Dekolor SRL vs. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dekolor SRL | Proveedor del Estado con la misma razón social: Dekolor, SRL → |
| Recurrido | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) | Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Dekolor, SRL, contra la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00470, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-03- 2025-SSEN-00470, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad comercial Dekolor, SRL; a la parte recurrida, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia …
Rechaza el recurso de revisión interpuesto por Dekolor contra la sentencia que declaró improcedente su amparo de cumplimiento. El Tribunal confirma que esta vía no permite exigir el pago de una acreencia ni impugnar la validez de actos administrativos, y requiere que el incumplimiento denunciado ocasione una vulneración de derechos fundamentales.
revisión constitucionalamparo de cumplimientoderechos fundamentalesacreencia económicamotivación judicialactos administrativos
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona