción de esta medida causaría perturbación del interés general. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Higiene Integral, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Dankot Group, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.