Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Constructora Rosa Villar, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-70-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Constructora Rosa Villar, SRL
· hace 2 años
Pedro Julio Rosa Villar · Constructora Rosa Villar, SRL
· hace 12 días
Julio Cesar Rijo Valdez · Constructora Rosa Villar, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió en cuanto a la forma y el fondo la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual, en razón de que se determinó la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L. admite su incumplimiento, pues no es un hecho controvertido que la obra no se ejecutó en su totalidad, sin observase de los alegatos del proveedor elementos que permitan demostrar que el incumplimiento no le es atribuible, por lo que…
Proceso: ETED-CCC-CP-2018-0062 (Remodelación en las Oficinas del 1er y 2do Nivel del Centro Control…)
Empresa: Constructora Rosa Villar, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana contra la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., por alegado incumplimiento contractual, dentro del marco del procedimiento de Comparación de Precio Núm. ETED-CCC-CP-2018-0062, para la “Remodelación en las Oficinas del 1er y 2do Nivel del Centro Control de Energía”, por haberse demostrado que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 371/2019, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36867, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., y; ii) la Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-70-2024, que inhabilita por un (1) año, por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y al literal b) Núm. 1 del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 13/05/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
En primero orden, se rechaza el pedimento de que se declare nula la solicitud de inhabilitación porque no existía tal incumplimiento, debido a que, para poder verificar si ciertamente no existe un incumplimiento contractual, o que éste no es atribuible al proveedor, es necesario conocer el fondo de la solicitud de inhabilitación propiamente. Es decir, el incidente está sujeto a la verificación del fondo de la…
Proceso: ETED-CCC-CP-2019-0062 (PERFORACION 100 POZOS)
Empresas: Structura Antillana,SRL (contra quien se presentó)Constructora Rosa Villar, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de que se declare la nulidad de la solicitud de inhabilitación temporal presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED, en contra de la razón social Structura Antillana, S.R.L., toda vez que, para declarar dicha nulidad se tendría que estatuir sobre el fondo de la acción. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de que se excluya a la razón social Structura Antillana, S.R.L. de la solicitud de inhabilitación temporal presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED, debido a que, según las pruebas aportadas y la rectificación de la institución contratante, es la razón social Structura Antillana, S.R.L. el proveedor involucrado en el alegado incumplimiento, y consta que el pedimento por parte de la ETED de que se inhabilitara a otro proveedor se trató de un error. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación temporal de Registro de Proveedores del Estado presentada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED, en contra de la razón social Structura Antillana, S.R.L., por presunto incumplimiento contractual, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-2019-0062, llevado a cabo para la “Perforación de 100 pozos”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación temporal presentada por Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social Structura Antillana, S.R.L., respecto al incumplimiento del Contrato Núm. 393/2019, suscrito en fecha 16 de octubre de 2019 en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. ETED-CCC- CP-2019-0062, llevado a cabo para la “Perforación de 100 pozos”, debido a que si bien se verifica que no se ejecutaron los servicios objeto del contrato, no se constata que le sea imputable al proveedor, al observador que la institución contratante luego de la firma del contrato no atendió a las observaciones realizadas por la contratista, que requería permisos medioambientales y de acceso a las torres eléctricas. QUINTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso, es decir: i) a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED); y, ii) a la razón social Structura Antillana, S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.