Constructora Rosa Villar, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-70-2024)
· hace 2 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · Estado: Proceso con etapa cerrada
Constructora Rosa Villar, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió en cuanto a la forma y el fondo la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual, en razón de que se determinó la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L. admite su incumplimiento, pues no es un hecho controvertido que la obra no se ejecutó en su totalidad, sin observase de los alegatos del proveedor elementos que permitan demostrar que el incumplimiento no le es atribuible, por lo que…
Empresa: Constructora Rosa Villar, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en contra de la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana contra la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., por alegado incumplimiento contractual, dentro del marco del procedimiento de Comparación de Precio Núm. ETED-CCC-CP-2018-0062, para la “Remodelación en las Oficinas del 1er y 2do Nivel del Centro Control de Energía”, por haberse demostrado que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. 371/2019, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36867, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 36867, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por período de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida la razón social Constructora Rosa Villar, S.R.L., y; ii) la Empresa de Trasmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona