Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUICICION DE UN CAMIÓN COMPACTADOR | Ayuntamiento Municipal de Moca | RD$2.7 millones | 13 feb de 2019 | Cerrado |
| COMPRA DE CAMIONES COMPACTADORES | Ayuntamiento Santo Domingo Norte | RD$6.5 millones | 28 ene de 2019 | Activo |
| ADQUICION DE UN CAMIÓN COMPACTADOR Y UN ALZAR CONTEDNERO | Ayuntamiento Municipal de Moca | RD$3 millones | 1 ago de 2018 | Cerrado |
| Adquisición de siete (7) zafacones manos libres color gris, con capacidad de 80 litros, con las siguientes dimensiones… | Dirección General Impuestos Internos | RD$13,051 | 24 jul de 2018 | Cerrado |
| Adquisición de Dispensadores de jabón y zafacones mano libre | Dirección General Impuestos Internos | RD$102,256 | 20 jun de 2018 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES PLÁSTICOS PARA DESECHOS SÓLIDOS DE 1000 A 1300 LITROS | Ayuntamiento Municipal de Moca | RD$693,840 | 24 abr de 2018 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución Ref, RIC-34-2019, la cual establece: Se acogen en cuanto a la forma las solicitudes de investigación, por haber sido incoadas conforme a la normativa, y a su vez, se acoge en cuanto al fondo las conclusiones, por las irregularidades referidas y, por ende, se anula el procedimiento, el cual encontraba suspendido. En ese orden, se indica que el Ayuntamiento deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en…
Proceso: AMM-LPN-2017-001
Empresa: Soluciones Municipales Solumun, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, las solicitudes de investigación interpuestas por el señor José Miguel Balbuena, y en conjunto por los señores José Abel Jiménez, Francisco Díaz Marcelino, Lamberto Ferreiras y Eddy Federico Peña Barret – en calidad de miembros del Concejo Municipal de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Moca –, contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMM-LPN-2017-001, llevado el Ayuntamiento del Municipio de Moca para la “Adquisición de dos camiones compactadores de dos ejes y un camión compactador de un eje, dos alzas contendedores, 125 contenedores y 100 papeleras, para la implementación en el municipio de Moca de un sistema de recolección de residuos sólidos”, por haber sido incoadas con las formalidades dispuestas en el artículo 72 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas en las solicitudes de investigación interpuestas por el señor José Miguel Balbuena, y en conjunto por los señores José Abel Jiménez, Francisco Díaz Marcelino, Lamberto Ferreiras y Eddy Federico Peña Barret – en calidad de miembros del Concejo Municipal de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Moca –, y por vía de consecuencia, ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMM-LPN-2017-001, llevado el Ayuntamiento del Municipio de Moca para la “Adquisición de dos camiones compactadores de dos ejes y un camión compactador de un eje, dos alzas contendedores, 125 contenedores y 100 papeleras, para la implementación en el municipio de Moca de un sistema de recolección de residuos sólidos”, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, principalmente las enunciadas en el párrafo 123, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12, para lo cual el Ayuntamiento deberá realizar un procedimiento nuevo tomando en consideración las observaciones realizadas. De igual modo, debido a que se tratará de una nueva convocatoria y un nuevo pliego de condiciones, el Ayuntamiento debe asegurar, además, que se otorgue el tiempo razonable para que los oferentes puedan preparar sus propuestas en el procedimiento de contratación que corresponda según los umbrales y considerando los plazos mínimos ordinarios de la normativa. TERCERO: RECOMENDAR al Alcalde del Municipio de Moca, a la Unidad de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, al Comité de Compras y Contrataciones y al Consejo de Regidores, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) Al señor José Miguel Balbuena, en su calidad parte accionante; ii) conjuntamente, a los señores José Abel Jiménez, Francisco Díaz Marcelino, Lamberto Ferreiras y Eddy Federico Peña Barret, en su calidad parte accionante; iii) al Ayuntamiento del Municipio de Moca, en su calidad de institución contratante y; iv) a la razón social Soluciones Municipales, S.R.L., en su calidad de adjudicataria. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), a los fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Liga Municipal Dominicana (LMD) en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal Ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-02 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución Ref, RIC-35-2019, que establece: Se acogen en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido incoado conforme a la normativa, sin embargo, se rechaza en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, toda vez que no tienen méritos sus alegatos en cuanto a: i) la presentación de las ofertas en lote único; ii) la idoneidad de su oferta; iii) las especificaciones técnicas en cuanto al modelo de…
Proceso: AMM-LPN-2017-001
Empresas: POLYTEX, SRL (presentó la acción)Soluciones Municipales Solumun, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Polytex, S.R.L., contra el Acto Núm. 09-2017 de fecha 28 de junio de 2017, emitido por el Alcade del Ayuntamiento del Municipio de Moca, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMM-LPN-2017-001, llevado a cabo por dicho ayuntamiento, para la “Adquisición de dos camiones compactadores de dos ejes y un camión compactador de un eje, dos alzas contendedores, 125 contenedores y 100 papeleras, para la implementación en el municipio de Moca de un sistema de recolección de residuos sólidos”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, las conclusiones vertidas por la razón social Polytex, S.R.L en su recurso, tendentes a ordenar que se declare desierto el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AMM-LPN-2017-001, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Municipio de Moca para la “Adquisición de dos camiones compactadores de dos ejes y un camión compactador de un eje, dos alzas contendedores, 125 contenedores y 100 papeleras, para la implementación en el municipio de Moca de un sistema de recolección de residuos sólidos”, toda vez que conforme fue indicado en esta resolución, no tienen méritos sus alegatos en cuanto a: i) la presentación de las ofertas en lote único; ii) la idoneidad de su oferta; iii) Sobre las especificaciones técnicas en cuanto al modelo de los camiones a adquirir; iv) las presuntas impugnaciones interpuestas previo al recurso jerárquico y; iv) la declaratoria de desierto del procedimiento de que se trata, tal como fue desarrollado en esta resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) A la razón social Polytex, S.R.L., en su calidad parte accionante; ii) al Ayuntamiento del Municipio de Moca, en su calidad de institución contratante y; iii) a la razón social Soluciones Municipales, S.R.L., en su calidad de adjudicataria. CUARTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) por ser partes interesadas. QUINTO: ORDENAR la remisión de esta Resolución a la Liga Municipal Dominicana (LMD) en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal Ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-02 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.