Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 53/2017, que: Primero: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Rivedale Consulting, S.R.L., por haberse verificado que contrario a sus alegatos la metodología de evaluación contenía formulas numéricas envestidas de objetividad y que la valoración dada a la oferta técnica (otorgándole mayor puntaje que la propuesta económica) es una faculta que tienen las…
Procesos: CONDEI-CP-02-2016Dbl-CP-02-2016
Empresas: Rivedale Consulting, SRL (presentó la acción)ELIZABETH RINCON SANTANASigil Consulting Group, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Riverdale Consulting, S.R.L., en contra del procedimiento por Comparación de Precios No. CONDEI-CP-02-2016, llevado a cabo para la "Co11sultoria para el suelo integral sobre la soste11ibilidad fi11m1dern y el fimcionnmiento de los seruicios de estmicins infrmtiles del régime11 contributivo y Jnctibilidnd de su expansión", por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Riverdale Consulting, S.R.L., por haberse verificado que contrario a sus alegatos la metodología de evaluación contenía fórmulas numéricas envestidas de objetividad y que la valoración dada a la oferta técnica (otorgándole mayor puntaje que a la propuesta económica) es una facultad que tienen las instituciones que no necesariamente subvalora la propuesta económica, todo ello sin perjuicio de las irregularidades detectadas por este Órgano Rector referidas en el cuerpo de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. CONDEI- CP-02-2016, llevado a cabo para la "Consultorín pnrn el suelo integral sobre la sostenibilidnd fi11n11ciem y el fimcio11n111ie11to de los servicios de estnucins i11fm1tiles del régime11 contributivo y g . .. ......... .... e '"'f) ~DIES Calle !'edro /1.. Lluhcrcs, Ese¡. Rodri¡,'llCZ Ohjin. c.,..,.., S:11110 Dom,~go, República Dominic2no.·1c1.: (80')) (,82 •7-107 Fa." (!10')) (188·1584, R •[número] • f -•-•- """~v.compr••dcuninicana.goh.do I www.dgcp.goh.do • factibilidad de su expansión", este Órgano Rector ha podido comprobar que el CONDEI, incumplió las siguientes disposiciones: i. El artículo 20 de Ley 340-06 y su modificación sobre la información que debe de contener el pliego de condiciones, así como el principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 de la misma Ley, toda vez que en la confección de los términos de referencia se obvió precisar criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que expongan qué consideraría el CONDEI como "competencia técnica y experiencia", "plan de trabajo" y "propuesta técnica", que tenían un valor total de 65 puntos. ii. El numeral 2 del artículo 4 y el numeral 2 del artículo 6 de la Ley No. 107-13, ya que el acto de notificación de adjudicación no se encuentra debidamente motivado y que se limita a establecer los resultados de cada fase de evaluación sin desglosar las operaciones realizadas conforme la metodología de evaluación seleccionada para este procedimiento; iii. El artículo 3 numeral 4) de la Ley No. 340-06 y su modificación que establece el principio de economía y flexibilidad ya que la institución contratante estableció en el pliego de condiciones específicas y en los términos de referencia, un listado "no limitativo" de actividades a realizar por el consultor en un sentido opuesto a lo exigido en las consultorías que se deben describir con precisión las tareas y principales actividades a ser ejecutadas; iv. El párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 debido a que la designación de peritos y la aprobación de los términos de referencia no fueron realizados por el Comité de Compras y Contrataciones del CONDEI; v. El artículo 36 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 ya que para el procedimiento de contratación hubo una conformación parcialmente irregular del Comité de Compras al no contar con la asesoría legal del consultor jurídico según lo exige; Página 102d, 104 y República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS vi. El artículo 65 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, toda vez que la institución contratante no publicó el procedimiento en su portal institucional. vii. El artículo 84 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 ya que el acto de apertura y recepción de ofertas no fue realizado mediante un acto auténtico. PÁRRAFO: Que por no encontrarse en el expediente administrativo remitido por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles y tampoco cargado en el portal de compras dominicana, este Órgano Rector no ha podido evidenciar lo siguiente: i. Si la garantía de seriedad de la oferta que debió presentar la Universidad Central del Este, cumplía con las formalidades en cuanto al monto y vigencia; ii. Si la conformación del Comité de Compras y Contrataciones fue regular para la suscripción de los siguientes documentos: Notificaciones de resultados a los oferentes; Estudio de precios; Reporte de lugares ocupados y; Cuadro comparativo de ofertas; iii. Si el acta de adjudicación fue debidamente notificada a los oferentes conforme manda el artículo 102 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDE!), para su conocimiento y fines correspondientes. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales 1) Riverdale Consulting, S.R.L. (recurrente) y; 2) Sigil Consulting Group, S.A. (adjudicataria), para su conocimiento y fines correspondientes. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines correspondientes. Calle Pcdm A, Llubcn;s, Esq, Rodrib'llCZ Ohjio. Gazcuc, Santo Domingo, República Dominí(ana, Tel.: (811'J) 682 -7407 Fax: (809) 6!18-1584. RNC-4010)6932 "~,w.cumpra,dominic .. na.¡;ub.Jo 1 "'""'·J1,-cp.gob.du SÉPTIMO: ORDEN AR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona