Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010 (Reconstrucción Vial Aguas Blancas, Constanza, Provincia La Vega)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)Brito Esquea & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-006-2020 de fecha 27 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por El Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR contra la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN- 2019-0010 para la “Reconstrucción vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-006-2020 de fecha 27 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por El Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR contra la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019- 0010 para la “Reconstrucción vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, RECHAZAR la solicitud de revocación de adjudicación y que se adjudique a la razón social TRENT, S.R.L., toda vez que la recurrente no fundamentó como su oferta resultaría ser la ganadora, ni como su oferta perdió ante los demás oferentes, por igual, de que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas, como se refirió en los párrafos 80 y 81 de la presente resolución. Además, debido a las graves inconsistencias y ambigüedades del pliego de condiciones, ningún oferente podía ser evaluado y en efecto adjudicado objetivamente y en apego a la normativa. TERCERO: Esta Dirección General procede ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010, para la “Reconstrucción vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 85 específicamente por la omisión del pliego de condiciones de establecer criterios claros en la evaluación de las ofertas y económicas y el criterio de adjudicación, que constituyen irregularidades graves que afectan la licitación ya que impide una evaluación objetiva de las ofertas en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06, y en su lugar promueve la aplicación de criterios desconocidos y a posteriori, como fue constatado en la evaluación y adjudicación de las ofertas en violación a los artículos 8 párrafo II y 88 del Reglamento Núm. 543-13. www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de CEIZTUR que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante CEIZTUR, la razón social TRENT, S.R.L., y Brito Esquea & Asociados, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010 (Reconstrucción Vial Aguas Blancas, Constanza, Provincia La Vega)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)Brito Esquea & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., tendente a suspender el Acta de adjudicación Núm. CEIZTUR-DJ-2017-2019, emitida el 24 de febrero de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la “reconstrucción acceso vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de una etapa concluida, por lo que consecuentemente ninguna actuación posterior surtirá efectos, siendo ya emitida el acta de adjudicación y suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Trent, S.R.L. y Brito Esquea & Asociados, S.R.L., y al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 66-2014 de fecha 21 de septiembre del 2014, mediante la cual acoge el desistimiento del Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Constructora Solis S.R.L.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-003-2013
Empresas: CONSTRUCTORA SOLIS, SRL (presentó la acción)Brito Esquea & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, el desistimiento realizado en fecha tres (3) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por la parte recurrente, razón social Constructora Solís S.R.L., con relación al Recurso Jerárquico depositado en fecha veintinueve (29) de abril del afio dos mil catorce (2014), en contra el Acta No. 04-2014 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), emitida por el Comité <1•, i:iiñiiic,o• _,,,PUBLICAS C.lllt:Pn\111 \ l!-iberv,,E-.q R.,,fr1.,!t1c1<.)bi111(;,11,.1h· ""'.mt,,l)11111111.:.1•,H1,._J'1ihl1c.1l>",111111,1n1 L.l 1'-:~t•Ji,,1..;~ -;..;.( 1~ F.,, ,1,•,,,,,,-1::::'i.1 R.,t HlHJ;f,•J;~ www.compr.l'•,tlo1ni11il.·ana.gov.do j \\\\w,,l~cp.goh.Jo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) referente a la adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CEIZTUR-CCC-LPN-003-2013, llevado a cabo para la "Rehabilitación Carretera qc (Higuey-TA Otra Banda-Anamuya-Anamuyita-Cruce-Acceso Canopy-Ramales: Acceso Canopy y Anamuya-Los Ranchos) Provincia La Altagracia, República Dominicana". SEGUNDO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, el archivo definitivo del presente expediente. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social, Constructora Solís, S.R.L., para su conocinúento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Brito Esquea & Asociados, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloria General de la República Dominicana, para Los fines correspondientes. e . ::) llre"l61 ltneraf 1 CINTRIIICIONE PÚBLICAS C.d!t l'lll,,, \ l lub1.rv,.I:, .. ¡ H1hlll..'._Ht.;/()l,p,. <1l/\ 1, ""t111t(1l)1,1111!l..'_CI.R\p11hl11...11),1111111111111 lll i~(lt\'1S 1 - ➔o, Ft\ iS()<Ji(,'-..S ¡::;i..;_¡ R,\.l 1n1n;1,•J;) \\ ,, ,,.n.unpr~1,t.fo1111nit..·~1na.go,·.llo 1 ,, W\\ .c.1¡.:q,.J,!oh.c.lo República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para los fines correspondientes.