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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 40575

Rivedale Consulting, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
3ofertas presentadas · ganó el 0 %
25 mar de 2014inscrita como proveedora
Resoluciones3Ofertas3Registro

Resoluciones de la DGCP (3)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución núm. 53-2017Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 26 oct de 2017 · Consejo Nacional de Estancias Infantiles (Inactiva)

    Declara incumplimientosRechaza el reclamo

    Resolución No. 53/2017, que: Primero: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Rivedale Consulting, S.R.L., por haberse verificado que contrario a sus alegatos la metodología de evaluación contenía formulas numéricas envestidas de objetividad y que la valoración dada a la oferta técnica (otorgándole mayor puntaje que la propuesta económica) es una faculta que tienen las…

    Procesos: CONDEI-CP-02-2016Dbl-CP-02-2016

    Empresas: Rivedale Consulting, SRL (presentó la acción)ELIZABETH RINCON SANTANASigil Consulting Group, S.A.

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Riverdale Consulting, S.R.L., en contra del procedimiento por Comparación de Precios No. CONDEI-CP-02-2016, llevado a cabo para la "Co11sultoria para el suelo integral sobre la soste11ibilidad fi11m1dern y el fimcionnmiento de los seruicios de estmicins infrmtiles del régime11 contributivo y Jnctibilidnd de su expansión", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Riverdale Consulting, S.R.L., por haberse verificado que contrario a sus alegatos la metodología de evaluación contenía fórmulas numéricas envestidas de objetividad y que la valoración dada a la oferta técnica (otorgándole mayor puntaje que a la propuesta económica) es una facultad que tienen las instituciones que no necesariamente subvalora la propuesta económica, todo ello sin perjuicio de las irregularidades detectadas por este Órgano Rector referidas en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. CONDEI- CP-02-2016, llevado a cabo para la "Consultorín pnrn el suelo integral sobre la sostenibilidnd fi11n11ciem y el fimcio11n111ie11to de los servicios de estnucins i11fm1tiles del régime11 contributivo y g . .. ......... .... e '"'f) ~DIES Calle !'edro /1.. Lluhcrcs, Ese¡. Rodri¡,'llCZ Ohjin. c.,..,.., S:11110 Dom,~go, República Dominic2no.·1c1.: (80')) (,82 •7-107 Fa." (!10')) (188·1584, R •[número] • f -•-•- """~v.compr••dcuninicana.goh.do I www.dgcp.goh.do • factibilidad de su expansión", este Órgano Rector ha podido comprobar que el CONDEI, incumplió las siguientes disposiciones: i. El artículo 20 de Ley 340-06 y su modificación sobre la información que debe de contener el pliego de condiciones, así como el principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la misma Ley, toda vez que en la confección de los términos de referencia se obvió precisar criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que expongan qué consideraría el CONDEI como "competencia técnica y experiencia", "plan de trabajo" y "propuesta técnica", que tenían un valor total de 65 puntos. ii. El numeral 2 del artículo 4 y el numeral 2 del artículo 6 de la Ley No. 107-13, ya que el acto de notificación de adjudicación no se encuentra debidamente motivado y que se limita a establecer los resultados de cada fase de evaluación sin desglosar las operaciones realizadas conforme la metodología de evaluación seleccionada para este procedimiento; iii. El artículo 3 numeral 4) de la Ley No. 340-06 y su modificación que establece el principio de economía y flexibilidad ya que la institución contratante estableció en el pliego de condiciones específicas y en los términos de referencia, un listado "no limitativo" de actividades a realizar por el consultor en un sentido opuesto a lo exigido en las consultorías que se deben describir con precisión las tareas y principales actividades a ser ejecutadas; iv. El párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 debido a que la designación de peritos y la aprobación de los términos de referencia no fueron realizados por el Comité de Compras y Contrataciones del CONDEI; v. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 ya que para el procedimiento de contratación hubo una conformación parcialmente irregular del Comité de Compras al no contar con la asesoría legal del consultor jurídico según lo exige; Página 102d, 104 y República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS vi. El artículo 65 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, toda vez que la institución contratante no publicó el procedimiento en su portal institucional. vii. El artículo 84 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 ya que el acto de apertura y recepción de ofertas no fue realizado mediante un acto auténtico. PÁRRAFO: Que por no encontrarse en el expediente administrativo remitido por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles y tampoco cargado en el portal de compras dominicana, este Órgano Rector no ha podido evidenciar lo siguiente: i. Si la garantía de seriedad de la oferta que debió presentar la Universidad Central del Este, cumplía con las formalidades en cuanto al monto y vigencia; ii. Si la conformación del Comité de Compras y Contrataciones fue regular para la suscripción de los siguientes documentos: Notificaciones de resultados a los oferentes; Estudio de precios; Reporte de lugares ocupados y; Cuadro comparativo de ofertas; iii. Si el acta de adjudicación fue debidamente notificada a los oferentes conforme manda el artículo 102 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDE!), para su conocimiento y fines correspondientes. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales 1) Riverdale Consulting, S.R.L. (recurrente) y; 2) Sigil Consulting Group, S.A. (adjudicataria), para su conocimiento y fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines correspondientes. Calle Pcdm A, Llubcn;s, Esq, Rodrib'llCZ Ohjio. Gazcuc, Santo Domingo, República Dominí(ana, Tel.: (811'J) 682 -7407 Fax: (809) 6!18-1584. RNC-4010)6932 "~,w.cumpra,dominic .. na.¡;ub.Jo 1 "'""'·J1,-cp.gob.du SÉPTIMO: ORDEN AR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines correspondientes.

  • Resolución núm. 37-2016Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 30 may de 2016 · Parque Zoológico Nacional

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    Proceso: ZOODOM-CMC-24-2015

    Empresas: Rivedale Consulting, SRL (presentó la acción)Colorama Servicios Graficos, SRLFINISH DEL CARIBE, SRLOriginal Printing &P, SRLPrint Dominicana SGME, S.R.L.Publicidad Consultoría New Print S.R.Ly 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Rivedale Consulting S.R.L., en relación al procedimiento por Compra Menor No. ZODOM-CMC- [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do 24-2015 llevado a cabo para la "Compra de pulseras colores verde, amarillo, morado y azul" por el Parque Zoológico Nacional, por haber sido interpuesto conforme a las formalidades y plazo establecido en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la solicitud de nulidad plateada por la recurrente Rivedale Consulting S.R.L. en cumplimiento de los principio de juridicidad y vinculación positiva los cuales exigen que la Administración actué en todo momento sometida al mandato legal, y consecuentemente ejecute las competencias que previa y expresamente le han sido atribuidas. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor NO. ZOODOM-CMC-24-2015 llevado a cabo para "compra de pulseras colores verde, amarillo, morado y azul" el Parque Zoológico Nacional incumplió con el debido proceso administrativo que deben seguir todos los entes y órganos que conforman la Administración, para adquirir bienes, servicios, obras y concesiones con apego a la normativa vigente y violó las siguientes disposiciones: a. De la ley y del reglamento: i. Aplicación de criterios de evaluación no informados oportunamente a los oferentes en violación al principio de economía y flexibilidad establecido en el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. ii. Incumplimiento del artículo 32 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 de la Ley No. 340-06 y su modificación aprobado mediante Decreto No. 543-12 al no emitir la certificación de existencia de fondos. [firma] iii. El artículo 13 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 340-06 y su modificación aprobado mediante Decreto No. 543-12, al permitir la participación de oferentes con registros de proveedores no habilitantes párrafo artículo 13 del Reglamento. b. Del manual de procedimientos: i. El numeral 02.02 del Manual de Procedimientos de Compra Menor en cuanto a la falta de emisión de la certificación de fondos. ii. El numeral 2.3 del Manual de Procedimientos de Compra Menor por no emitir el acta simple de la máxima autoridad apoderando a la Dirección Administrativa Financiera a dar inicio al procedimiento. CUARTO: RECOMENDAR a la Directora del Parque Zoológico Nacional, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Compra Menor a cabo por esa entidad para la "compra de pulseras colores verde, amarillo, morado y azul" considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Directora del Parque Zoológico Nacional, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha Institución, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre normativa y tipos de procedimientos de compras; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley [firma] [sello] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do 5. Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Parque Zoológico Nacional. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Rivedale Consulting, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente a la adjudicataria de dicho procedimiento de compras, Studio Marketing Creativo S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

  • Resolución núm. 76-2015Recurso jerárquicoEsta empresa: presentó la acción

    Emitida el 24 ago de 2015 · Parque Zoológico Nacional

    Declara inadmisible

    Declara inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Rivedale Consulting, SRL. contra el procedimiento por comparación de precios por compra menor No. ZODOM-CMC-24-2015 llevado a cabo para la compra de pulseras colores verde, amarillo, morado y azul, toda ves que el Parque Zoológico Nacional se encuentra dentro del plazo que contempla el numeral 6) del articulo 67 de la Ley No. 340-06 para…

    Procesos: ZODOM-CMC-24-2015ZOODOM-CMC-24-2015ZOODOM-CMC-24/2015

    Empresa: Rivedale Consulting, SRL (presentó la acción)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social Rivedale Consulting, S.R.L contra el procedimiento por Compra [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do Menor No.ZODOM-CMC-24-2015 llevado a cabo para la "Compra de pulseras colores verde, amarillo, morado y azul", toda vez que el Parque Zoológico Nacional se encontraba dentro del plazo que contempla el numeral 6) del artículo 67 de la Ley No. 340-06 para decidir sobre la impugnación interpuesta por el mismo recurrente contra idéntico procedimiento, lo que impide que este Órgano Rector conozca el fondo de la impugnación. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Parque Zoológico Dominicano (ZOODOM) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Rivedale Consulting, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona