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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 3725

Dekolor, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
RD$71 millonesadjudicado · 3 contratos vigentes
2señales
4ofertas presentadas · ganó el 75 %
9 ene de 2007inscrita como proveedora
Señales2Contratos3InstitucionesSegún las actas1Resoluciones3Ofertas4Casos judiciales3Registro

Señales

ContextoProveedor con la razón social de una parte en decisiones judicialesEn verificación

Dekolor, SRL

Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales

Decisión judicial más reciente: 25 sept 2026 · hace 19 días

ContextoRazón social en sociedades de FloridaEn verificación

Dekolor, SRL

Razón social igual a una sociedad registrada en Florida

Detectada el 29 sept 2026 · hace 15 díasRD$71 millones

Contratos (3)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
Adquisición de Cámaras TérmicasMinisterio de DefensaRD$19.9 millones1 may de 2020Rescindido
Adquisición de Cámaras Térmicas y ComponentesMinisterio de DefensaRD$51.2 millones25 mar de 2020Cerrado
Servicio para la Instalación y Operación de un Sistema Integral de Emisión de Licencias de Conducir Vehículos de MotorInstituto Nacional de Transito y Transporte TerrestreRD$8063 dic de 2019Cerrado

Instituciones que le han contratado

  1. Ministerio de DefensaRD$71 millones · 2 contratos
  2. Instituto Nacional de Transito y Transporte TerrestreRD$806 · 1 contratos

Según las actas de sus procesos (1)

Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.

  • Servicio para la Instalación y Operación de un Sistema Integral de Emisión de Licencias de Conducir Vehículos de MotorInstituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre · Mencionado · Recurso Reconsideración DEKOLOR LPN 25 01 3.7.2025.pdf (29 jul de 2025)

Resoluciones de la DGCP (3)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-79-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 3 ago de 2020

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamo

    ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada mediante denuncia interpuesta por la fundación Fiscalización Ciudadana (FiscalizaRD), contra el contrato suscrito entre el Estado dominicano a través del hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la razón social Dekolor, S.R.L., celebrado en fecha 18 de febrero de 2005, cuyo objeto fue “implementar y operar durante el tiempo de vigencia…

    Empresas: Dekolor, SRLFiscalización Ciudadana (FiscalizaRD)

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada mediante denuncia interpuesta por la fundación Fiscalización Ciudadana (FiscalizaRD), contra el contrato suscrito entre el Estado dominicano a través del hoy Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la razón social Dekolor, S.R.L., celebrado en fecha 18 de febrero de 2005, cuyo objeto fue “implementar y operar durante el tiempo de vigencia del contrato, un sistema de administración y control de información para la emisión e impresión de las licencias de conducir vehículos terrestres que en sus diferentes modalidades actualmente expide la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT)”, por haber sido interpuesta cumpliendo las formalidades que disponen los artículos 71, 72, párrafo I de la Ley Núm. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley Núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, de la solicitud de investigación presentada por la fundación Fiscalización Ciudadana: i. RECHAZAR la solicitud de la fundación Fiscalización Ciudadana, de que este Órgano Rector declare la lesividad del contrato y las adendas suscritas entre el MOPC y la razón social Dekolor S.R.L.; primero, debido a que tal como ha sido establecido en los párrafos 21, 68 y 70 de esta resolución, esta Dirección General no es competente para referirse a los actos anteriores a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; y segundo porque tal declaratoria se circunscribe al régimen legal establecido por la Ley Núm. 295 y respectivo reglamento de aplicación Núm. 538 de 1966 tal como se ha establecido en los párrafos 69, 72 y 77 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que se ordene al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones que asuma la operación y control de los equipos y procesos para la emisión de las licencias de conducir, de manera provisional por las razones expuestas en los párrafos 10 y 91 al 94 de esta resolución. TERCERO: DECLARAR: que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la suscripción de las adendas III, III-BIS, IV, V y IV, suscritas en fechas 19 de mayo de 2009, 26 de junio de 2009, 10 de octubre de 2011, 12 de mayo de 2012 y 12 de agosto de 2016 respectivamente, inobservó las siguientes disposiciones: i. El contenido del artículo 4 numerales 6, 8 y 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber, los Principios de responsabilidad, moralidad y buena fe, Principio de participación, Principio de razonabilidad; por no haber ceñido su actuación a lo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones para las adendas de los servicios objeto del contrato cometiendo graves faltas al deber de actuar con licitud, competencia y protección efectiva del interés público, no haber asegurado la participación de posibles oferentes. ii. Artículo 16 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por no haber celebrado un nuevo procedimiento conforme a lo establecido en la legislación vigente al momento de celebrar las adendas III y III-bis, IV, V y VI. iii. Artículo 3 numeral 22 y artículo 6 numeral 4 de la Ley Núm. 107-03 que establece el Principio de debido proceso y el deber de garantizarlo, que reposa en la administración, es decir sobre el MOPC por no haber seguido el procedimiento establecido de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. iv. Principio de juridicidad al convenir y otorgar validez, sin estar previsto en la normativa, a cláusulas de renovación automática y prórrogas que sobrepasaban el 50% del plazo originalmente pactado, al prorrogar mediante la adenda IV la vigencia de la contratación por cuatro (4) años más, estando vencido el contrato original y sin llevar el procedimiento que rige la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones investigue a los funcionarios responsables de no ceñir sus actuación a las normas de contratación pública en la contratación de los servicios de que se trata – que hayan participado y permanezcan en la actual gestión -, y en consecuencia, determine si corresponde aplicarse sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65, considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución, en virtud de las razones expuestas en el párrafo 88 de esta resolución. QUINTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), así como a la Directora Ejecutiva del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), que instruyan a sus respectivas Unidades de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) a la razón social Fiscalización Ciudadana (FiscalizaRD) en su calidad de parte accionante; ii) Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), institución contratante; iii) al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, por ser la institución que actualmente corresponde las atribuciones de entrega y control de las licencias de conducir; iv) a la razón social Dekolor, S.R.L., en su calidad de contratista. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, a saber, en www.comprasdominicanas.gob.do y www.dgcp.gob.do.

Ofertas presentadas (4)

  • Adquisición de Cámaras TérmicasMinisterio de Defensa · 1 may de 2020 · RD$19.9 millones · adjudicado
  • Adquisición de Cámaras Térmicas y ComponentesMinisterio de Defensa · 25 mar de 2020 · RD$51.2 millones · adjudicado
  • Servicio para la Instalación y Operación de un Sistema Integral de Emisión de Licencias de Conducir Vehículos de MotorInstituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre · 11 oct de 2019 · RD$806 · adjudicado
  • MATERIALES Y PIEZAS PARA CARNETIZACION 1ER TRIMETREPolicia Nacional · 12 feb de 2019 · RD$3.3 millones

Casos judiciales (3)

Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.

  • Sentencia TC/0985/26Tribunal Constitucional · 25 sept de 2026Dekolor SRL vs. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)Figura como recurrente · Constitucional · Revisión de sentencia de amparo · RechazaEl Estado es parteProveedor del Estado
  • Sentencia núm. 160Suprema Corte de Justicia · Primera Sala · 25 nov de 2020Datacard Group Corporation vs. Dekolor C. por A.Figura como recurrido · Civil y comercial · Recurso de casación · Casa y envía a otro tribunalProveedor del Estado
  • Sentencia núm. 46Suprema Corte de Justicia · Primera Sala · 22 jun de 2016Bucama S. A. vs. Dekolor S. A.Figura como recurrido · Civil y comercial · Recurso de casación · RechazaProveedor del Estado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
9 ene de 2007
Registro mercantil
Inscrita el 19 feb de 2026
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Servicios,Bienes
Última actualización del registro
20 may de 2025

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-78-2020Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 3 ago de 2020

    Declara incumplimientosHace recomendacionesRechaza el reclamoDeclara inadmisible

    ACOGER en cuanto a la forma la presente denuncia interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra el contrato y las adendas suscritas entre el Estado Dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la razón social Dekolor, S.R.L., celebrado en fecha 18 de febrero de 2005, cuyo objeto fue “implementar y operar durante el tiempo de vigencia del contrato, un sistema…

    Empresa: Dekolor, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente denuncia interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra el contrato y las adendas suscritas entre el Estado Dominicano, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y la razón social Dekolor, S.R.L., celebrado en fecha 18 de febrero de 2005, cuyo objeto fue “implementar y operar durante el tiempo de vigencia del contrato, un sistema de administración y control de información para la emisión e impresión de las licencias de conducir vehículos terrestres que en sus diferentes modalidades actualmente expide la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT)”, por haber sido interpuesta de conformidad con lo que disponen los artículos 71, 72, párrafo I de la Ley Núm. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley Núm. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, el medio de inadmisión planteado por la razón social Dekolor, S.R.L. por haber sido presentado de conformidad con la ley y por vía de consecuencia declara inadmisible la solicitud de Inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado (RPE) interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) contra la razón social Dekolor, S.R.L., por falta de calidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 26 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. TERCERO: RECHAZAR la solicitud Fundación Justicia y Transparencia (FJT) de declaratoria de nulidad del contrato Contrato 70-05 de fecha el 18 de febrero de 2005 y sus adendas, ya que, en cuanto al contrato y las adendas I y II, éstas no se encuentran reguladas por la Ley Núm. 340-06 y su modificación, y escapan de la verificación de legalidad que puede realizar la Dirección General de Contrataciones Públicas y en cuanto a las Adendas III, III-Bis, IV y V, si bien se ha comprobado que estas son inválidas por no cumplir con la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, no procede que la Dirección General de Contrataciones Públicas declare su nulidad pues no existe una norma que la habilite a anular contratos administrativos y por ende, tampoco las modificaciones de las cuales éstos sean objeto, como fue expuesto en los considerandos 82) y 83). CUARTO: DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la suscripción de las adendas III, III-BIS, IV y V, suscritas en fechas 19 de mayo de 2009, 26 de junio de 2009, 10 de octubre de 2011 y 12 de mayo de 2012, respectivamente: i. No cumplió con el artículo 4 numerales 6, 8 y 9 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, a saber, los principios de responsabilidad, moralidad y buena fe, principio de participación, principio de razonabilidad; por no haber ceñido su actuación a lo establecido en la Ley Núm. 340-06 y su modificación para modificación (adenda) de los servicios objeto del contrato cometiendo graves faltas al deber de actuar con licitud, competencia y protección efectiva del interés público, no haber asegurado la participación de posibles oferentes. ii. No cumplió con el artículo 16 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, por no haber celebrado un nuevo procedimiento conforme a lo establecido en la legislación vigente al momento de celebrar las adendas III y III-bis, IV, V y VI. iii. No cumplió con el principio de juridicidad al convenir y otorgar validez, sin estar previsto en la normativa, a cláusulas de renovación automática y prórrogas que sobrepasaban el 50% del plazo originalmente pactado, al prorrogar mediante adenda IV la vigencia de la contratación por cuatro (4) años más, estando vencido el contrato original y sin llevar el procedimiento que rige la Ley Núm. 340-06, y su modificación. iv. No cumplió con la obligación de remitir el expediente administrativo que sustenta las adendas realizadas, tal como exige custodiar y permitir acceso a éste, las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y su modificación investigue a los funcionarios responsables de no ceñir sus actuación a las normas de contratación pública en el marco de las adendas investigadas – que hayan participado y permanezcan en la actual gestión -, y en consecuencia, determine si corresponde aplicarse sanciones administrativas, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia, en virtud de las razones expuestas en el párrafo 86 de esta resolución. SEXTO: RECOMENDAR al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a y posibles peritos de la institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), a la razón social Dekolor, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector.

  • Resolución núm. 31-2016Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 25 abr de 2016

    Rechaza el reclamo

    Resolución No. 31-2016 que RECHAZA, en cuanto al fondo del asunto, la solicitud de medida precautoria presentada por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), tendente a suspender el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), ingeniero Manuel de Jesús Pérez Gómez y la razón social Dekolor, S.R.L., provista del Registro…

    Empresa: Dekolor, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida precautoria presentada por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA, en cuanto al fondo del asunto, la solicitud de medida precautoria presentada por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), tendente a suspender el contrato suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), ingeniero Manuel de Jesús Pérez Gómez y la razón social Dekolor, S.R.L., provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No. [RNC] y con el Registro de Proveedor del Estado No. 3725, debidamente representada por su presidente el señor Rogelio Oruña Aguilar, de fecha 18 de febrero de 2005, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen del fondo de la denuncia interpuesta por la referida fundación, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño a los contratantes, sin embargo, si se comprobó que la medida de ser impuesta afectaría al interés general, situaciones que impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Dekolor, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la asociación sin fines de lucro, Fundación Justicia y Transparencia (FJT), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

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