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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución RIC-51-2018 - pdf - 3.5 kmb RIC-51-2018, concluye: ACOGER de manera parcial en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por la recurrente. DECLARAR la nulidad del lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”) del que no se ha podido constatar la suscripción y ejecución del contrato.
Empresas: Decora (presentó la acción)Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.Decora Ingeniería y Pisos, SRLGABIDU SOLUCIONES, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social La Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de febrero de 2016, del Comité de Compras del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) que da respuesta su recurso de impugnación sobre las adjudicaciones del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGER las conclusiones subsidiarias de la razón social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., en lo referente a declarar la nulidad del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto para el lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”) adjudicado según el Acta de Adjudicación No. 2 de fecha 28 de enero de 2016, a la razón social Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L., conforme a los aspectos descritos en el Considerando 166) de la presente resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, incumplió con las siguientes normas legales: a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales, evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías a constituir y las condiciones contractuales y de pago; b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes. c) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-06, así como la nota de la parte infine del numeral 4.02 del el Manual de Procedimientos de Comparación de Precios, toda vez que se conocieron las ofertas técnicas ‘‘Sobre A’’ y económicas ‘‘Sobre B’’ de todos los oferentes de manera simultánea, sin rendir la evaluación técnica que se exige y sin contemplar una fase de subsanación de ofertas; d) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas. e) Artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de evaluación de las ofertas de fecha 26 de enero de 2016, no fue incluido el método empleado para evaluar la experiencia previa de los oferentes; f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento. g) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte (ASDN), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), y a las razones sociales: Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., Gabidu Soluciones S.R.L., Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. y Francisca Estela Rodríguez, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona